viernes, 21 de julio de 2017

Depósito de cuentas con opinión denegada por el auditor ¿cambio de criterio de la DGRN?

Infancia

Foto: Julio José Ordovás, 1976 Infancia

La denegación del depósito de cuentas fundada en el contenido del informe del auditor debe tener un carácter restrictivo, puesto que sólo excepcionalmente se puede privar de la información a quienes tienen derecho a conocer el contenido de las cuentas y en tales casos la decisión tiene que necesariamente estar dirigida a proteger un interés concreto, como será el caso del socio minoritario que ha solicitado el nombramiento de auditor al registrador Mercantil cuando la sociedad pretende burlar su derecho no suministrando información al auditor. Igual consideración merece el supuesto de sociedad obligada a verificación cuando del informe del auditor resulte la imposibilidad de satisfacer el interés de los socios o terceros de conocer el estado patrimonial de la sociedad.

Lo primero tiene un pase. Lo segundo, no. La DGRN confunde la función del depósito de cuentas y la función de las cuentas. La obligación de llevar contabilidad y de hacerla pública tienen dos funciones distintas. Obligar a las empresas a hacer públicas sus cuentas tiene como objetivo reducir los costes de los terceros en sus relaciones con la sociedad. El informe del auditor garantiza, no que esas sean las cuentas, sino que las cuentas reflejan la imagen fiel del patrimonio social. En lo que al depósito se refiere, lo que interesa a los terceros y a la función del registro es que se acompañen las cuentas del informe del auditor sea lo que sea que diga este informe. Los terceros podrán decidir si contratan o no con la sociedad en función del contenido del informe. Por tanto, la doctrina tradicional en esta materia de la DGRN no solo supone una restricción injustificada de los derechos de los particulares sino que debilita la ratio de la norma que impone el depósito de las cuentas y el depósito del informe de auditoría. Que el auditor haya denegado su opinión es informativamente valioso para los terceros que deducirán de la denegación de la opinión que las cuentas no son de fiar y podrán ajustar el nivel de crédito que conceden a la sociedad.


Pero la DGRN sigue dentro de su política de maximizar el control del tráfico mercantil que asigna al Registro:

Las anteriores consideraciones no implican en ningún caso que el registrador Mercantil, como afirma el escrito de recurso, se exceda de sus competencias invadiendo las propias de los auditores o de los tribunales de Justicia. El registrador no controla la exactitud de las cuentas anuales de la sociedad ni supervisa la actuación de los auditores.


¿De verdad que no?


Miren lo que dice, a continuación la DGRN

En el presente caso, resumidamente, el auditor deniega la emisión de opinión, en base a los siguientes fundamentos: 1) error de sobrevaloración de una obra ejecutada por importe de 51.150 euros y defecto en la periodificación de los gastos de aprovisionamiento por un importe de 52.751 euros, por lo que el resultado antes de impuestos, el auditor entiende, está sobrevalorado en 103.901 euros; 2) no contabilización de un recurso de amparo por una reclamación de la Dirección Provincial de Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social de 96.893 euros que, de haberse contabilizado, el auditor entiende, supondría la minoración de las reservas en 80.744 euros y de los resultados del ejercicio en 16.149 euros; 3) falta de disponibilidad por parte del auditor del libro de actas de las reuniones de los órganos de gobierno de la sociedad del año 2015; 4) falta de obtención de evidencia de la bondad del procedimiento de control interno que tiene la entidad implantado en relación con la corrección a la baja del precio final facturado, e imposibilidad de comprobar la razonabilidad de los costes imputados, en una operación presupuestada inicialmente en 606.628 euros y que, finalmente, se reconoce en 477.836 euros, y 5) observancia de debilidades significativas de control interno en cuanto a la afectación a algunos proyectos de los costes reconocidos contablemente, que podría afectar a la fiabilidad de la valoración del grado de realización de los mismos en la fecha de cierre del ejercicio y, por tanto, al importe neto de la cifra de negocios.

Si ni el registrador ni la DGRN controlan la exactitud de las cuentas ni supervisan lo que haya hecho el auditor ¿para qué nos cuenta todo esto la DGRN?

… Del informe del auditor que acompaña a las cuentas anuales para su depósito resulta efectivamente que aquél se abstiene de emitir opinión, pero de su contenido no resulta que las limitaciones que señala puedan llegar a tener la trascendencia de cerrar el Registro. Los fundamentos primero, segundo y cuarto hacen referencia a importes concretos relativos a partidas totalmente identificadas; el fundamento tercero ya fue resuelto por este Centro Directivo en Resolución de 3 de mayo de 2016 en el sentido de que no es motivo suficiente para impedir el depósito, por el carácter restrictivo que ha de tener la denegación fundada en el contenido del informe del auditor y porque el conocimiento de aquellos datos a los que el auditor no ha tenido acceso es relevante; el fundamento quinto plantea una  mayor dificultad al referirse a una limitación al alcance sobre los importes que figuran en el epígrafe de aprovisionamientos (costes de los proyectos), y que pudieran afectar a dicho epígrafe y al resultado del ejercicio, que debe evaluarse atendiendo a su importancia relativa en relación con las cuentas anuales de la entidad (cifra de negocios, resultados, capital, total activos, etc.), puesto que pudiera ser muy relevante para la imagen fiel que las citadas cuentas deben representar. Debe tenerse en cuenta que dicha salvedad, por sí sola, en el caso de que fuese muy significativa sobre las cuentas anuales, es la que podría haber llevado al auditor a denegar la opinión, dado que en todas las salvedades restantes (1, 2 y 4) se cuantifican los efectos de las incorrecciones o incertidumbres.

Si lo destacado en negrita no es meterse a revisar lo que ha hecho el auditor y lo que ha hecho la sociedad con sus cuentas, que venga Dios y lo vea. Afortunadamente, sin embargo, la DGRN parece hacernos caso y estima el recurso diciendo que

Sin embargo, y pese a lo indicado, debe tenerse en cuenta que también esta información proporcionada por el auditor puede resultar relevante para socios y terceros. En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación del registrador.

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