viernes, 8 de mayo de 2015

Responsabilidad por folleto en la salida a Bolsa de Bankia

Un Juez de 1ª instancia se lo pone fácil a la Audiencia Nacional

El folleto contendrá la información relativa al emisor y a los valores que vayan a ser admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. El folleto contendrá toda la información que, según la naturaleza específica del emisor y de los valores, sea necesaria para que los inversores puedan hacer una evaluación, con la suficiente información, de los activos y pasivos, la situación financiera, beneficios y pérdidas, así como de las perspectivas del emisor, y eventualmente del garante, y de los derechos inherentes a tales valores. Esta información se presentará de forma fácilmente analizable y comprensible. 
Art. 27 Ley del Mercado de Valores
Nunca o casi nunca cito a los ponentes de las sentencias que comento. Pero a Jesús Alemany Eguidazu, lo conozco desde hace casi veinte años y es un tipo peculiar. No es un juez del montón ni en el mejor ni en el peor sentido de la palabra. Es doctor en Derecho y juez de 1ª Instancia de Fuenlabrada (después de pasar por Canarias como Juez de lo Mercantil y tras algunos años ejerciendo la abogacía) y es, en algún sentido, un superdotado. Ha hecho una machada, típica de él. Al resolver sobre una demanda de un suscriptor de acciones de Bankia despliega una erudición despampanante de todas las normas y reglas jurídicas y contables imaginables españolas y extranjeras, haga falta o no. Decimos “haga falta o no” porque, por ejemplo, sobran todas las referencias al Derecho norteamericano que podría haber tenido en cuenta sin dificultades dado que su contenido está incorporado a las reglas y doctrinas europeas y españolas en la materia. O las referencias a si hubo culpa o no por parte de Bankia en relación con los errores contables, si afirma que la responsabilidad es objetiva. O casi todos los latinajos y expresiones en inglés, alemán e italiano con las que riega afirmaciones perfectamente habituales en castellano.

Germany and peripheral Eurozone

Véase nuestra entrada sobre Pettis.

Similarly within the Eurozone, it is possible to argue, as Pettis does, that the emergence of German surpluses reflected in part deliberate German domestic policy put in place 1990s – in particular employer and trade union agreements to constrain wages in order to improve competitiveness. This, Pettis suggests, opened a wedge between German and peripheral Eurozone labour costs.

But at least as large a role, indeed I would argue a larger one, should be ascribed to domestic financial developments in countries such as Spain and Ireland, with large current account deficits emerging as the equilibrium result.

  • Increasing economic confidence after years of good growth generated expectations of rising incomes and house prices.
  • Bank lending supply and household (and corporate) lending demand combined to fuel a credit and asset price boom which was to some extent financed by borrowing from abroad, but primarily by domestic credit and money creation.
  • That in turn both increased existing house and commercial real estate and land prices, and stimulated real estate construction booms.
  • The construction boom led to rising real wages which left traded sectors of the economies uncompetitive with Germany.
  • Rising asset prices drove wealth effects and increased consumption. The combination made large current account deficits the equilibrium result.
  • And the fact that the private sectors in surplus countries such as Germany were willing to finance these deficits facilitated yet further credit creation, asset price increases, and unsustainable investment. 24 Again international imbalances and domestic factors combined and interrelated, but with the balance of importance lying in this case, I would argue, with private credit creation in the deficit countries.

Macro-­‐prudential tools focused on domestic bank lenders… reducing their reliance on short-­‐term funding from abroad … complemented by direct constraints on borrowers, particularly in real estate markets, for instance via maximum loan to value or loan to income limits

Summary: The fundamental cause of the global financial crisis lay in the growth of real economy leverage unrelated to new capital investment, and the rising intensity and complexity of intra-­‐financial system debt claims.

We have too much of the wrong sort of debt.

The most important international factors are a subset, but a particularly important subset, of those rising net and gross debt claims. Large current imbalances and net capital flows in debt form unrelated to capital investment in the receiving country are a major cause of instability. And large two-­‐way gross capital flows exacerbate the dangers.

We have too much of the wrong type of capital flow.

The most important policy measures required, are therefore focussed on the primarily domestic drivers of large current-­‐account imbalances, and on the interface between gross capital flows and domestic credit cycles.

Adair TUrner, Too Much of the Wrong Sort of Capital Flow, enero 2014

jueves, 7 de mayo de 2015

Cooperación, economía de mercado y Estado

En varias entradas anteriores hemos explicado que las relaciones entre los miembros de un grupo son relaciones de cooperación porque los grupos más cooperativos son más exitosos, es decir, incrementan las posibilidades de supervivencia y reproducción de sus miembros. También hemos explicado que la cooperación, en grupos pequeños, no se articula a través de intercambios bilaterales entre los miembros del grupo porque los intercambios bilaterales exigen especialización y, en grupos pequeños, no hay especialización. Decíamos también que, por esta razón, el contrato de sociedad y el de préstamo (en realidad, donación o regalo con esperanza y cierta seguridad de reciprocidad) preceden a la compraventa entre los instrumentos utilizados por los grupos humanos para articular la cooperación. Por último, también hemos explicado que las ventajas de la cooperación en estos grupos son las que derivan del trabajo en equipo, esto es, básicamente, las economías de escala en la producción de bienes o servicios. 

Las funciones de la compañía de seguros

Lo específico del seguro es la transferencia del riesgo a un tercero que está en mejores condiciones de dominarlo que el sujeto sometido al riesgo. Más exactamente, el asegurador se especializa en realizar tres funciones (Milgron/Roberts, Economía, gestión y organización de empresas, Madrid 1995). La primera de ellas deriva del hecho de que el asegurador es el que está en mejores condiciones para determinar cuál es el valor cierto de un riesgo. Dicho cálculo se denomina cálculo actuarial (especialización administrativa) y permite a los aseguradores determinar qué volumen de siniestros (incendios, p. ej.) se verificarán. Al acumularse riesgos independientes estadísticamente entre sí, (v., infra) es posible para la compañía de seguro predecir el valor de cada uno de ellos. El cálculo de siniestros puede preverse de forma bastante científica de forma que aunque se afirme que el seguro es un contrato individualmente aleatorio (en el sentido de que no hay equivalencia de las contraprestaciones porque el asegurado puede haber pagado mucho y no recibir nada porque no se produzca nunca el siniestro o, viceversa, el asegurado puede haber pagado muy poco y producirse el siniestro y cobrar mucho), no lo es desde el punto de vista de la compañía de seguros que dispone de las experiencias pasadas que proporcionan información acerca de la frecuencia y la intensidad de los siniestros. Estos datos permiten calcular la prima estándar o promedio que se concretará, en el contrato concreto, en una prima que se separará de la promedio en función de las circunstancias subjetivas y objetivas del interés asegurado en el contrato concreto. Lo que exige que la compañía de seguros esté diversificada. Así, cuando el siniestro afecta a una región entera (un terremoto, por ejemplo), una compañía de seguros local no puede ser aseguradora por la sencilla razón de que los asegurados sabrían que, si se produce el terremoto, la compañía recibirá tal volumen de reclamaciones de indemnización que caerá en quiebra. El problema se resuelve con el reaseguro y, en el caso español de forma particular, a través del consorcio de compensación de seguros.

Organización del seguro




Hay dos grandes formas de organizar el seguro: mediante un negocio asociativo o mediante un negocio de cambio. La distinción puede explicarse atendiendo a las tres funciones que han de ser desarrolladas en el seno de una compañía de seguros: la de gestión del negocio, la de proporcionar el capital y asumir el riesgo y la de los tomadores del seguro que pagan la prima contra la cobertura del riesgo.

miércoles, 6 de mayo de 2015

Para desarrollar

1. Las patentes no son un buen proxy del grado de innovación en una sociedad. Las patentes son sólo verdaderamente relevantes en el sector farmacéutico y la innovación más relevante se centra, crecientemente, en procesos y organizaciones. Por ejemplo, Seabright:
many important innovations just are organizational ones: many kinds of international technology transfer even in the 21st century take place not in the high-science contexts of pharmaceuticals and aeronautics, but in such diverse and comparatively unglamorous fields as accounting methods and international hotel management

Qué difícil es vivir en la legalidad (iii)


Hacienda me ha hecho una “paralela” a mi declaración del IRPF del ejercicio 2010. Es la segunda que me hacen en mi vida y con resultados parecidos. El resultado del cálculo de Hacienda es que tendría que haber pagado 144 euros más de los que pagué en junio de 2011. En la paralela anterior, tuve que pagar 300 euros. Como se habrá observado, el plazo de prescripción estaba a punto de cumplirse. Me dice Hacienda que me he deducido en exceso por cantidades donadas a entidades sin ánimo de lucro. En mi caso, en ese ejercicio doné a diversas entidades “grandes” que comunican a Hacienda las donaciones que reciben de manera que el donante no tiene que hacer nada para que en sus datos fiscales aparezcan aquéllas. Pero, ¡tonto de mí! también doné una cantidad a una ONG más pequeña que trabaja muy bien, que se llama Edificando y que está ligada a los Hermanos de la Salle. No sé si esta ONG ha sido declarada de utilidad pública, criterio que la legislación fiscal tiene en cuenta para permitir a los donantes deducirse un 25 % de las cantidades donadas en lugar de un 15 % o 0 %.

martes, 5 de mayo de 2015

Derecho de información en la fusión

Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se elevan a público determinados acuerdos de fusión adoptados por las sociedades «Dexcaseliva, S.L.», unipersonal (absorbente), y «Dexcen BF, S.L.», unipersonal (absorbida), ambas integradas por la misma persona como socio único que es también el administrador único de las mismas. Interesa reseñar que en la escritura se expresa por el administrador de ambas sociedades que «los referidos acuerdos de fusión no han sido objeto de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario de gran circulación en la provincia del domicilio social, al haberse comunicado directamente a todos los acreedores dichos acuerdos, en fecha 16 de septiembre de 2014, mediante carta certificada con acuse de recibo, habiendo renunciado el socio único en las propias juntas universales a dicha comunicación», y que «Durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de las comunicaciones, se hace constar separadamente respecto de cada una de las sociedades, que ningún acreedor de las mismas se opuso a la fusión». 

Sobre el behavioural economics & finance

Foto: Do Ho Suh

¿Hay que abandonar la racionalidad de los individuos como presuposición del análisis económico?

Tenemos que reconocer las consecuencias generales que tiene para el individuo el que hayamos creado un entorno artificial en el que, en efecto, todo son trampas diseñadas para explotar las debilidades de la psicología humana. Tendemos a dar por sentado que los entornos artificiales – los de las sociedades modernas – serán cada vez más cómodos para nuestro cuerpo y olvidamos que son más hostiles para nuestra psique. Si nos atrevemos a pensar que el mundo se está volviendo loco – o, dicho en un lenguaje menos alarmista, que se ha producido una degradación general de la racionalidad en nuestra sociedad –, ya tenemos los elementos para formular una teoría. Como seres humanos, dependemos en gran medida del entorno en el que nos movemos para razonar correctamente, pero nuestro entorno está en constante evolución e incluso de adaptación inversa (es decir, el entorno también se ha adaptado a nosotros como ocurre, por ejemplo, con las frutas silvestres que tienen el aspecto, el sabor y el color más atractivo para lograr que los mamíferos las coman y, al (no) digerirlas, dispersen sus semillas y permitan su reproducción supliendo así la incapacidad de las plantas para cambiarse de sitio), lo que favorece que la evolución cultural conduzca a que aparezcan conductas e instituciones que explotan nuestra irracionalidad (por ejemplo, la publicidad). Y la situación se vuelve cada vez más difícil para nuestro cerebro animal porque las estrategias intuitivas de resolución de problemas resultan menos útiles conforme se modifica el entorno en el cual se formaron nuestros cerebros. Y debido a que los recursos cognitivos necesarios para anular esas reglas heurísticas que nos permitían resolver los problemas prácticos en entornos muy diferentes son escasos por definición, la situación no hace sino empeorar”.
Joseph Heath, Enlightenment 2.0, pp 184-185

lunes, 4 de mayo de 2015

Pagar a los que aportan capital un canon o regalía calculado como un porcentaje de los ingresos de la compañía

Se parece mucho a las cuentas en participación, pero no son lo mismo aunque, dada la flexibilidad de las cuentas en participación, no hay problema alguno para articular la propuesta que hacen los autores a través de esta forma de sociedad interna 

"Aunque los mercados de capitales tradicionales pueden no estar interesados ​​en financiar innovaciones que crean nuevos mercados, podría utilizarse, para financiar a estas empresas, la idea de la financiación a cambio de un royalty o canon. Según esta forma de financiación, en lugar de aportar capital o de dar un préstamo, el capitalista ocuparía una posición semejante a la del titular de la patente objeto de licencia y el emprendedor – la empresa objeto de financiación – la de un licenciatario. De manera que el que aporta el capital no recibe nada hasta que se generen ingresos en la empresa financiada. Una vez que estos empiezan a producirse, el capitalista recibe un porcentaje fijo de los mismos, de forma semejante al canon o regalía que recibe el titular de una patente. Si los ingresos aumentan, aumenta la regalía hasta el momento en que los pagos acumulados superen en un determinado número de veces el capital aportado. Esta forma de financiación resuelve un problema serio al que se enfrentan las empresas con gran potencial de crecimiento: el riesgo de que los que han aportado el capital quieran realizar su inversión vendiendo su participación en la empresa. En su lugar, los capitalistas se aseguran la liquidez de su inversión en la medida en que la propia empresa obtenga liquidez y tienen una forma de supervisar y controlar la conducta del empresario a bajo coste (sólo tienen que comprobar qué ingresos está obteniendo el empresario). 

Bryan C. Mezue, Clayton M. Christensen, and Derek van Bever The Power of Market Creation How Innovation Can Spur Development

La importancia del lenguaje moral en las normas jurídicas

Observaciones a propósito de la nueva redacción del art. 227.1 LSC


La distinción o separación entre la moral y el Derecho ha ocupado a algunas de las mentes más brillantes de la historia occidental. Los abundantes casos de corrupción aparecidos recientemente en nuestro país han puesto de actualidad la posible división entre conductas reprochables por parte de cargos públicos que, a pesar de considerarse poco éticas, se entienden, sin embargo, legales. Esta confusión crece si, dentro ya de la calificación jurídica, examinamos la conducta, no desde el punto de vista del supuesto de hecho de la norma (que describe la conducta que se considera contraria a Derecho), sino desde el punto de vista de la consecuencia jurídica (qué sanciones lleva aparejada la conducta antijurídica). El Derecho, como cualquier mecanismo sofisticado de control social, evoluciona, de manera que estas consecuencias jurídicas incrementan su diferenciación. Así, se distingue una responsabilidad “política” de los que realizan conductas inmorales y antijurídicas pero que carecen de una sanción jurídica más específica (como cuando un consejero descubre que su director general es un delincuente o el presidente de un partido político descubre que el tesorero nombrado por él ha captado donaciones ilegalmente para el partido y para sí mismo); una responsabilidad “civil” frente a la organización o frente a terceros que se han visto dañados por la conducta inmoral y una responsabilidad penal cuando la gravedad de la inmoralidad o de la lesión del bien jurídico protegido por la norma superan una determinada barrera.

English Tips for Spanish Lawyers (xi)

Por Nick Potter

In this series we look at real-life examples of the most common mistakes in English by native Spanish lawyers. These and lots more invaluable tips are available in a new e-book/paperback, here: 50 English Tips for Spanish Professionals.

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Cómo funciona un proceso evolutivo



“Lo fundamental que hay que entender de la evolución es que, detrás de los procesos evolutivos no hay un diseñador, sino un mecánico (tinkerer). La evolución funciona mediante pequeños pasos incrementales. Se rige por el mismo principio que el juego infantil “frío-caliente”, en el cual, se esconde un objeto en una habitación y se dan indicaciones al que tiene que encontrarlo y al que hemos vendado los ojos y al que guiamos diciéndole “¡frío, más frío, te congelas!” o “¡caliente, más caliente, te quemas!” según se aleje o se acerque al objeto. Si se mete a una persona en una habitación, se le vendan los ojos y se la deja sola, nunca adivinará dónde se encuentra el objeto. Pero si se le proporcionan reacciones sobre cómo lo está haciendo cada vez que se mueve en la habitación, podrá encontrar rápidamente el objeto, aunque, cada vez que hace un movimiento no hace sino tratar de adivinar en qué dirección moverse.

jueves, 30 de abril de 2015

Deber de abstención ex art. 190 LSC

Si se priva del derecho a votar al administrador al que se destituye, cuando es, a la vez, socio, el acuerdo de destitución es nulo de pleno derecho


La DGRN interpreta el art. 190 LSC en relación con el art. 380 LSC. Como hemos señalado en otro lugar, el deber de abstención del accionista – no participar en las votaciones correspondientes – no se aplica respecto de los llamados conflictos posicionales, es decir, respecto de aquellas situaciones en las que el socio, al votar, defiende sus propios intereses como parte del contrato de sociedad y, por lo tanto, en las que no tiene por qué guiarse por el interés social o anteponer éste al propio. Tal ocurre, señaladamente, cuando se trata de designarlo administrador o destituirlo o ejercer contra él acciones de responsabilidad social. El hecho de que la destitución se funde en que, presuntamente, el administrador habría incurrido en la prohibición de competencia no cambia el resultado.

miércoles, 29 de abril de 2015

Un acuerdo entre empresas que es un cartel o algo semejante

Conclusiones del Abogado General Wahl en el Asunto ING Pensii 


En sus Conclusiones, presentadas el 23 de abril de 2015, el Abogado General avanza en lo que podemos considerar una reconstrucción completa de la dogmática del art. 101 del Tratado. Tras sus Conclusiones en Cartes Bancaires especialmente, las presentadas en este caso, suponen una aportación fundamental a la adecuada comprensión de las restricciones por el objeto - los cárteles - en el Derecho Europeo. Esperemos que el Tribunal coincida con sus Conclusiones. La coherencia y sistematicidad del Derecho de la Competencia saldrían ganando.

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