martes, 15 de septiembre de 2026

Pedir informes caros a consultoras estratégicas no genera responsabilidad de los administradores


foto: @thefromthetree

 Es la sentencia de 12 de junio de 2026. Audiencia Provincial de Madrid, Es útil para examinar cuándo puede surgir responsabilidad de los administradores frente a la sociedad por actos que la doctrina norteamericana llama de "despilfarro" o waste. Es decir, y a diferencia de los cargos a la sociedad de gastos particulares del administrador, se trata de prestaciones de terceros recibidas por la sociedad pero que carecen absolutamente de sentido en la promoción del interés social. La Audiencia concluye que pedir un informe estratégico a una consultora carísima como Boston Consulting Group que, aparentemente, sirvió de poco, no queda fuera de la business jugdment rule y, por tanto, no genera responsabilidad aunque la Audiencia se apoya en la ausencia de daño indemnizable. 

El resumen que sigue está adaptado del que ha hecho Copilot:

La sentencia resuelve una acción social de responsabilidad promovida por una bodega familiar contra su antiguo presidente y consejero delegado, una consejera ejecutiva y un consejero externo. La sociedad reclamaba, por una parte, 49.554,42 euros por gastos personales cargados a la empresa y por la retirada de vinos; por otra, 254.100 euros, IVA incluido, correspondientes a la contratación de una consultora estratégica; y, finalmente, la devolución de tres cuadros adquiridos con fondos sociales. El Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Madrid había desestimado íntegramente la demanda. La Audiencia Provincial estima parcialmente la apelación y condena únicamente al antiguo consejero delegado al pago de 49.554,42 euros y a la devolución de los cuadros. Confirma la absolución de los otros dos administradores y rechaza la reclamación relativa al informe estratégico.

La contratación de la consultora tuvo lugar en junio de 2020, durante la pandemia. El encargo consistía en revisar la estrategia comercial de la bodega y formular recomendaciones sobre hostelería y restauración, grandes superficies, mercados internacionales, comercio electrónico, marca, comunicación y organización comercial. El precio fue de 210.000 euros más IVA. La sociedad sostenía que la decisión había sido adoptada al margen del consejo de administración, que afectaba a materias estratégicas indelegables, que el informe fue innecesario y que su contratación estuvo condicionada por la relación entre el consejero externo y una persona vinculada a la consultora. Identificaba el daño con la totalidad del precio pagado.

La Audiencia dice que la falta de implementación de las recomendaciones de Boston Consulting Group no demuestra por sí sola que el informe fuese innecesario. La consultora cumplía su prestación formulando recomendaciones; correspondía después al órgano de administración decidir cuáles aceptar, cuándo ejecutarlas y cuáles descartar. Los administradores podían considerar que algunas propuestas ya estaban en funcionamiento, que otras eran inoportunas, que su coste excedía el beneficio esperado o que convenía aplazarlas. Una recomendación coincidente con una medida ya adoptada tampoco era necesariamente inútil, pues podía confirmar que la decisión anterior era adecuada.

La Sala señala asimismo que algunas recomendaciones sí fueron implementadas, pero la sociedad no aportó elementos que permitieran calcular sus efectos favorables o adversos. Si la demandante afirmaba que el informe había sido enteramente ocioso, le correspondía demostrar que las recomendaciones aplicadas no produjeron beneficio alguno o que éste fue insuficiente para compensar su coste. Tampoco cabía desconocer que los administradores demandados fueron cesados aproximadamente un año y medio después de recibir el informe, lo que pudo impedir la aplicación posterior de algunas medidas.

La Audiencia califica de retrospectivo el razonamiento de la sociedad. El hecho de que determinadas recomendaciones no se aplicaran no permite concluir que, cuando se contrató el estudio, los administradores debieran haber previsto cuáles acabarían siendo útiles. La sentencia afirma que no puede exigirse al órgano de administración «un ejercicio de adivinación» que le permita anticipar la medida exacta del asesoramiento que necesitará. En el mejor de los casos, el daño podría haber consistido en la diferencia entre el precio efectivamente pagado y el que habría correspondido a un informe más ajustado a las necesidades reales de la empresa. Sin embargo, la sociedad no formuló ni probó esa cuantificación alternativa, sino que identificó directamente el daño con todo el precio. Por ello, la Sala rechaza esta parte de la acción sin entrar en la responsabilidad individual de los tres administradores.

La solución es distinta respecto de los gastos cargados a la sociedad. El informe pericial de la demandante agrupaba 49.554,42 euros en cuatro partidas: 8.090,04 euros de gastos efectuados durante periodos vacacionales; 18.041,23 euros de gastos médicos, farmacia, ropa, puros, maletas, estilográficas, bebidas y artículos de aseo personal; 21.993,34 euros por retirada de vinos antiguos; y 1.384,81 euros por consumos particulares facturados por Apple. La Audiencia considera que todas estas partidas constituyen un daño imputable al consejero delegado.

Los gastos vacacionales planteaban la cuestión más dudosa porque el consejero delegado desarrollaba una intensa actividad comercial y representativa que no cesaba necesariamente durante las vacaciones. La Sala rechaza tanto el criterio puramente temporal de la demandante como la pretensión del demandado de considerar profesionales todos los gastos realizados durante sus vacaciones por conservar permanentemente su condición de representante de la bodega. El periodo vacacional aporta un indicio de carácter particular, pero debe combinarse con la naturaleza del gasto, el lugar en el que se realizó y las circunstancias concurrentes.

En el caso concreto, los cargos correspondían a hoteles, restaurantes, taxis y servicios similares durante estancias en Marbella, en ocasiones acompañado por familiares. La Sala entiende que esos datos refuerzan la presunción de finalidad privada. No basta para destruirla alegar que los restaurantes eran clientes actuales o potenciales de la bodega, ni que ofrecían sus vinos. Ese criterio permitiría cargar a la sociedad cualquier gasto efectuado en un establecimiento que hubiera sido cliente, pudiera serlo o volviera a serlo. Las conversaciones de WhatsApp aportadas por el demandado tampoco acreditaban reuniones profesionales y, según la Sala, indicaban más bien que se trataba de comidas y cenas privadas. Al no haberse probado reuniones efectivas de trabajo, los gastos debían ser soportados por el consejero delegado.

La Audiencia rechaza que la escasa importancia relativa de los gastos respecto del volumen de negocio excluya su ilicitud.  Tampoco considera oponible a la sociedad el conocimiento que pudieran tener algunos socios o familiares. 

La Sala considera inequívocamente particulares los restantes gastos. La sociedad no estaba obligada a sufragar revisiones médicas redundantes respecto de las ya proporcionadas por la empresa ni tratamientos privados, gastos de farmacia, maletas, puros acumulados, estilográficas, bebidas o artículos de aseo personal. Tampoco se probó que los test de COVID-19 fueran destinados a los trabajadores. Respecto de los cargos en tiendas de moda juvenil, el demandado invocó una estafa con sus tarjetas, pero la denuncia presentada comprendía sólo una parte del periodo y no permitía identificar esos cargos concretos. Además, existían compras semejantes anteriores a las fechas incluidas en la denuncia, lo que constituía un indicio de su carácter privado.

En relación con la retirada de vinos de añadas antiguas, la sentencia de primera instancia la había considerado «ilícita por desproporcionada». Su volumen fue tan elevado que llamó la atención del personal de la bodega, que tomó fotografías de las botellas. 

La sociedad pretendía extender solidariamente esta responsabilidad a la consejera ejecutiva por haber omitido el control de los gastos del consejero delegado. La Audiencia rechaza la imputación. Considera «atrevida» la pretensión de exigirle que examinara individualmente los cargos mensuales del consejero delegado, que superaban los 3.000 euros. Esa labor de investigación no correspondía a sus funciones directivas y excedería incluso de la que ordinariamente realiza un auditor. La Sala no aprecia, por tanto, una omisión jurídicamente imputable y mantiene su absolución.

La última cuestión afecta a tres cuadros utilizados para las etiquetas de los vinos. El consejero delegado sostenía que el artista se los había regalado personalmente y que la sociedad sólo había pagado los derechos de reproducción. La sentencia de primera instancia aceptó esa explicación. La Audiencia da mayor valor a la factura emitida cuando todavía no existía el litigio, cuyo tenor indicaba que la sociedad había pagado tanto la propiedad de las obras como los derechos de reproducción. Los correos posteriores aportados por el demandado fueron enviados el 19 de abril de 2022, después de que la junta hubiera acordado ejercitar la acción social y a instancia del propio interesado. La Sala considera que esos mensajes, producidos ya en una situación de conflicto, no desvirtúan la factura y condena al demandado a devolver los tres cuadros.

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