“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
miércoles, 2 de agosto de 2023
martes, 1 de agosto de 2023
Arnold Kling explica el mercado de limones de Akerlof
Ashley Havindein
La contribución más notable de Akerlof, por la que compartió un Premio Nobel, es su modelo de limones". Yo lo explicaría de esta manera:
Imagínese el mercado de coches de segunda manos. Imagine que, para una antigüedad, marca y modelo de automóvil determinados, el valor real de la mitad de los autos es de $ 12,000 y el de la otra mitad - los 'trastos' o 'limones' en inglés - es de $ 8000. ¿Cuál será el valor promedio de un automóvil de segunda mano comercializado en el mercado?
Si respondes $ 10,000, entonces sabes cómo calcular un promedio, pero no has pensado en el problema de la manera en que lo hizo Akerlof. La respuesta correcta es $8000.
Las personas que poseen los buenos coches saben que valen $ 12,000 y no querrán venderlos por menos. Solo las personas que poseen trastos o limones querrán venderlos por menos de $ 12,000. Los compradores, naturalmente, se darán cuenta de modo que (la mala moneda expulsa a la buena), los únicos coches que se intercambiarán serán los limones. El valor promedio de los autos comercializados será de $ 8000, el valor de un 'trasto' o 'limón'
Aunque es dudoso que este razonamiento merezca un Premio Nobel, creo que es una idea perspicaz que ayuda a enseñar cómo razonar económicamente.
Lo que es preocupante es lo que la mayoría de los profesores hacen a continuación con el modelo de Akerlof
Lo que podría venir después es un análisis de posibles soluciones para mejorar el funcionamiento del mercado de coches de segunda mano. Una solución podría ser que cada comprador pague a un mecánico para que examine el coche antes de comprarlo, de modo que el comprador pueda distinguir un buen coche de un trasto. Otra solución es que los vendedores que saben que tienen buenos coches ofrezcan una garantía.
En cambio, lo que ocurre más a menudo es que el profesor que enseña el modelo del mercado de limones de Akerlof dice: "Esto es lo que sucede cuando los consumidores no tienen información perfecta. El mercado colapsa y esa es la razón por la que es necesaria la intervención pública en los mercados"
La presunción de que los mercados son defectuosos y la intervención pública es la solución impregna el pensamiento de gran parte de la profesión económica ...
¿Son imperfectos los mercados? Ciertamente. Pero las soluciones que provienen del propio mercado a veces pueden funcionar. Y las soluciones que provienen de la intervención pública, a menudo, pueden fallar. En resumen: que haya fallos en los mercados es una razón muy poderosa para seguir usando el mercado como mecanismo de asignación de los recursos
Arnold Kling, Yellen (and Akerlof), 2023
Contenido formal y material de los estatutos
foto: Pedro del Olmo
Hay casos en los que una relación jurídica está recogida en los estatutos, pero su modificación no requiere modificar los estatutos: las partes querían incluir una regulación al respecto en los estatutos, pero no que fuera necesario modificar formalmente los estatutos para modificar la relación jurídica.
Ej., el socio Tom es nombrado administrador de la sociedad limitada en los estatutos pero la voluntad de los socios es que su destitución no sólo sea posible mediante una modificación de los estatutos, sino también mediante un simple acuerdo de la junta de socios.
Este contenido formal de los estatutos incluye reglas cuya validez se basa en un acuerdo entre los socios que puede diferenciarse respecto del contrato de sociedad. Son contenido estatutario en sentido formal (también denominados "no genuinos", "no corporativos", "accidentales" o "individuales" de los estatutos). Se acuerdan efectivamente al margen de los estatutos, pero se incluyen en la escritura de constitución con ocasión del otorgamiento de los estatutos. El contenido estatutario formal sólo surte efectos obligatorios, es decir, afecta al socio o socios a título individual y no en su condición de titular de las participaciones sociales. Por lo tanto, las obligaciones derivadas del contenido formal de los estatutos no vinculan a los futuros socios, es decir, no se transmiten al adquirente a través de la transmisión de la participación (no obstante, es posible la asunción de la obligación por parte del cesionario de la participación). Algunas disposiciones de los estatutos son necesariamente meros "contenido formal de los estatutos".
A diferencia del contenido formal, el contenido material de los estatutos, (también denominado "real", corporativo, o jurídico-corporativo de los estatutos) configura la condición de socio. El socio ostenta derechos u obligaciones en su condición de socio en virtud del contenido material de los estatutos. Y los sucesivos socios están vinculados por dicho contenido estatutario.
Por lo tanto, si los socios desean estructurar la condición de socio, por ejemplo, conceder a cada socio un derecho que se transfiera al adquirente en caso de transmisión de la posición de socio, deberá incluirse la correspondiente regulación en el contrato de sociedad como "contenido material de los estatutos".
En algunos casos, la calificación como "contenido material de los estatutos" resulta de la ley. La denominación social, el domicilio social, el objeto social y la cifra de capital son contenidos necesarios de los estatutos y elementos materiales de los mismos. Una regulación de esos contenidos fuera de los estatutos no surte efecto. Igualmente, son contenido material de los estatutos las reglas relativas a los derechos de voto y la adopción de acuerdos por parte de los socios, la gestión y representación de la sociedad por parte del órgano de administración y la participación en las ganancias.
Algunas regulaciones no son elementos "formales" ni "materiales" de los estatutos per se de forma que su calificación dependerá de los socios.
A veces se habla de elementos "indiferentes" de los estatutos, pero no se sigue ninguna consecuencia jurídica concreta de esta "categoría" por lo que debe abandonarse tal calificación y determinar si se trata de un contenido material o formal. Los socios pueden fijarlo en los propios estatutos mediante una cláusula ad hoc, a falta de la cual, será cuestión de interpretación si estamos ante contenido formal o material. Según la doctrina dominante, la inclusión en los estatutos indica que la cláusula es, en principio, contenido "material", es decir, en caso de duda debe entenderse que se trata de un contenido material de los estatutos. No obstante, existen excepciones: el nombramiento de socios como administradores en los propios estatutos y el establecimiento de derechos/obligaciones entre socios concretos designados individualmente tienen, en la duda, carácter "formal".
Estas categorías pueden ser útiles – creo – para resolver uno de los problemas más difíciles del Derecho de Sociedades de capital: ¿qué régimen jurídico es aplicable a los pactos obligatorios entre los socios que se incluyen en los estatutos sociales? ¿Cómo distinguimos los pactos obligatorios del contenido estatutario material? ¿Cambia la naturaleza de un pacto parasocial porque se incorpore a los estatutos?
Thomas Ratka, Roman Alexander Rauter, Clemens Völkl, Unternehmens un Gesellschaftsrecht. Lernen-Üben-Wissen Band II: Gesellschaftsrecht, 2013
Estos eran cárteles de verdad. Los que castigan con saña las autoridades de competencia hoy en día carecen de cualquier importancia
1942. Estados Unidos inicia el programa lease and lend para producir armas de todo tipo que suministrar al Imperio Británico que lleva ya dos años de guerra contra la Alemania de Hitler. Truman preside el “comité Truman” en el Senado norteamericano que vigila que el programa puesto en marcha por el presidente Roosevelt no se transforme en una orgía de despilfarro y corrupción (¿no podrían haber formado un comité semejante las Cortes Españolas para vigilar la ejecución del Plan de Recuperación tras la pandemia?).
El resultado de la labor del comité fue un ahorro de decenas de miles de millones de dólares y una ganancia de calidad y cantidad de la producción armamentística de Estados Unidos que fue decisiva para que los Aliados ganaran la Segunda Guerra Mundial (EE.UU. envió suministros a Stalin por valor de miles de millones de dólares). Como explica Wade Davis,
"En 1940, con Europa ya en llamas, Estados Unidos tenía un ejército más pequeño que Portugal o Bulgaria. En 4 años, 18 millones de norteamericanos se alistarían y millones más trabajarían a doble turno en las minas y fábricas que hicieron de América el arsenal de la democracia"
Revisando la construcción de barcos y aviones, el comité Truman descubrió la existencia de cárteles ¡entre fabricantes norteamericanos y alemanes! que estaban siendo cumplidos por ambas partes incluso después del inicio de la II Guerra Mundial. IG Farben era “la madre de todos los conglomerados”.
Había escasez de aluminio, tan vital para los aviones de guerra, escasez de cobre, zinc y caucho. Incluso con los drásticos recortes impuestos en la producción para uso civil, la producción anual de aluminio era sólo la mitad de la demanda para la construcción de aviones. Un productor, Alcoa, la Aluminum Company of America, tenía casi el monopolio de la fabricación de este metal ligero y seguía afirmando que podía satisfacer tanto las necesidades nacionales como las de defensa, pero en realidad estaba muy lejos de lograrlo. La producción de magnesio era aún menor, y la razón de esta insuficiente producción, cuando se revelara, causaría sensación.
El cártel entre Alcoa e I.G. Farben
Alcoa y la gigantesca empresa alemana I. G. Farben habían formado un cártel de reparto de mercados. Para salvaguardar su mercado americano de aluminio, Alcoa había acordado no producir magnesio y vender el magnesio que poseía a los alemanes a un precio reducido, con el resultado de que Alemania tenía mucho más magnesio que Estados Unidos.
El cártel entre Standard Oil e I.G. Farben
Standard Oil de Nueva Jersey, a través de sus acuerdos con I. G. Farben, había retrasado intencionadamente el desarrollo de plantas de caucho sintético.
"Standard Oil", informó Truman, había acordado con la compañía alemana I. G. Farben que a cambio de que Farben diera a Standard Oil un monopolio en la industria del petróleo, Standard Oil daría a la compañía Farben el control completo de las patentes en el campo químico, incluyendo el caucho. Así, cuando algunos fabricantes de caucho estadounidenses solicitaron licencias para producir caucho sintético a la Standard Oil Company, ésta se negó u ofreció condiciones muy onerosas... Innecesario decir, la posición de I. G. Farben fue dictada por el gobierno alemán.
No había ningún "motivo antipatriótico", concluyó el comité en su informe. Era sólo un gran negocio jugando según las reglas del juego", con un alto precio "a pagar por toda la nación".
David McCullough, Truman, 1993
miércoles, 26 de julio de 2023
martes, 25 de julio de 2023
Ignatieff sobre Berlin
“El estado de bienestar británico fue una creación híbrida no de dos, sino de tres adversarios hermanos (liberalismo, socialdemocracia y conservadurismo), que se combinaban en una síntesis transformadora pero inestable de posguerra… Cuando, en la década de 1970, los conservadores y algunos liberales llegaron a creer que la socialdemocracia estaba estrangulando la libertad por el bien de la igualdad, surgió el espacio intelectual para la contrarrevolución de Thatcher…
La igualdad significaba democracia y para Mill, Tocqueville y Constant, el desafío para el liberalismo era domar el gobierno mayoritario de las masas con la fuerza contramayoritaria de las instituciones liberales: los derechos individuales, el estado de derecho y una prensa libre… Pero en el siglo XX, después del estalinismo, el nazismo, el exterminio y la guerra, el desafío de ser liberal, entendió Berlín, era luchar por la libertad individual sin ninguna certeza de que la historia era tu aliado…
Berlin apoyó la descolonización, pero era escéptico de que terminara tan bien. Lo que muchos estados africanos recién independientes querían no era una democracia que respetara los derechos, sino el derecho a gobernarse a sí mismos, que a menudo terminaba en tiranía…
… obligado a exilarse tras la Revolución Rusa, entendió la fuerza del anhelo de un hogar propio. Esto lo convirtió en el que no despreciaba el nacionalismo como sinónimo de fanatismo. Era sionista porque sabía lo que era estar a merced de personas que te odian”…
“El de Berlin es un liberalismo histórico que no cree qe los humanos sean racionales, sino criaturas frágiles y falibles que no pueden olvidar los agravios, ni perdonar a los opresores…. Y que han de elegir entre justicia misericordia, libertad y orden y cuyas decisiones se toman dominados por las pasiones…
Al devolver el liberalismo a la historia, también devolvió el liberalismo a los seres humanos divididos que realmente somos… La política era una batalla entre intereses en competencia, pero también una batalla dentro de cada uno de nosotros por los valores en disputa…
Todo este oscuro énfasis en la tragedia en la elección política, en la división humana y en la certeza de que no podemos tener todas las cosas buenas que deseamos contrasta con los idiomas políticos dominantes que se ofrecen actualmente a la venta en Occidente… un pensador mira el mundo tal como es, no como nos gustaría que fuera. Berlín nos describe como somos…. la libertad es prioritaria porque sólo ella respeta la realidad de nuestras almas divididas y el conflicto irremediable entre nuestros objetivos y valores. La igualdad va segunda
Michael Ignatieff, Isaiah Berlin and the promise of freedom, Prospect, 2023
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Cómo se forma un grupo
¿Como se superan los intereses potencialmente egoístas de los individuos para formar grupos cooperativos mutuamente dependientes?… podríamos identificar unos pocos factores clave que han sido importantes una y otra vez a la hora de impulsar el aumento de la complejidad de los organismos.
La creación de un individuo no implica necesariamente que se haya formado uniendo a varios individuos. Los componentes del nuevo organismo pueden ser heterogéneos y no ser considerados como individuos antes de la formación del organismo.
Esta idea es útil cuando tratamos de explicar la ‘naturaleza’ de las instituciones sociales y jurídicas complejas, es decir, formadas por elementos distinguibles y ligados por vínculos (y por tanto, establemente) biológicos o jurídicos. Es un prejuicio ‘colectivista’ el de creer que una institución social compleja está formada, necesariamente, por individuos – seres humanos individuales – y, por tanto, que toda institución es un ente colectivo formado por la unión de varios individuos. Esta concepción de las instituciones sociales no explica la formación de una nueva “especie” en la naturaleza a través de la simbiosis
La cooperación entre distintas especies suele implicar que un simbionte preste un servicio, como un recurso que permita a su huésped crecer mejor... las leguminosas proporcionan más recursos a los rizobios más cooperativos, y los calamares eliminan las bacterias simbióticas no luminiscentes
Esto implica que un elemento fundamental para la formación de un organismo a partir de elementos heterogéneos es que esta heterogeneidad permite la división del trabajo lo que no implica, naturalmente, que individuos de la misma especie puedan, en la medida en que estén dotados de una gran flexibilidad de conducta individual gracias al aprendizaje y a las interacciones sociales (Tomasello) como los grandes simios y sobre todo los humanos, puedan alcanzar niveles extraordinarios de división del trabajo entre los miembros individuales y los grupos dentro de un grupo más grande. Pero, en cualquier caso, las instituciones sociales y jurídicas están formadas, a menudo, de elementos heterogéneos (no sólo de individuos humanos, sino también de ‘cosas’).
Los organismos deben realizar una serie de tareas para sobrevivir y reproducirse. ¿Cuándo favorecerá la selección natural la división del trabajo, con distintos individuos realizando tareas diferentes? Para ilustrar este problema con un ejemplo concreto, consideremos dos tareas, A y B. Supongamos que la inversión en estas dos actividades debe compensarse entre sí porque el tiempo y la energía dedicados a A no pueden dedicarse a B. La división del trabajo tenderá a favorecerse cuando la forma de la relación entre la proporción de recursos asignados a cada tarea y el rendimiento de la aptitud reproductiva y de supervivencia se acelere
El rendimiento puede acelerarse si una tarea se vuelve más eficiente a medida que se le dedica más esfuerzo, o si las tareas A y B no se combinan bien.
Por el contrario, si el rendimiento de las tareas se reduce, puede ser más eficiente que todos los individuos realicen tareas A y tareas B. En algunas algas volvocíneas, existe una división entre células grandes que se reproducen y células pequeñas que baten sus flagelos para mantener la colonia a flote. En algunas cianobacterias, existe una división entre células que realizan la fotosíntesis y células que fijan el nitrógeno en amoníaco (heteroquistes); esta división parece estar favorecida porque la nitrogenasa, la enzima que convierte el nitrógeno en amoníaco, se destruye rápidamente en presencia de oxígeno.
Por definición, las simbiosis implican división del trabajo, en la que los socios se prestan diferentes servicios mutuamente. En algunos casos, uno de los socios presta un servicio que el otro no puede realizar, como los simbiontes bacterianos quimioautótrofos intracelulares que nutren a los platelmintos marinos que carecen de tubo digestivo. En ocasiones, los hospedadores pueden albergar múltiples simbiontes, cada uno de los cuales realiza una tarea diferente. Las mitocondrias y los plástidos proporcionan ejemplos claros de especialización extrema en las transiciones entre especies.
La mayor transición a la pluricelularidad obligatoria sólo ha tenido lugar en especies en las que las células hijas permanecen unidas tras la división y, por tanto, la formación de grupos es clonal, como los animales, los hongos, las algas rojas, las plantas verdes, las algas volvocíneas, las algas pardas, algunos ciliados y algunas cianobacterias
Del mismo modo, las transiciones a la eusocialidad facultativa y obligatoria han tenido lugar solo en especies donde la descendencia se queda para ayudar a sus padres y existe una estricta monogamia de por vida o reproducción asexual
Stuart A. West, Roberta M. Fisher, Andy Gardner, and E. Toby Kiers, Major evolutionary transitions in individuality, 2014
Cuándo se desarrollan comportamientos altruistas en un grupo: la importancia del tamaño del grupo
Frantisek Kupka... los comportamientos altruistas en grupos sociales muy grandes se limitan a casos en los que el número de individuos que se reproducen entre todos los miembros del grupo es pequeño, como en los insectos sociales (El parentesco entre los miembros del grupo depende crucialmente del tamaño del grupo. En colonias eusociales… el parentesco entre las obreras disminuye con el número de reinas que fundan la colonia, ya que la probabilidad de que dos obreras desciendan de la misma reina disminuye con el número de reinas o en los que existen instituciones sociales que pueden promover (posiblemente sancionando) la cooperación a gran escala, como en las sociedades humanasAunque las interacciones entre los miembros sean puntuales, una acción que proporcione un beneficio a otros miembros del grupo puede suponer no sólo un coste marginal para el actor, sino también un beneficio marginal para él. La acción puede entonces verse favorecida por la selección cuando este beneficio supera los costes. Un ejemplo es el del suricato que realiza labores de vigilancia - centinela. El comportamiento de centinela conlleva un coste de oportunidad al tiempo que proporciona un beneficio a los vecinos del grupo. Pero lo que es más importante: el comportamiento centinela también beneficia directamente al actor, ya que éste será alertado de que se acerca un depredador junto con el resto del grupo. Sin embargo, es probable que este beneficio para sí mismo sea mayor en grupos pequeños, ya que si el individuo no cumple con su deber de centinela, puede que no haya ningún otro miembro del grupo disponible para hacerlo, dejando a todo el grupo, incluido el actor, desprotegido.
La segunda vía para la evolución del altruismo (reciprocidad) se produce cuando las interacciones se repiten… Si los individuos pueden condicionar su comportamiento al resultado de interacciones pasadas, el beneficio marginal conferido a otros durante el juego anterior puede ser correspondido (ya sea por un receptor de ese acto de ayuda o por otro miembro del grupo).
Incluso el suicidio puede beneficiar al suicida de una manera que supere el coste: cuando el suicidio permite que se salve un número suficiente de parientes relacionados genéticamente con el suicida.
Por tanto, “todos los componentes de las presiones selectivas para la realización de comportamientos altruistas dependen críticamente del tamaño del grupo y su frecuencia se verá normalmente reducida con el aumento del tamaño del grupo” porque los beneficios de los comportamientos altruistas para el individuo que los desarrolla disminuyen con el incremento del tamaño del grupo debido
“a la ley del rendimiento marginal decreciente, de manera que tanto los beneficios para el propio individuo como para los otros miembros del grupo de un comportamiento altruista se reduce con el aumento del tamaño del grupo, lo que explica por qué los grupos de gran tamaño en los que están difundidas conductas cooperativas son relativamente escasos en la Naturaleza aunque, a veces, ocurren como es el caso de los insectos eusociales y de las sociedades humanas.
Ahora bien… los mecanismos que promueven las conductas altruistas en unos y otras son muy diferentes. Simplificando, los primeros se basan en los beneficios indirectos de la conducta altruista derivados del elevado grado de parentesco entre las obreras, mientras que las sociedades humanas tienen básicamente un nivel bajo de parentesco y, por tanto, han de confiar en los beneficios directos de la conducta altruista para que ésta se extienda.
Los humanos son capaces de crear instituciones sociales que promueven la cooperación a través de la producción de beneficios directos. Las instituciones que son exitosas cambian el entorno social en la dirección de hacer que nuestra predisposición a reciprocar y a castigar que ha evolucionado seguramente en el entorno de pequeños grupos de nuestro pasado evolutivo continúen siendo ventajosos y se apliquen voluntariamente en grupos grandes.
El parentesco y las instituciones son producto de rasgos de conducta individual heredables y pueden evolucionar según procesos de construcción de nichos sociales… un camino prometedor para una teoría futura pasa por determinar las condiciones bajo las cuales la evolución favorece conductas individuales que creen parentesco cultural elevado o instituciones que promueven la cooperación.
Simon T. Powers and Laurent Lehmann, When is bigger better? The effects of group size on the evolution of helping behaviours, 2016
Eusocialidad: cómo la reina convence a las hijas para que críen a sus hermanas y la importancia de cómo se forma un grupo
La eusocialidad se define comúnmente como la existencia de grupos con división del trabajo reproductivo, generaciones solapadas y trabajo cooperativo.
Otro rasgo de la eusocialidad ya documentado es que
Las madres ejercen una influencia sustancial, a través de varios mecanismos proximales, sobre si la descendencia expresa fenotipos ayudantes/altruistas. Los ejemplos incluyen feromonas de reina en los himenópteros que suprimen la reproducción de las obreras, feromonas de reina termita que inhiben la diferenciación de nuevas reinas; obreras de ratas topo desnudas que responden mejor a las llamadas de las crías después de la coprofagia de las heces de la reina que contienen estradiol y la presencia de reinas que suprime el desarrollo gonadal de las hembras en camarones eusociales. Este patrón sugiere que las explicaciones para la transición a la eusocialidad también deberían tener en cuenta la prevalencia de la influencia materna en los ayudantes en el nido.
El comportamiento altruista de las hijas se ha explicado como resultado de los intereses evolutivos de las hijas, lo que implicaría que éstas “tienen un control ilimitado de su comportamiento altruista” como resultado de la “manipulación materna”. Las reinas hacen prevalecer sus intereses evolutivos manipulando a las hijas para forzarles a comportarse altruistamente, “es decir, hay un conflicto” entre madre e hijas. La primera tesis “es refutada por las crecientes pruebas que sugieren que, a menudo, va en el interés de las hijas ser altruista (haplodiploidismo?).
Los autores proponen una tercera hipótesis: el altruismo surge como consecuencia de la manipulación materna pero después deviene voluntaria. La manipulación materna hace aumentar los beneficios para la hija de ser altruista y permite – da tiempo – a que el “conflicto se disuelva”.
“La madre manipula a la descendencia para que se convierta en criadora altruista – es decir, para que se comporte en contra de sus intereses de aptitud inclusiva (reproducirse y cuidar sólo de sus propias hijas). Mientras la descendencia desarrolla resistencia a la manipulación, la madre utiliza la ayuda prestada por las hijas manipuladas para producir la máxima descendencia posible y el aumento de la fertilidad materna aumenta el beneficio de ayudar para la hija altruista hasta el punto de que la prestan voluntariamente.
La manipulación por parte de la reina altera el balance coste-beneficio para la hija de comportarse altruistamente lo que incrementa dicho comportamiento inicialmente. Esta asistencia por parte de las hijas maximiza la descendencia de la madre lo que garantiza el elevado grado de parentesco entre la asistente y la ayudada (haplodiploidismo) y facilita la voluntariedad de tal asistencia lo que es coherente con “la evidencia de que la eusocialidad se originó exclusivamente bajo la monogamia de por vida”.
Los autores distinguen entre disolver un conflicto (eliminarlo) y resolverlo (el conflicto termina con un ganador). Lo primero es dinámico, lo segundo estático.
Por ejemplo, se ha descubierto que la reproducción de las obreras en las abejas Melipona coincide con el óptimo predicho desde la perspectiva de las obreras más que desde la perspectiva de la reina. Esta coincidencia entre los modelos de resolución de conflictos y los datos empíricos sugiere que la ayuda es voluntaria en la actualidad, pero es insuficiente para descartar que la ayuda fuera manipulada en un principio y sólo más tarde se convirtiera en voluntaria. En este sentido, la disolución de conflictos depende de la historia evolutiva, mientras que la resolución de conflictos es independiente de ella.
Esta dinámica se habría iniciado con la manipulación de las obreras que permitiría la especialización de la reina en la reproducción, especialización que puede incrementar el beneficio que obtienen las obreras de criar a sus hermanas lo suficiente como para que el conflicto se disuelva (porque tales beneficios genéticos para las obreras superen a los costes de no reproducirse ellas mismas).
Los autores consideran que la consecución de la eusocialidad a través de la disolución del conflicto que se logra por la especialización materna en la reproducción “contiene todos los ingredientes de una transición principal”
En primer lugar, la cooperación evoluciona… porque se desencadena por la manipulación materna. En segundo lugar, la división del trabajo evoluciona a medida que la madre se especializa en la reproducción mientras que las hijas ayudan en tareas como la defensa de la colonia, el cuidado de las crías y la búsqueda de comida. En tercer lugar, la comunicación honesta evoluciona debido a la disolución del conflicto, ya que la manipulación se convierte en señalización honesta. En cuarto lugar, la dependencia mutua evoluciona a medida que la reina es incapaz de sobrevivir o reproducirse sin sus ayudantes. En quinto lugar, el conflicto dentro del grupo es insignificante porque la disolución elimina el conflicto entre madres e hijas.
Hay dos formas de formación de organismos a partir de unidades inferiores: “permanecer juntos o unirse”. La multicelularidad y la eusocialidad – dicen los autores – se han producido porque entidades individuales han permanecido conectadas, no porque entidades de nivel inferior hayan formado una unidad de nivel superior.
“La formación de grupos es importante en el sentido de que permanecer juntos suele conducir a un mayor grado de parentesco que unirse, aunque unirse puede conducir a un alto grado de parentesco, pero aparentemente no ha conducido a una transición importante. Esto sugiere que el alto grado de parentesco por sí solo no basta para explicar por qué la formación de grupos es crucial. Un factor que contribuye a ello puede ser que permanecer juntos proporciona un escenario para la manipulación: permanecer juntos crea una asimetría de poder, posiblemente dando a la entidad materna una ventaja como mínimo por llegar primero.
Mauricio González-Forero and Jorge Peña, Eusociality through conflict dissolution, 2021
lunes, 24 de julio de 2023
'Yo he venido aquí a sufrir'
Presentada en fecha 14 de marzo de 2023 escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada, es objeto de una primera calificación no recurrida en fecha 15 de marzo de 2023. Reingresada la escritura en el Registro Mercantil, es calificada negativamente en los términos que resultan de los «Hechos» al haber caducado la reserva de denominación. El notario autorizante recurre ante esta Dirección General.
El recurso no puede prosperar porque no cabe en ningún caso inscribir una escritura de constitución de sociedad cuya reserva de denominación se encuentre caducada (artículo 414.2 del Reglamento del Registro Mercantil). El recurrente no combate dicha circunstancia, sino que realiza una serie de consideraciones sobre las posibles causas que, a su juicio, pueden haber provocado la situación de hecho, así como sobre las posibles responsabilidades que de ello pudieran derivarse
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
viernes, 21 de julio de 2023
Cabe reducir el capital por debajo de 3000 euros
Por Marta Soto-Yarritu
Es la Resolución de la DGSJFP de 13 de junio de 2023
Por acuerdo de junta de una SL se aprueba una reducción del capital social de 3.705 a 2.115 euros, mediante amortización de participaciones previamente adquiridas por la propia sociedad. En la escritura pública de elevación a público del acuerdo, el notario hizo constar lo siguiente:
De conformidad con el artículo 4 de la ley de Sociedades de Capital, mientras la Sociedad no alcance la cifra de tres mil euros (3.000,00 €): i) deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros; ii) en caso de liquidación de la Sociedad, si el patrimonio de la Sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.»
El registrador (Luis Fernández del Pozo, RM de Barcelona) fundamenta su negativa a practicar la inscripción solicitada en que, a su juicio, la regla del capital mínimo de un euro, introducida por la Ley Crea y Crece,
opera exclusivamente en el momento de constitución de la sociedad como limitada “especial”» y no es «aplicable en sucesivas modificaciones de capital y en relación con sociedades limitadas ya constituidas anteriormente con un capital superior a la cifra de 3000 euros (…)»,
por lo que no puede reducirse su capital social hasta el umbral de un euro por el procedimiento ordinario de reducción de capital.
La DGSJFP estima el recurso:
de una interpretación literal, sistemática, atendiendo a los antecedentes históricos y legislativos, a la actual realidad social, así como, fundamentalmente, al espíritu y finalidad de la norma, debe concluirse que no existe obstáculo para adoptar válidamente un acuerdo de reducción de capital como el formalizado en la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso, aunque como consecuencia de tal acuerdo el capital social haya quedado fijado en una cifra inferior a 3.000 euros
Añade que, dado que el art. 4.1 LSC admite la posibilidad de que exista una SL con un capital social inferior a 3.000 euros, las referencia al «capital mínimo» del art. 5 LSC y del art. 363.1.f) LSC debe entenderse que ese capital social mínimo legalmente establecido es un euro.
Fusión inversa adoptada por unanimidad y en junta universal y proyecto de fusión
Por Mercedes Agreda
Es la Resolución de la DGSJFP de 5 de junio de 2023
La resolución se refiere a un supuesto de fusión inversa entre dos SLs (por la que la filial íntegramente participada absorbía a su matriz), siendo los acuerdos adoptados en junta universal y por unanimidad.
Según se indicaba en la escritura, el proyecto de fusión se había redactado a efectos internos. El Registrador rechaza la inscripción por no haberse incorporado a la escritura el proyecto de fusión. A juicio del notario recurrente, no es precisa la existencia de proyecto o, de existir, queda en el ámbito interno de las sociedades sin trascendencia frente a terceros.
La DGSJFP no comparte el argumento del notario y recuerda que el acuerdo de las juntas de las sociedades que se fusionan debe recoger las menciones mínimas configuradoras de la fusión establecidas en el artículo 31 de la actual LME y que no puede confundirse la dispensa contenida en el artículo 42.1 de la actual LME con la innecesariedad de que los socios se pronuncien sobre la propuesta de acuerdo de fusión que debe comprender en cualquier caso las circunstancias a que se refiere el artículo 31 de la misma ley, ya sea haya formulado, depositado o publicado ya se haya hecho uso de la dispensa a la que aquél se refiere. Por lo que desestima el recurso en relación con este defecto.
La escritura no contiene manifestación alguna sobre el hecho de que los balances que han servido de base para la fusión no han sufrido variación desde la feche del proyecto hasta la de celebración de la junta. El notario recurrente sostiene que no existe precepto que imponga dicha obligación.
El artículo 39.3 de la actual LME contempla la obligación de comunicación recíproca entre las sociedades intervinientes en el procedimiento de fusión de cualquier alteración importante del activo o pasivo acaecida entre la fecha de redacción del proyecto de fusión y la de la junta general que se pronuncie sobre la misma. Dicha comunicación al órgano de administración de las demás sociedades intervinientes en el procedimiento agota sus efectos en la subsiguiente obligación de aquellos de informar a sus respectivas juntas, pero ni tiene trascendencia en la validez del procedimiento ni es exigible cuando el acuerdo de fusión se adopta por unanimidad de todos los socios. Por tanto, la DGSJFP estima el recurso en este punto.
No se manifiesta en la escritura ni qué documentos, ni cuándo. se han puesto a disposición de los trabajadores la sociedad absorbida. Recuerda que la información debe estar a disposición de los representantes de los trabajadores también en los casos en que los acuerdos se hayan adoptado en cada una de las sociedades en junta general universal y por unanimidad.
El recurrente entiende que dicha exigencia se cumple con la siguiente estipulación incluida en la escritura:
En relación con los trabajadores de ambas entidades, manifiestan los comparecientes que ha quedado salvaguardado su derecho de información mediante la puesta a su disposición de los documentos de la fusión. Asimismo, dejan constancia de que la fusión formalizada en la presente escritura no tiene impacto sobre el empleo, quedando los trabajadores de la sociedad absorbida integrados en la sociedad absorbente».
La DGSJFP desestima el recurso en este punto. Considera que la fórmula utilizada es insuficiente y resulta inadecuada para garantizar que los derechos de información de los trabajadores, incluida la información sobre los efectos sobre el empleo no resulten restringidos.
Conflicto de intereses de un gestor de inversiones
foto: JJBose
Por Mercedes Agreda
Un grupo de inversores minoristas demandó a una agencia de valores y a sus administradores por perjuicios causados en la gestión de carteras y asesoramiento en inversiones por recomendar inversiones en conflicto de intereses y asumir riesgos mayores de los autorizados. El conflicto consistía en que la AV recibía una comisión por la colocación de emisiones de sus clientes-emisores en las sociedades del MAB, y algunos de los administradores y altos cargos de la AV también tenían cargos o vinculaciones con los órganos de administración de las sociedades emisoras cuyos títulos recomendaban.
La sentencia considera que la declaración del conflicto que se hacía a los clientes era insuficiente para que el cliente tuviese suficiente información, además de que en algunos casos se había colocado el valor sin tener en cuenta suficiente el perfil de riesgo del cliente. La responsabilidad se extendió a los administradores.
Asimismo se discutía la posible limitación de responsabilidad de la aseguradora que cubría la responsabilidad civil de los administradores. La aseguradora alegó que la conducta dolosa de los administradores le eximía de responsabilidad. La sentencia considera que la conducta dolosa no es oponible a los terceros perjudicados con base en el art. 76 de la Ley del Contrato de Seguro. También declara que la franquicia que tenía pactada debía aplicarse una única vez a toda la responsabilidad derivada del incumplimiento, y no para cada inversor individual perjudicado.
La solicitud de complemento de convocatoria por correo electrónico dirigido a la persona física representante de la persona jurídica administradora única es suficiente
foto: JJBose
Por Marta Soto-Yarritu
Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 28, número 347/2023, de 21 de abril de 2023
En el marco del conflicto entre la presidenta de Eulen y la sociedad El Enebro, la sociedad familiar que controla la mayoría accionarial de Vega Sicilia, se analizan los requisitos de forma que debe cumplir la solicitud de complemento de convocatoria.
El 21 de septiembre de 2020 la sociedad publicó en el BORM el anuncio de convocatoria de Junta de socios para el día 23 de octubre de 2020. El día 25 de septiembre de 2020, la socia minoritaria envió la solicitud de complemento de convocatoria por correo electrónico (a la persona física representante de la persona jurídica administradora única de EL ENEBRO SA) el cual fue recibido y no contestado. Ese mismo día, remitió también burofax con certificado de texto, que se entregó a la sociedad ya fuera del plazo de 5 días previsto en la ley.
El Juzgado Mercantil concluyó que la remisión mediante correo electrónico no reunía la condición de ser notificación fehaciente (art. 172.1 LSC), de manera que se tenga seguridad de su recepción y contenido por parte del destinatario, por lo que rechazó la nulidad de la junta.
La AP recuerda que la notificación fehaciente es aquella que permite tener evidencia y seguridad acerca de su emisor, de su destinatario, de su contenido, de la fecha de su envío y de la de su recepción. Y señala que no existe un númerus clausus en Derecho ni en la práctica de clases o conductos a través de la cual realizar la notificación para que pueda predicarse de ella el carácter fehaciente.
En este caso, la AP pone en valor el hecho de que el medio de comunicación utilizado, el correo electrónico, y justamente con las direcciones utilizadas en este caso, era el canal habitual para ponerse en comunicación entre esa socia y la sociedad, dada por buena en diferentes ocasiones (habiéndolo admitido incluso en el marco de un largo conflicto familiar entre dicha socia y la sociedad). Añade que el hecho de que la socia remitiera también la petición por otro cauce (burofax certificado), que llegó a la sociedad fuera del plazo legal, no no puede suponer que se niegue solo por ello el valor de fehaciencia a la comunicación por correo electrónico.
En consecuencia, debido a la infracción de la publicación del complemento de convocatoria pedido en tiempo y forma, la AP declara la nulidad radical de la junta.
Respecto a la solicitud de cancelación de los asientos posteriores que resulten contradictorios con la declaración de nulidad de la referida junta, la AP señala que para evaluar la contradicción entre asientos posteriores, se exige un análisis del contenido de esos actos o asientos posteriores, una alegación de parte que los identifique y exponga un razonamiento jurídico que sostenga su contradicción. La AP rechaza dicho pronunciamiento debido a que en la demanda no se señala qué asientos registrales serían los afectados, ni se justifica por qué serían contradictorios con la anulación de la junta.
La aprobación de las cuentas no sana la irregularidad de la retribución del administrador
Por Mercedes Ágreda
Un socio de una SL interpone demanda contra la administradora reclamándole a devolución de las cantidades percibidas en concepto de administradora entre el 2013 y el 2016, teniendo en cuenta que los estatutos sociales no establecían remuneración para el administrador. La demandada reconoce loa pagos recibidos, pero se opone alegando mala fe del socio y actuación contraria a sus propios actos ya que dicho socio aprobó las cuentas anuales de los ejercicios 2013 al 2015. El juzgado de lo mercantil desestimó la demanda.
La AP estima el recurso de apelación. Señala que el art. 236.2 LSC dice
en ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.
Recuerda la doctrina del TS sobre los actos propios:
para que se produzca dicha vinculación se requiere que los actos propios sean inequívocos y definitivos, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin duda alguna una determinada situación jurídica afectando a su autor, como también que exista una incompatibilidad o contradicción según el sentido que de la buena fe hubiera de atribuirse a la conducta precedente.
La AP concluye que la aprobación de unas cuentas en las que no está especialmente destacado lo cobrado por el administrador y el concepto en el que lo ha sido, no puede entenderse como un acto inequívoco del que pueda deducirse la voluntad del actor de reconocer a la demandada el derecho a una retribución que los estatutos no le reconocían.
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