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martes, 3 de junio de 2014

Usura e intereses abusivos (I)

En una entrada anterior explicábamos que la concepción de Tomás de Aquino sobre la usura era mucho más interesante que la caricatura consistente en afirmar que el cristianismo, como todas las religiones, prohibía cobrar intereses; que lo que se prohibía era el cobro de intereses en el préstamo al consumo, no en los préstamos comerciales, lo cual encaja con una tradición milenaria sobre la tendencia humana al sobreendeudamiento y nuestra falta de racionalidad para adelantar las posibilidades de devolver lo que hemos pedido prestado. Es una limitación cognitiva frente a la que hace bien el Derecho en protegernos. Permitir cargar intereses “sin tasa” en las relaciones comerciales, como hace el Código de Comercio, es eficiente y seguramente no lo es en los préstamos al consumo.

sábado, 23 de enero de 2016

La garantía



En otra ocasión nos hemos referido a El Mercader de Venecia como una obra muy “jurídica” que se presta a discutir importantes problemas del Derecho Privado. En nuestra interpretación, los jueces – siguiendo el dictamen del doctor boloñés – tutelan el derecho de Shylock a ejecutar su garantía – una libra de la carne de Antonio – pero le advierten de que cualquier exceso en el acto de apoderarse de ella significará su ruina y su muerte. Como es imposible apoderarse de una libra de carne de un cuerpo humano vivo sin derramar sangre, Shylock ve, en la práctica, frustrada su petición y no puede ejecutar la garantía.

Una interpretación moderna de la decisión judicial pasaría por decir que esa garantía es nula – contraria al orden público – porque, del mismo modo que nadie puede convertirse en un esclavo, ni siquiera voluntariamente, tampoco nadie puede dar en garantía una parte de su cuerpo. El cuerpo es una cosa extracommercium y no puede venderse o comprarse ni darse en garantía.

Cuando el Derecho evoluciona mediante precedentes, como sucede con el common law, razonamientos formales permiten tomar las decisiones que se consideran deseables sin separarse de los precedentes.

John Geanakoplos, en su trabajo sobre el ciclo del endeudamiento, dedica un par de páginas a la centralidad de las garantías para entenderlo, sobre todo, cuando, en la práctica, el bien mueble o inmueble que sirve como garantía (prenda o hipoteca) es lo único de lo que puede apoderarse el acreedor insatisfecho porque la ley otorga responsabilidad limitada al deudor (como ocurre en el Derecho de muchos Estados norteamericanos) o porque la responsabilidad ilimitada del deudor (art. 1911 CC) no tiene mucho valor ya que éste puede acudir a un procedimiento de insolvencia y liberarse de las deudas que hubiera contraído con anterioridad. Esta concepción de las garantías es interesante porque no es semejante a la que tenemos los juristas. Parecería que Geanakoplos concibe un préstamo como un acuerdo por el que el prestatario puede optar entre devolver el capital y los intereses o entregar la garantía al prestamista. Y, en efecto, con responsabilidad limitada del prestatario legal o contractualmente pactada, el prestatario tiene esa opción, de manera que puede decidir, después de haber celebrado el contrato, y a la vista de la evolución del valor de la garantía, si le conviene más entregar la garantía al prestamista. De ahí la importancia de la responsabilidad ilimitada del deudor con todos sus bienes presentes y futuros para que el riesgo de la pérdida de valor de la garantía quede en la cabeza del prestatario.

Frente a una crisis de sobreendeudamiento como la que se desató en 2007, dice Geanakoplos, hay que revertir sus tres causas: reducir la incertidumbre de los que prestan dinero, lo que – si lo único que importa es la garantía – significa poner un límite a la caída de los precios de esas garantías (de las casas) para lo cual hay que reducir las deudas, es decir, aplicar quitas a los principales debidos por los compradores de vivienda. La segunda – continúa – es reducir el grado de sobreendeudamiento lo que puede lograrse, paradójicamente, haciendo que el banco central sustituya a los acreedores asustados y llenos de incertidumbre prestando dinero y exigiendo menos garantías que las que exigen los acreedores privados. Y, en fin, hay que “restaurar la capacidad de compra de los optimistas que se endeudaron y ahora están quebrados”.
“Mi teoría no es, por supuesto, completamente original. Hace cuatrocientos años, en El Mercader de Venecia, Shakespeare explicó que para conseguir un préstamos, hay que negociar tanto la cuantía del interés como la cuantía de las garantías. Y resulta evidente cuál de los dos consideraba Shakespeare más importante ¿Alguien se acuerda del tipo de interés que Shylock cargó a Antonio? Era 0. Pero todo el mundo recuerda la libra de carne que Shylock y antonio acordaron como garantía. El resultado final es, sin embargo, que el regulador (el tribunal) decide que la garantía que Shylock y Antonio acordaron libremente era socialmente subóptima y la sustituye por otra diferente: una libra de carne pero ni una gota de sangre”
¿Qué análisis es preferible? Probablemente los dos son útiles y reflejan bien la distinta forma de razonar de juristas y economistas. Porque, para un jurista, lo relevante es la inejecutabilidad de la garantía. Para el economista, su eficiencia.

miércoles, 7 de enero de 2015

Libertad y sanciones por incumplimiento



Dice Ihering (el más grande jurista alemán de todos los tiempos, a decir de Kantorowitz) que el sistema jurídico romano antiguo se basaba en la más absoluta libertad: libertad del pater familias para hacer lo que quisiera con el patrimonio y con los hijos; libertad absoluta para adquirir; libertad absoluta para testar… dentro de la esfera de acción del ciudadano,
“la voluntad subjetiva… es el fundamento y la fuente de su derecho; dentro de su esfera de acción sus actos son leyes, leges privatae… El jefe de familia goza de un poder casi ilimitado sobre los familiares, y lo mismo ocurre con el acreedor respecto al deudor y el propietario respecto a la propiedad”.

sábado, 9 de noviembre de 2019

Para qué razonamos (iv)




Dice Seabright:
Los seres humanos son la especie más adaptable ecológicamente y con una mayor cooperación en nuestro planeta... También somos los más espectacular y violentamente competitivos, y los manipuladores más astutos de todas las especies. Esto puede parecer una descripción incoherente, pero de hecho las últimas cualidades están profundamente relacionadas con las primeras. Es precisamente nuestra extraordinaria capacidad de cooperación lo que nos permite crear las ganancias masivas de recursos que desencadenan nuestra competitividad y manipulación.
O sea que si no hubiera ganancias de relacionarnos con nuestros semejantes, no haríamos nada que les beneficiara (porque perderíamos) y mantendríamos las interacciones con ellos en el mínimo nivel posible. Pero sucede lo contrario. Y con las ganancias de la cooperación viene la competencia por apoderarse de los recursos así creados o, lo que es lo mismo, por su reparto.

Además, “la cooperación casi nunca se produce a nivel de grupo. Se produce a nivel bilateral o a nivel de subgrupo o coalición y la participación en éstos puede ser muy fluida”. Y hay competencia por acceder a una coalición determinada (la que esté en ese momento en el poder). De manera que incluso las relaciones sociales dentro de un grupo – no sólo cuando hay un conflicto bélico con otro grupo – son relaciones de cooperación y de competencia

Pero a lo que dedica las páginas de comentario a las Tanner Lectures impartidas por Robert Boyd es al sistema social que asegura el cumplimiento de las normas. Boyd sostiene que, en grupos de cierto tamaño, la reciprocidad (si tu incumples conmigo yo te sanciono retirándote mi cooperación futura) es insuficiente y que ha de existir un sistema que podríamos llamar “jurídico” donde el control y la garantía del cumplimiento de las normas está centralizado. Algún miembro del grupo infringe una norma y una autoridad central impone una sanción.

Seabright discute las limitaciones que un sistema como el presupuestos por Boyd tiene:
  • dar a conocer las normas a todos los miembros del grupo es muy costoso, sobre todo cuando las normas tienen un contenido no intuitivo;
  • los individuos tratarán de manipular el sistema para que no se les apliquen a él las normas que imponen cargas y
  • los conflictos de interés al respecto son enormes. Piénsese que si la cooperación entre los miembros de un grupo son inmensas, inmensos son también los incentivos para manipular la aplicación de las normas sobre el reparto de tales ganancias de modo que recibamos nosotros y no los otros miembros del grupo la mayor parte posible de tales ganancias.
Lo más interesante es que Seabright dedica unas páginas a los cuentos populares. En su opinión la estructura y los temas de estos cuentos indicarían que su función social no es la de informar a los que los escuchan de cuáles son las normas de comportamiento social aceptables o “reforzar el mensaje genérico sobre qué normas han de ser aplicadas en cada caso” sino más bien en ayudar al que las escucha a manejarse en el mundo normativo que es un mundo lleno de incertidumbre, donde hay normas de conducta contradictorias entre sí. En otras palabras, ayudar al oyente a tomar una decisión en contextos complejos moralmente. O sea, no es que los cuentos sirvan a formalizar y “publicar” las reglas aplicables en una sociedad. El cuentacuentos es más bien un jurista que expone un “caso difícil” porque el protagonista se enfrenta a un dilema moral.

Así, en los cuentos que pueden agruparse bajo el esquema “luchar contra un ser sobrehumano” (el ejemplo más antiguo que se conoce es el de El herrero y el diablo), la cosa va de cómo el héroe encuentra la forma de ganar al diablo o al genio malvado utilizando su ingenio y su capacidad para engañar y manipular. “No utilizando su fuerza”. Obsérvese cuán relacionada está esta estructura con la caza. Los humanos son capaces de cazar animales más rápidos, fuertes y grandes que ellos gracias a su inteligencia y al trabajo en equipo. Todas estas historias son, pues, una alabanza del genio humano.

Hay muchos cuentos – continúa Seabright – en los que la figura que representa la autoridad se ve humillada por el héroe. Por ejemplo, en el cuento de la partida de ajedrez, Sissa engaña al rey Sheran aprovechando su superior conocimiento de matemáticas. No parece que pueda ser el objetivo de estas historias transmitir la norma según la cual, debes intentar humillar al rey aprovechando tu superior ingenio o conocimientos.

En otros casos, las historias incluyen una prohibición que el héroe desafía. El caso de la manzana del Génesis parece un candidato obvio. Dice Seabright que lo curioso de estas historias es que las consecuencias de desafiar la prohibición son peligrosas pero “no desastrosas” para el héroe mientras que “si el objetivo de la narración fuera reforzar el cumplimiento de las normas, saltarse la prohibición debería conducir siempre al desastre”.
“En definitiva, las narraciones no sólo refuerzan una determinada norma social. También proporcionan un ejercicio imaginativo de aplicación de las normas en circunstancias difíciles”
porque haya dos normas aparentemente aplicables al mismo supuesto de hecho y contradictorias entre sí.

Boyd no está convencido de que tal sea la función de los cuentos populares:
"el problema estriba en que el contenido de tales cuentos no viene determinado por la función social que desempeñen, sino por lo que la gente considera interesante y digno de recordar, y hay buenas razones para sospechar que eso sesga el contenido de los cuentos populares en favor de situaciones en las que los protagonistas se enfrentan a conflictos. Podría decirse, análogamente, que es como si alguien que en el futuro lejano quisiera comprender la sociedad británica del siglo XX recurriera a las novelas de Agatha Christie. Algo de razón tendría, pero sobrestimaría extraordinariamente la frecuencia del asesinato en dicha sociedad"
Algo entre Seabright y Boyd parece convincente: la importancia de las historias o cuentos populares para comprender una Sociedad parece mucho mayor si se aplica a una sociedad primitiva que a una sociedad moderna. Y entre las cosas que hacen "interesante" y "memorable" una historia está su capacidad para ayudarnos a entender mejor nuestro entorno. Sólo tengo que recordar, una vez más, El Mercader de Venecia.

Seabright concluye que, cuando se trata de normas, el objetivo de la “transmisión cultural” es distinto al objetivo que persigue un hablante cuando transmite conocimientos o habilidades (como cuando el padre enseña al hijo a fabricar un arco o la madre enseña a la hija a tejer). Como la aplicación de las normas tienen importantes efectos redistributivos, el interés propio provocará la utilización de la razón para convencer a los demás de que la norma que hay que aplicar y su interpretación es la que nos conviene. O sea, intentaremos manipular a la audiencia. De ahí que sea tan importante conocer esas historias que nos ponen ejemplos de personajes que tuvieron éxito en esa tarea. De ahí también que la imitación ciega y la confianza ciega en la información que recibimos socialmente sea la actitud eficiente cuando se nos transmiten conocimientos o habilidades pero quizá no sea la actitud cuando se trata de decidir sobre la resolución de un conflicto o la distribución de beneficios y cargas dentro del grupo. En el campo normativo, como dicen Mercier y Sperber

Paul Seabright, Adaptable, Cooperative, Manipulative, and Rivalrous, 2017

domingo, 31 de diciembre de 2023

Ascarelli: Antigona y Porcia


foto: JJBOSE 

La ley de Creonte (que prohibía a Antigona enterrar a su hermano Polinice) no responde sólo a las necesidades humanas del Estado; había sido promulgada previamente y respetando el límite de la irretroactividad; había sido dictada en el ejercicio de una soberanía reconocida como legítima; se funda en la contraposición humana entre el enemigo de la ciudad y el que la defiende. 

Pero a la ley humana de Creonte, Antígona opone una ley superior, las leyes superiores y no escritas que Creonte no puede derogar. A la diferencia humana entre defensor y enemigo de la ciudad, Antígona opone la igualdad de todos los hombres en la muerte. 

... ambas argumentaciones tienen fundamento pero se mueven en planos diferentes. Y reproducen la discusión argumentativa de los juristas. De un lado el derecho positivo... del otro, la voz de la conciencia...  

El pensamiento jurídico ha tratado de resolver la contradicción... negando la calificación como jurídica de la norma injusta... El diálogo entre Creonte y Antígona se convierte entonces en uno sobre la evolución del Derecho... donde las exigencias de la conciencia se traducen en exigencias de reforma o revolución jurídicas... el derecho natural no se contrapone al derecho positivo en abstracto, sino que representa, respecto de cualquier derecho positivo, su superación

Ascarelli contrapone la suerte de Antígona y Sócrates. Creonte deroga la norma, pero demasiado tarde para Antígona. Sócrates se niega a huir y acepta que se le aplique la ley. Pero hay una diferencia: la norma que quebranta Antígona es injusta. La que condena a Sócrates, no. Simplemente, se ha aplicado indebidamente. 

Luego, Ascarelli contrapone a Antígona el personaje de Porcia, el doctor en Derecho de Padua que salva a Antonio de que Shylock le arranque el corazón en cumplimiento del contrato en El Mercader de Venecia de Shakespeare: 

Podría decirse que al puritanismo calvinista de Antígona se contrapone la habilidad de Porcia, probabilística e incluso tal vez moralmente ambigua. La muerte de Antígona, que sólo con su propio sacrificio afirma el triunfo de su verdad, se contrapone al triunfo humano de los intereses, defendidos a través de una interpretación que triunfa victoriosa y que se presenta como una actividad profesional remunerada... 

Porcia afirma la validez del préstamo; no se rebela ni lo tacha de usurario. Pero lo interpreta; e interpretándolo lo reduce a la nada. La ley positiva queda salvada pero a costa de superarla; el problema no es el de la legitimidad de la ley, sino su alcance exacto; el imperativo ético que condenaría una ley semejante se sustituye por un juego más sutil... en el que la sonrisa ocupa el lugar de la tragedia. 

En la obra de Shakespeare, la aplicación de la norma conduce, simplemente, a que unos intereses humanos contrapuestos a otros, prevalezcan gracias a una interpretación "farisaica" del contrato que se atiene a su tenor literal, a la letra del pacto "para excluir la posibilidad, literalmente no mencionada, de hacer correr la sangre? 

El Dux acepta la segunda interpretación... y con ello se condena implícitamente el pacto, tan reducido a la nada a través de un artificio interpretativo que extrae su verdadera fuerza de convicción de una necesidad moral... la contraposición entre la exigencia de seguridad jurídica reclamada ferozmente por Shylock y la de una adecuación de la norma a valoraciones morales.

Tulio Ascarelli, Antigone e Porzia, Riv. Int. Fil. Dir. 32(1955) 

jueves, 7 de enero de 2010

MÁS SOBRE BOLONIA

Un amigo me envía sus observaciones sobre la entrada acerca de por qué a los niños no les gusta el cole:

"¿hasta dónde debemos considerar que el estudiante de Derecho debe valerse de la "automatización de cálculos sencillos, que faciliten la resolución de otros más complejos"? En el fondo, la enseñanza tradicional del Derecho parte de esa premisa,como si las normas fueran las tablas de multiplicar. El mejor ejemplo es el del gran opositor, un abogado del estado, que ha sido capaz de automatizar todo el ordenamiento, lo complejo y lo trivial. Naturalmente, quien acredita esa capacidad memorística no tiene por qué ser un buen jurista. Pero, al menos, reducirá en el futuro el tiempo que ha de dedicar a estudiar un asunto, respecto del que carece de su base de datos neuronal. Y, normalmente, quien posee una memoria extraordinaria suele estar dotado de otras capacidades intelectuamente superiores, salvo casos patológicos. Y, aunque no las tuviera, con que sea capaz de establecer enlaces entre sus archivos le bastará para defender al Estado en las más insostenibles pretensiones. Afortunadamente, pienso, hace años que en la universidad nadie sigue este método de aprendizaje. Lo que no debe hacerse es caer en el otro extremo (me pongo nervioso cada vez que oigo a los pedagogos menospreciar el conocimiento frente a la "competencia", y ello sobre la base de las demandas del mercado; y el mercado de juristas... lo que pide más que nunca... es conocimiento; algunas competencias, incluso básicas, pueden aprenderse después, si el sujeto es apto).
En el fondo, el problema de la aplicación del sistema de Bolonia a la universidad pública, en carreras sin barreras de entrada, parte de dos premisas falsas: 1º) El alumno tiene conocimientos (o "competencias") básicas. El otro día, en primero..., se me ocurrió preguntar, al hilo de la mini-introducción histórica al Derecho mercantil, si alguien había leído "El mercader de Venecia". A la tercera pregunta, desde la tercera o cuarta fila (ojo, no desde el fondo de la clase), alguien respondió "Nosotros no hemos leído "ná". 2º) El alumno acude a la universidad para desarrollar su trabajo personal, que será dirigido por el profesor. ¿Alguien se ha molestado en comprobar empíricamente lo anterior? Porque mi impresión no es ésa, ni ahora ni hace veinte años. Nadie estudia cuatro o cinco horas diarias, me temo. Y los que lo hacen obtienen unas notas que probablemente son excesivamente altas, por contraste con la media.
Si a ello añadimos que las aulas vuelven a estar masificadas, esta reforma terminará siendo gatopardiana: acabaremos exigiendo el aprendizaje de algunas "tablas de multiplicar", porque el sistema de casos sólo podrá ser aprovechado por un grupo muy reducido de estudiantes. Y no están los tiempos para suspender a nadie.

martes, 23 de noviembre de 2010

Cláusula penal en pacto de sindicación

Los hechos
      actor y demandados suscribieron varios documentos de contenido contractual en fecha 9 de enero de 2003 y, entre ellos, el acompañado como documento nº 11 de la demanda titulado "pacto de constitución de sindicato de accionistas" en el cual establecieron una sindicación de voto respecto de varias sociedades en las que eran partícipes y, como estipulación quinta, pactaron una cláusula penal del siguiente tenor: "Todos los miembros del sindicato se obligan a cumplir todas y cada una de las obligaciones reflejadas en este documento. Aquél o aquellos accionistas sindicados que incumplan cualquiera de las obligaciones asumidas en este documento, será sancionado con una multa por importe de tres millones de euros (3.000.000 euros) cantidad que abonará a los otros miembros cumplidores en el plazo de 30 días a contar desde que se le notifique el incumplimiento. La citada multa tiene la consideración de cláusula penal sustitutiva de la indemnización de daños y perjuicios causados por el incumplimiento, renunciando la parte incumplidora a solicitar la moderación judicial de la cláusula penal".
El Juzgado estima la demanda y obliga a pagar los tres millones y la Audiencia Provincial de Sevilla – en meses – revoca la sentencia y desestima la demanda porque
«considera el tribunal que la cláusula penal … no resulta aplicable a cualquier incumplimiento de los acuerdos suscritos por las partes, recogidos en los documentos números 7 a 12 de dicho escrito, por muy
importante que sea, sino únicamente, a los incumplimientos relativos a dicho pacto de sindicación de acciones, incumplimientos que, en este caso, no se han producido,
¿Qué es lo que habían hecho los demandados pues?
actuación injustificada de los demandados, de venta de ese paquete de acciones, que ha venido a dar al traste con una de las finalidades, y tal vez la más importante, que se proponía conseguir con los referidos acuerdos, no puede pretender, sin embargo, hacer valer una cláusula penal prevista para algo distinto».
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación (STS 26 de octubre de 2010). Ya se sabe, interpretación restrictiva de las cláusulas penales; no revisión de la valoración de la prueba. Moraleja: (i) cuanto más alta sea la cláusula penal, más probabilidades hay de que los jueces no se atrevan a aplicarla; (ii) como en El Mercader de Venecia, hay que redactar muy bien la cláusula para que “nos sirva”. En el caso, lo que hicieron los socios fue vender sus acciones en las sociedades en las que se habían sindicado. ¿Cómo es que no se incluyó en el acuerdo en el que se preveía el pago de la pena una obligación de no vender durante un período de tiempo?

viernes, 6 de septiembre de 2019

Canción del viernes y nuevas entradas en el Almacén de Derecho: November, Max Richter

Cum-pa-ta, Cum-pa-ta-tá, Cum-pa

  Por Calixto Alonso   Cuba celebra el centenario del nacimiento del cantante Benny Moré, con grabación incluida de un disco con diez de sus canciones por la incombustible Omara Portuondo. La rama que salió del tronco de Ta Ramón Gundo Moré, rey de una tribu...
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lunes, 11 de octubre de 2010

La jurisprudencia de la avaricia

El mercader de Venecia es un ejemplo excelente del razonamiento de los juristas. El título de la entrada se remite a un artículo de Eric Posner. Debe leerse el discurso del doctor al que se pide que analice si la reclamación del prestamista Shylock es conforme a Derecho y el “truco” del jurista para evitar que Shylock arranque el corazón a Antonio (hoy diríamos que el pacto es usurario y contrario a las buenas costumbres, obviamente).

“The Tyranny of Collateral… The romantics among us cannot, or do not want to, recognize the logic of this economic transaction (el préstamo con garantía real). They castigate Shylock when he comes for his pound of flesh but do not see that this is the collateral that enabled the merchant of Venice to borrow. Furthermore, a dispassionate economic transaction is marred by the vile nature of (who else?) the financier and his hatred for the borrower. The logic, however, is impeccable. The borrower in need is prepared to sacrifice something valuable in order to obtain finance. In fact, were it not for the gruesome nature of the collateral and the prior strained relationship between the contracting parties, the collateral would be perfect. The lender has better use for money than for the pound of the borrower’s flesh and would not collect unless the borrower defaulted. The borrower values his flesh immensely and would not default lightly. It is important that Shylock hate the merchant, else he would not want to collect on the pound of flesh, and the threat to collect it would not be credible”. RAJAN/ZINGALES, Saving Capitalism, pp 30-31 y nota 5 p 316.
Quizá Rajan/Zingales no tengan razón y Shylock prefiera hacerse con la garantía (por su odio a Antonio) a recuperar su préstamo. Al prestar con tal garantía, lo que está haciendo es comprando una oportunidad de matar a Antonio (la que resultaría en el caso de que el barco de Antonio no regrese y no pueda devolverle el préstamo). Es un buen negocio para Shylock porque en el peor de los casos, recupera su dinero y, en el mejor (que Antonio no pueda devolver el préstamo) consigue la muerte de Antonio, lo que es subjetivamente muy valioso por el odio que le tiene. En términos jurídicos esta preferencia del usurero por la garantía frente a la recuperación del préstamo es un excelente indicativo del carácter usurario del préstamo D. MASCIANDARO, “In Offense of Usury Laws: Microfoundations of Illegal Credit Contracts”, Eur. J. L. & Econ. 12(2001) pp 193-215) La “garantía” real puede verse como un rehén en el sentido de Williamson.

viernes, 21 de julio de 2017

Canción del viernes y nuevas entradas en Almacén de Derecho. The Newsroom


Nate Oman sobre los contratos

Por Jesús Alfaro Águila-Real La causa de los contratos,  la moral, El mercader de Venecia y las cláusulas predispuestas The New Rambler es una iniciativa estupenda que publica, en formato de blog, recensiones de libros de Ciencias Sociales. La última entrada se dedica...leer más

viernes, 13 de mayo de 2011

¿Qué diferencia al prestamista del usurero? Una lección de Derecho Civil con El mercader de Venecia

Una de las mejores razones (Masciandaro) para calificar un préstamo como usurario: cuando el prestamista no pretende recuperar lo prestado sino quedarse con la garantía
In The Merchant of Venice we have an economic agent, Antonio, who to help his close friend Bassanio decides for the first time to contract a debt of three thousand ducats, for three months, sure to have future income, the proceeds of his commerce by sea, absolutely sufficient. The expected income for coverage can reach a maximum value of eighty-one thousand ducats.18 But the expected income is by definition uncertain, since the ships of Antonio are on a voyage,19 and they could be shipwrecked. In the most pessimistic assumption of collective shipwreck, we would have zero income. For simplicity’s sake, let us consider only these two events.
Based on the theory of optimal loan contracts, a 3% probability of the favorable event are sufficient to make the financing project worthy. By the same token, Antonio is extremely tranquil, since he has diversified the risk. The indebt himself, Antonio then applies to the hated, ever mistreated Shylock, Jew of Venice. What is Shylock’s profession? He lends money, seeking to have it back plus interest; therefore we usually think he acts like a banker. …  If Shylock considered Antonio a normal customer, he would calculate the probability of the occurrence of various events that would conditions Antonio’s ability to meet his commitment.
We must therefore determine the objective probability—i.e. agreed by both Antonio and Shylock—that the ships return. We can imagine, apart from the subjective hopes in one direction or the other, that the probability of this event is, for example, 80%. Then, still applying the theory of optimal contracts, Shylock would demand the repayment of 3,750 ducats, which corresponds to an interest rate of 25%. But Shylock has no intention of acting like a banker with Antonio. The hate he harbors for him drives him to seek to gain possession of the collateral that interests him most: the life of the merchant of Venice. So Shylock’s proposal to Antonio is the following:
Go with me to a notary, seal me there your single bond; and, in a merry sport, if you repay me not on such a day, in such a place, such sum or sums as are express’d in the condition (editor’s note: the 3000 ducati), let the forfeit be nominated for an equal pound of your fair flesh, to be cut off and taken in what part of your body pleaseth me.”23
Shylock is transformed from a banker into a usurer: he offers a contract in which the desire to gain possession of the collateral is reflected in highly favorable monetary conditions: the interest rate, in fact, is zero! That particular good as collateral, which under normal circumstances would likely have no value for a banker, assumes that illegal or iniquitous surplus value for Shylock with Antonio that represents the peculiarity of conduct of a usurer with respect to that of a banker. Shylock is therefore both, according to the contract he offers. And note that extinguishing the life of Antonio has a value for Shylock that is not only emotional but also rational: in fact, he would be eliminating a party who always lends at zero interest. It might be interesting to compute what monetary value Shylock implicitly assigns to a pound of Antonio’s flesh. Applying the usual formula of contracts, we discover that Shylock implicitly assigns a value of 3,000 ducats to one pound of Antonio’s flesh. But there is more: whatever the probability assigned to the favorable event, the value of the collateral does not change, nor does the value of the repayment change.
This would not occur if Shylock acted like a banker: any variation in the uncertainty would vary the interest rate, and with it the value of the repayment, because that is the objective of a banker. But Shylock is not seeking repayment but the collateral, and this is the only contract his is interested in. So he is still offering the most advantageous conditions possible: interest rate zero.
Note, in fact, that Antonio accepts Shylock’s proposal with enthusiasm, judging it extremely generous. A zero interest rate implies zero risk; i.e. the certainty for Antonio—and this is at the limit of verisimilitude—but also for Shylock that the shipwill return, and that the debt will therefore be repaid. A debt repaid is the objective of a banker; but Shylock in this contract is a usurer, and his objective is that the debt not be repaid so that he can take possession of the collateral.
That seizing the collateral is Shylock’s sole purpose is further demonstrated by:
• the joy with which he greets the news of the loss of Antonio’s ships;
• his obstinate refusal of much greater sums for repayment in exchange for cancellation of the collateral clause. Not only did Shylock first not accept 6,000 ducats (which would have represented an interest rate of 100%), then 9,000, but he also stated that he was prepared to refuse 36,000 ducats.
Y el final de la historia es todavía mejor: contratos contrarios a la moral. Antonio gana el pleito porque Shylock solo puede ejecutar su garantía (una libra de carne de Antonio) en sus propios términos, de modo que si derrama una gota de sangre de Antonio – lo que es inevitable si ha de arrancarle el corazón – le condenarían por asesinato. Hoy diríamos, lógicamente, que la garantía es nula por contraria a la moral. Pero en el siglo XVI…

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