Foto: Julio José Ordovás, 1976 Infancia
La denegación del depósito de cuentas fundada en el contenido del informe del auditor debe tener un carácter restrictivo, puesto que sólo excepcionalmente se puede privar de la información a quienes tienen derecho a conocer el contenido de las cuentas y en tales casos la decisión tiene que necesariamente estar dirigida a proteger un interés concreto, como será el caso del socio minoritario que ha solicitado el nombramiento de auditor al registrador Mercantil cuando la sociedad pretende burlar su derecho no suministrando información al auditor. Igual consideración merece el supuesto de sociedad obligada a verificación cuando del informe del auditor resulte la imposibilidad de satisfacer el interés de los socios o terceros de conocer el estado patrimonial de la sociedad.
Lo primero tiene un pase. Lo segundo, no. La DGRN confunde la función del depósito de cuentas y la función de las cuentas. La obligación de llevar contabilidad y de hacerla pública tienen dos funciones distintas. Obligar a las empresas a hacer públicas sus cuentas tiene como objetivo reducir los costes de los terceros en sus relaciones con la sociedad. El informe del auditor garantiza, no que esas sean las cuentas, sino que las cuentas reflejan la imagen fiel del patrimonio social. En lo que al depósito se refiere, lo que interesa a los terceros y a la función del registro es que se acompañen las cuentas del informe del auditor sea lo que sea que diga este informe. Los terceros podrán decidir si contratan o no con la sociedad en función del contenido del informe. Por tanto, la doctrina tradicional en esta materia de la DGRN no solo supone una restricción injustificada de los derechos de los particulares sino que debilita la ratio de la norma que impone el depósito de las cuentas y el depósito del informe de auditoría. Que el auditor haya denegado su opinión es informativamente valioso para los terceros que deducirán de la denegación de la opinión que las cuentas no son de fiar y podrán ajustar el nivel de crédito que conceden a la sociedad.