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En este nuevo trabajo, Guinane y Martínez aplican técnicas econométricas a los datos sobre el número de los distintos tipos societarios presentes en los registros mercantiles españoles entre 1886 y 1936. Como es sabido, en el Código de Comercio de 1885 las formas societarias tipificadas eran la colectiva, la comanditaria y la anónima. La sociedad limitada no se introdujo porque no se consideró imprescindible hacerlo y comenzó a registrarse en 1919 una vez que el Ministerio de Justicia ordenó a los registros mercantiles hacer oficial la práctica notarial. Lo que los autores tratan de explicar es qué características empresariales y qué problemas contractuales tenían los socios cuando optaban por una u otra forma societaria.
Confirmando lo que puede considerarse doctrina generalizada, los autores muestran que el caso español no es excepcional. La sociedad anónima tiene una expansión limitada por la estructura económica y el retraso en el desarrollo industrial de España pero es la forma preferida casi con exclusividad para las empresas con grandes requerimientos de capital que han de apelar al ahorro público para captar capital y cuyos ahorradores exigen, naturalmente, liquidez para sus inversiones ya que no pueden provocar la disolución de la sociedad: “se recurre a la sociedad anónima cuando los fundadores necesitan cantidades crecientes de capital procedentes de terceros inversores los cuales demandan liquidez para su inversión”. Será en el sector minero y de los ferrocarriles además de algunas empresas de prestación de servicios públicos donde florece la forma de sociedad anónima en España como lo había hecho en el resto de Europa.
La sociedad limitada surge como una alternativa, no a la sociedad anónima, sino a la sociedad colectiva y a la comanditaria. En este punto, los autores tienen un problema para medir las proporciones entre sociedades limitadas y sociedades colectivas o comanditarias y es que hay que suponer que toda la economía informal, todas las empresas con varios dueños que se movían en el sector informal de la economía española de finales del XIX y principios del XX, tenían forma de sociedad colectiva o comanditaria aunque no estuvieran registradas como tales en el Registro Mercantil (irregularidad). De forma que los datos registrales sobreponderan la importancia de la sociedad limitada en la Economía española de la época.
Que la SRL no es una alternativa a la anónima se refleja en el muy superior capital de las anónimas en comparación con las limitadas; en el hecho de que prácticamente todas las sociedades anónimas constituidas lo fueran en Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao y que existieran muchas provincias donde no se constituyó ni una sola y en el hecho de que el número de accionistas sea muy superior al de socios de una SRL. Estas tres características confirman la estrecha relación histórica de la sociedad anónima con el mercado de capitales, sean éstos las bolsas o el recurso a inversores privados.
Que la SRL fue una alternativa a la constitución de una sociedad colectiva se refleja, según los autores, en que
1º se elegía tal forma cuando el capital aportado era mayor (pero no tan grande como para que hubiera que recurrir al público inversor y, por tanto, adoptar la forma de sociedad anónima) o
2º cuando el carácter específico de la inversión hacía especialmente inadecuado el derecho de disolución ad nutum del que disfrutan los socios de una colectiva de duración indefinida (para probar lo cual, los autores utilizan un proxy consistente en examinar el sector de la economía en el que se concentran las SRL probando que, en aquellos sectores en los que típicamente, hay que hacer inversiones específicas, como es el manufacturero, hay más SRL que en sectores en los que no hay que hacerlas – como el sector comercial –, de modo que la SRL sirvió para y, sobre todo,
3º cuando en la sociedad participaban individuos que no estaban ligados a los demás socios por lazos familiares. La inversión de terceros en un negocio familial inducía a la elección de la forma de SRL ya que la responsabilidad limitada reducía los costes de agencia para estos inversores externos respecto de los miembros de la familia que, normalmente, gestionaban la empresa. De ahí que fuera más frecuente en las SRL que en las sociedades colectivas un reparto desigual de las participaciones en el capital social. En sociedades colectivas, el reparto era títpicamente por partes iguales. En SRL, con más frecuencia había un socio mayoritario.
La SRL permitió, seguramente, ampliar el número de empresas con pluralidad de dueños al proporcionar un vehículo para que extraños invirtieran en negocios de otros asumiendo un riesgo limitado y con más garantías que las que proporcionaba tradicionalmente las cuentas en participación. Lo que no se entiende bien es por qué la SRL era “mejor” en este sentido que una sociedad comanditaria en la que el inversor externo era socio y limitaba el riesgo. Probablemente, aunque los autores reconocen que no tienen datos para responder a esta pregunta, hay dos razones que explican la preferencia por la SRL.
- Del lado de los inversores, lo que les preocupaba no era tanto la responsabilidad limitada o ilimitada (como hemos dicho en otras ocasiones la relevancia del carácter limitado o ilimitado de la responsabilidad se ha exagerado) sino los poderes de control de su inversión. Ser socio de una limitada era preferible, en este sentido, a ser socio comanditario en una colectiva. El socio de una SRL es un socio de “pleno derecho”, puede ser administrador o participar en la gestión y puede, si no hay un socio mayoritario, formar alianzas variables para salirse con la suya en las decisiones societarias.
- Porel lado de los socios internos o de control, la comanditaria no resolvía el problema de la inestabilidad de la empresa ya que, también en la comanditaria, el derecho de disolución ad nutum por voluntad de cualquier socio impedía la realización de inversiones específicas.
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Timothy W. Guinnane/Susana Martínez-Rodríguez, Choice of Enterprise Form: Spain, 1886–1936, JLEO, 2018