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jueves, 27 de abril de 2017

Conclusiones del AG Wahl sobre un contrato de préstamo de francos suizos celebrado en Rumanía

sarajevo nacho carretero

Foto: Sarajevo, Nacho Carretero.

En otro lugar, (v., entradas relacionadas) hemos explicado que es inexplicable que un consumidor que tiene todos sus ingresos en euros se obligue a devolver un préstamo en una divisa extranjera, en la que no tiene ingresos. Pero hemos explicado también que, si un consumidor hace tal cosa, estamos ante un problema de consentimiento, no ante un problema de cláusulas abusivas. Y hemos dicho también que, por tanto, la cláusula “devolución en francos suizos” ha de analizarse de acuerdo con las valoraciones generales del Código civil en materia de contratos – y las reglas que existan en la legislación especial de contratación con consumidores en cuanto a la protección del consentimiento del consumidor – y no de acuerdo con las valoraciones de la legislación sobre cláusulas abusivas. El Abogado General Wahl parece de la misma opinión. Esperemos que el TJUE coincida.

jueves, 6 de abril de 2017

La equidad de las tarifas de las entidades de gestión desde el abuso de posición dominante (art.102 TFUE, precios excesivos)

pasa la vida thetreefromthetree
Pasa la vida, @thefromthetree
“En conclusión, propongo al Tribunal de Justicia responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Augstākā tiesa (Tribunal Supremo, Letonia) del siguiente modo:
–        La conducta de una sociedad de gestión que se dedica a la recaudación de remuneraciones, incluidas las correspondientes a las obras de autores extranjeros, puede afectar al comercio entre los Estados miembros a efectos del artículo 102 TFUE.
–        En una situación como la del procedimiento principal, en principio es apropiado, establecer una comparación entre las tarifas del mercado de que se trate y las tarifas de otros mercados. No obstante, incumbe al tribunal nacional comprobar, a la luz de todas las circunstancias pertinentes, si esta comparación fue realizada correctamente, por una parte, y si fue suficiente, por otra parte.
–        Al comparar las tarifas cobradas por distintas sociedades de gestión, puede resultar adecuado utilizar un índice de paridad del poder adquisitivo derivado del producto interior bruto; la suficiencia de tal instrumento depende de si los demás factores que pueden incidir en el precio final de un producto o servicio en un determinado país se toman también en consideración.
–        Ha de efectuarse una comparación de las tarifas cobradas por las distintas sociedades de gestión en cada mercado pertinente.
–        Sólo los precios que sean significativa y persistentemente superiores al precio de referencia pueden ser considerados excesivos.
–        Una empresa en posición dominante puede demostrar el carácter equitativo de los precios que aplica aduciendo, en particular, unos mayores costes de producción y comercialización o, más en general, un valor económico superior del producto o servicio suministrado.
–        A efectos de determinar la multa que debe imponerse a una sociedad de gestión por una infracción del Derecho de la competencia de la Unión, las remuneraciones abonadas a los autores no deben excluirse del volumen de negocios de dicha sociedad”






Son las Conclusiones del Abogado General Wahl en el Asunto C‑177/16 Biedrība ‘Autortiesību un komunicēšanās konsultāciju aģentūra — Latvijas Autoru apvienība’ contra Konkurences padome [Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Tribunal Supremo, Letonia)]
 

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lunes, 30 de enero de 2017

Cámara, en InDret sobre la sentencia del TJUE sobre retroactividad de la nulidad por falta de transparencia de la cláusula suelo

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En su “tesis 3” dice Cámara que el control de transparencia del art. 4.2 de la Directiva – cláusulas que definen el objeto principal del contrato - es idéntico al del art. 5, para todas las cláusulas no negociadas –. Y es correcto decir que el control ¡de transparencia! se basa en idénticas palabras de la Directiva “redactadas de forma clara y comprensible”. Pero como explicó perfectamente el Abogado General Wahl, el sentido del 4.2 y el de 5 de la Directiva obliga a interpretar el 4.2 de acuerdo con su finalidad mientras que basta una interpretación literal del art. 5 para que se logren los objetivos perseguidos por el legislador.

Más allá de esto, es una obviedad decir que una cláusula predispuesta que no forme parte del “objeto principal” del contrato no sólo ha de superar el control de transparencia en el sentido de legibilidad y comprensibilidad, sino que ha de ser sometida a un control de contenido ex art. 6 de la Directiva para comprobar que no perjudica al consumidor en la distribución de derechos u obligaciones. Por tanto, también es una obviedad que, si el juez declara que la cláusula no ha quedado incorporada al contrato porque no era legible o comprensible, no necesita hacer un control del contenido, porque la cláusula no habrá pasado a ser parte del contrato y, por tanto, no vincula al consumidor. Obviamente, otra cosa será que nos encontremos ante una acción colectiva en la que se pide la declaración de abusividad de la cláusula. En tal caso, el juez habrá de analizar si el contenido de la cláusula perjudica al consumidor.


¿Cómo se determina si una cláusula predispuesta es abusiva?

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Foto: NASA

Lo hemos explicado varias veces y José María Miquel también y el Abogado General Wahl inmejorablemente.Pero se ve que con poco éxito porque incluso los expertos como Balluguera siguen diciendo cosas distintas. Para determinar si una cláusula es abusiva, esto es, si causa un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes, hay que comprobar tres cosas.
  • La primera es si se trata de una cláusula predispuesta (no negociada individualmente) de forma que se “impone” al adherente.
  • La segunda, que el adherente sea un consumidor (esto es, alguien que contrata para satisfacer necesidades o deseos personales o familiares).
  • La tercera es que podamos hacer una comparación entre la distribución de derechos u obligaciones que derivan de la cláusula y la distribución que resultaría en el caso de que la cláusula predispuesta no existiese.

jueves, 27 de octubre de 2016

¿Qué es una restricción de la competencia?



Pablo Ibañez y Alfonso Lamadrid han publicado un paper en ssrn.com en el que tratan de dar una respuesta a esa pregunta. La nuestra, aquí, por ejemplo. Empiezan bien, porque resumen lo que ha dicho el TJUE bajo la fórmula “para determinar si una práctica es restrictiva de la competencia es necesario examinar su naturaleza a la luz del contexto jurídico y económico en el que tiene lugar la práctica”.

Nosotros nos habíamos reído un poco de esa fórmula porque parece vacía. Pero – lo bueno del Derecho – fórmulas vacías permiten su relleno por juristas inteligentes de modo que se puedan generar reglas más concretas que, estas sí, no son fórmulas vacías. El “trabajo” del Abogado General Niels Wahl es reseñable en este punto.

¿Qué se deduce de esta fórmula?. Los autores sacan tres consecuencias:

1. La “forma” de la práctica, por sí sola, no permite calificarla como restrictiva de la competencia. Ni siquiera un acuerdo de fijación de precios entre varias empresas puede considerarse, per se, un acuerdo restrictivo de la competencia. Piensen en los acuerdos de compra conjunta o, sobre todo, en la fijación de precios por parte de un conjunto de pequeños empresarios que se unen para reforzar su capacidad de competir por los clientes frente a competidores de mayor tamaño y, en general, en los cárteles de chichinabo (respecto de los cuales, todavía, la Comisión y el TJUE siguen sin entender que no están prohibidos por el art. 101.1 TFUE) y los que hemos denominado en otro lugar “cárteles benignos”. Los autores dan muchos ejemplos (prohibiciones de exportar, cláusulas de exclusiva territorial…). Y viceversa, prácticas aparentemente inocuas pueden ser restrictivas de la competencia (ej. todas las conductas de una empresa dominante). Esta es la diferencia – formal – más importante entre las prohibiciones per se de la Sherman Act y las restricciones “por objeto” del art. 101.1 TFUE.

jueves, 15 de septiembre de 2016

Dos avales bancarios no son desproporcionados como requisito de acceso a una actividad como los juegos de azar

La cuestión que aborda en sus Conclusiones el Abogado General Wahl es la siguiente: Es contrario a la Directiva sobre contratación pública la
la obligación impuesta en el anuncio de licitación Monti a los nuevos licitadores de aportar la prueba de su solidez financiera por medio de declaraciones emitidas como mínimo por dos establecimientos bancarios, si no pueden demostrar que han tenido un volumen de negocios de un importe mínimo de dos millones de euros a lo largo de dos años.
En su sentencia, el TJUE respondió como sigue:

viernes, 19 de agosto de 2016

Uber es un prestador de servicios tecnológicos a una cooperativa de transportistas o una empresa de transportes, tertium non datur o es ilegal

“In United States v. Joint-Traffic Ass’n, ‘the Court . . . directly addressed the anxiety, raised in an earlier dissent, that the Court’s broadening of the common-law rule on price-fixing might ‘carry the implication that . . . business organizations . . . violated the Sherman Act’ in themselves.”

En la entrada que publicamos en el Almacén de Derecho explicábamos que hay razones para sospechar de la contribución neta al bienestar social de empresas organizadas como Uber. Básicamente, Uber se concibe a sí misma como una empresa que coordina la prestación de un servicio: transporte de viajeros en vehículos con conductor (y en el futuro, sin conductor). Lo que la diferencia de otras plataformas es que no se limita a poner en contacto a los que tienen un bien y a los que quieren adquirirlo o usarlo (C2C) sino a los que prestan un servicio (transportistas) y a los que desean recibir ese servicio (viajeros).

En nuestro Derecho, la prestación de servicios a los usuarios se realiza siempre a través de empresas cuando la prestación de esos servicios constituye la actividad habitual del prestador. Si la prestación de un servicio es ocasional, el prestador no entra en la categoría de empresario – o comerciante – (art. 1.1 C de c) y, según el caso, ni siquiera en la categoría de actividad jurídica. La prestación de servicios ocasionales y sin contraprestación es el dominio de las relaciones de complacencia o de favor. Pero si el que presta el servicio lo hace habitualmente y contra una remuneración, su calificación como empresario-comerciante-profesional es inevitable. Naturalmente, en el caso de que lo haga de forma autónoma o independiente. Si lo hace de forma dependiente, esto es, si cuando presta el servicio sigue las instrucciones de un tercero que asume, en general, los riesgos y ventajas de la actividad, entonces el empresario que presta el servicio es este tercero y el que ejecuta las prestaciones ha de calificarse, necesariamente, como trabajador (art. 1 LET).

Tertium non datur. No estamos en el ámbito de la libertad contractual. Las partes de un contrato pueden pactar lo que quieran (art. 1255 CC) pero la calificación y, por tanto, la aplicación de las normas imperativas correspondientes (normas laborales, normas fiscales, normas de Derecho antimonopolio, normas del transporte de personas…) no está al arbitrio de las partes. Examinados los pactos, corresponde a los jueces calificar la relación jurídica (“los contratos son lo que son y no lo que las partes digan que son”) y aplicar las reglas correspondientes a esa relación, no las reglas que las partes quisieran que se aplicasen a esa relación. Lo que ha ocurrido con los abogados que trabajan – sin ser socios – en despachos colectivos es un buen ejemplo de esta evolución.

En este trabajo, Sanjukta analiza esta cuestión desde la perspectiva del Derecho Norteamericano. Su análisis tiene más interés que el que se derivaría de un análisis laboral – donde las diferencias entre el Derecho de EE.UU y el Derecho europeo pueden ser tan extensas que la comparación no sea útil – porque dedica buena parte del mismo a su examen desde la perspectiva antitrust. Como es sabido, aunque persisten diferencias entre el Derecho antitrust norteamericano y el Derecho de la Competencia europeo, éstas son cada vez menores y no afectan a la sustancia de la legislación.

Aquí están los esquemas que Sanjukta proporciona para describir todas las posibles configuraciones de Uber como empresa

La más simple es que Uber es una empresa que emplea a conductores (en el mercado de trabajo) para prestar servicios a los viajeros (en el mercado de producto-servicios)

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La segunda es considerar que Uber no contrata fuerza de trabajo, sino que apela al mercado de los proveedores de servicios de transporte para ponerlos en contacto con los que reclaman tales servicios

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La tercera configuración es la que considera a Uber como un simple intermediario: hay una relación comercial entre conductores y viajeros, que celebran directamente el correspondiente contrato. Uber proporciona la tecnología que reduce los costes de celebrar y ejecutar tal contrato.

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En el Derecho norteamericano, hay una figura (el hiring hall) que tiene unos orígenes históricos definidos y que sirvió para facilitar la contratación de trabajadores para prestaciones de corta duración. La imagen familiar es la de los jornaleros o trabajadores de la construcción que se reúnen en una plaza de un pueblo adonde acuden los dueños de las fincas o los constructores para contratarlos “por un jornal”. En una situación así, es probable que el dueño de la finca o el constructor logre minimizar el jornal o salario, de manera que los trabajadores, a través de sus sindicatos, empezaron a organizar a estos trabajadores negociando colectivamente en su nombre con el dueño de la finca o constructor el salario – igual para todos – y el orden o preferencias en la contratación. Los sindicatos, naturalmente, cobraban a estos jornaleros una parte del salario a cambio de sus servicios. No creo que a nadie le quepa duda de que, en España, estos jornaleros son trabajadores protegidos por la legislación laboral. Y tampoco que la actividad de los sindicatos sólo puede ser sin ánimo de lucro ya que otra cosa sería traficar con mano de obra. Los sindicatos actúan como agentes de los trabajadores en este esquema de contratación.

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Pues bien, Sanjukta considera que Uber puede “pensarse” en estos términos. Su papel es semejante al de los sindicatos en un hiring hall. Uber coordina a los conductores y fija los precios con los viajeros pero la relación – a diferencia del caso del hiring hall – que se establece con los demandantes de los servicios (el dueño de la finca o el constructor) no es una relación laboral sino una de prestación del servicio de transporte. Es obvio que el viajero no es el empleador del conductor en el sentido de la legislación laboral.

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Dice Sajunkta que si la analogía entre el papel de Uber y un hiring hall es correcta, se debería seguir la aplicación del mismo régimen jurídico. En relación con el Derecho antimonopolio, no hay duda en el Derecho norteamericano, de que la conducta de los conductores y la del sindicato estarían amparadas por la exención a la aplicación de las normas del Derecho de la competencia – la prohibición de acuerdos de fijación de precio – que se otorga a la negociación colectiva de salarios. En Derecho europeo, la exención deriva, no de la aplicación del Derecho del Trabajo, sino de que los conductores no se consideran empresas independientes entre sí, de manera que un acuerdo entre los conductores – con la intermediación de los sindicatos o de cualquiera – para fijar los precios de sus servicios no sería un cártel si todos los conductores pueden considerarse como una sola empresa.

Y no hay dificultad alguna en aceptar tal conclusión si consideramos a todos los conductores así coordinados como una cooperativa de trabajo asociado, que es la forma jurídica de las empresas cuyos titulares residuales son los trabajadores. Los cooperativistas “se emplean a sí mismos” de acuerdo con nuestro Derecho que no les aplica in totum el estatuto del trabajador dependiente. Pero la cooperativa es una empresa a efectos del Derecho antitrust. Por tanto, los acuerdos sobre el precio al que venderán su producto a terceros o prestarán sus servicios a terceros respecto del bien o servicio cooperativizado no son acuerdos entre empresas a efectos del Derecho de la Competencia.

Añade Sajunkta que, en el hiring hall estadounidense, la exención antitrust (derivada de la exención genérica a las negociaciones colectivas laborales) exige, para ser aplicable, que los sindicatos (que coordinan a los trabajadores y permiten la fijación colectiva del precios subsiguiente) no actúen con ánimo de lucro. Es decir, una organización con ánimo de lucro no puede actuar como coordinador de un hiring hall. Probablemente para asegurar que actúan en interés de los trabajadores y no de la contraparte. Además, a cambio de esta exención, la actividad de los sindicatos está controlada por numerosas normas y doctrinas judiciales.

Y concluye Sajunkta:

“Las relaciones de Uber con los conductores y con los viajeros y su función mediadora se comprenden mejor como un hiring hall con ánimo de lucro y basado en la tecnología que como una compañía tecnológica o como un empleador”

No necesariamente. En un hiring hall, el trabajador – coordinado por el sindicato – pasa a trabajar para un tercero – el dueño de la finca – que se convierte en su empleador. El sindicato, una vez pactado el jornal y cumplidas las reglas sobre el orden de preferencia en la contratación, “se retira” de la relación entre el trabajador y su empleador. No es tal el caso de Uber, precisamente, porque, a diferencia del hiring hall, los viajeros no son empleadores de los conductores. Uber participa en la ejecución del contrato de transporte, tanto en la supervisión de la prestación concreta por parte del conductor como en garantizar el cumplimiento por parte del viajero (pagar el precio).

Por tanto, la única salvación de Uber de que se le apliquen

las normas del Derecho de la Competencia

(que consideremos a todos los conductores de Uber como parte de la empresa de Uber y, por tanto, que los acuerdos para fijar el precio que se cobrará a los viajeros no sea un acuerdo entre empresas) pasa por considerar que los conductores son empleados de Uber, en cuyo caso, que Uber fije los precios a los usuarios es lo “normal” o que los conductores sean cooperativistas, esto es, miembros de una cooperativa de transportistas a la que Uber presta servicios tecnológicos y a la que Uber cobra las cantidades correspondientes. También en este segundo caso, el acuerdo adoptado en el seno de la cooperativa por el que ésta – y sus miembros – fijan los precios que cobrarán a los usuarios de sus servicios está exento de la aplicación del derecho antimonopolio porque no es un acuerdo entre empresas.

Una opción alternativa es la de eximir de la calificación de cártel los acuerdos de fijación de precios entre empresarios individuales. Pero esto no es una buena idea. Lo que hay que considerar que no cae bajo el art. 101 TFUE son los que hemos llamado cárteles de chichinabo, esto es, acuerdos, incluso de fijación de precios, entre empresas – sean individuales o societarias – cuando la cuota de mercado conjunta de todos los que acuerdan los precios sea insignificante. Porque, como ha explicado muy bien el Abogado General Wahl, esos acuerdos entre empresas minúsculas no tienen capacidad para afectar a la competencia. Pero, naturalmente, si unos servicios se prestan generalizadamente en un país por empresas minúsculas, un acuerdo nacional entre esas empresas minúsculas para fijar precios (como el que existía antiguamente entre las auto-escuelas, por ejemplo) es un cártel y debe prohibirse y sancionarse ex art. 101 TFUE.

La conclusión es que Uber no es una empresa que haya innovado nada en el plano jurídico. Uber es una empresa innovadora en el ámbito del software, de la tecnología aplicada a la prestación de unos determinados servicios. En el mundo del Derecho, las innovaciones tienen un ritmo mucho más lento que en otros sectores de la economía. Como todas las innovaciones institucionales y por razones que explicaremos en otro lugar. Por tanto, su pretensión de que constituye un nuevo tipo de empresa no es creíble. Es una empresa de taxis cuando podía haber sido una empresa que presta servicios tecnológicos a los taxis. Si es una empresa de taxis, habrá que tratarla como una empresa de taxis.

Paul, Sanjukta, Uber as For-Profit Hiring Hall: A Price-Fixing Paradox and its Implications (August 2, 2016)

miércoles, 13 de julio de 2016

Las Conclusiones del AG Mengozzi sobre la retroactividad limitada de la nulidad de la cláusula-suelo

En la Sentencia sobre las cláusulas-suelo, el Tribunal Supremo infringió, probablemente, la Ley española, pero al limitar el efecto de su sentencia no infringió la Directiva sobre cláusulas abusivas

…el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, entendido a la luz de los principios de equivalencia y de efectividad, debe interpretarse en el sentido de que, en las circunstancias propias de los litigios principales, no se opone a la decisión de un órgano jurisdiccional supremo mediante la que éste declara el carácter abusivo de las cláusulas «suelo», ordena que cese su utilización y que se eliminen de los contratos existentes y declara su nulidad limitando, al mismo tiempo, en atención a circunstancias excepcionales, los efectos, restitutorios en particular, de esa nulidad a la fecha en que dictó su primera sentencia en ese sentido.

Del análisis que hace el Abogado General Mengozzi en sus Conclusiones publicadas hoy, merece destacarse, en primer lugar, lo bien que resume la Sentencia del Tribunal Supremo que anuló las cláusulas-suelo. A pesar de que dice repetidamente “si mi comprensión de dichas sentencias es correcta” (lo que no es, precisamente una alabanza a la claridad de dichas sentencias), dice que el Tribunal Supremo declaró

1. “que las cláusulas «suelo» contenidas en los contratos de préstamo eran cláusulas relativas al objeto principal del contrato, quedando excluido en principio el control de su carácter abusivo sobre la base de la Directiva 93/13, siempre que dichas cláusulas estuvieran redactadas de manera clara y comprensible”

2. “El Tribunal Supremo estimó que las cláusulas «suelo» eran comprensibles gramaticalmente y que, por lo tanto, superaban el control de transparencia formal.

3. “Por el contrario, consideró que los profesionales que habían introducido esas cláusulas en los contratos controvertidos no habían proporcionado suficiente información para aclarar su significado real y que no se cumplía el requisito de transparencia material. Declaró el carácter abusivo de tales cláusulas.

4. “Seguidamente, pese a que el principio que hubiera procedido aplicar con arreglo al ordenamiento jurídico español era el de la nulidad ab initio de las cláusulas abusivas, el Tribunal Supremo, en atención a las circunstancias particulares que, a su juicio, concurrían en ese asunto, decidió que la declaración del carácter abusivo de las cláusulas «suelo» sólo surtiera efectos a partir de la fecha de publicación de la primera sentencia dictada en este sentido, esto es, a partir del 9 de mayo de 2013.

5. “parece que éste estimó que, al añadir al control de transparencia de las cláusulas un requisito de transparencia material, había superado el nivel de protección ofrecido por la Directiva 93/13. Justificó en particular la limitación de los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de las cláusulas «suelo» por el carácter innovador de su sentencia. Debo confesar que no estoy plenamente convencido de que esto sea así, tal como demuestra un examen atento de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Obsérvese que el AG considera que el Derecho español impone la eficacia ex tunc de la nulidad. Esto nos da una pista acerca del iter argumentativo del AG.

En primer lugar, y como hemos visto en casos anteriores, efectivamente, el Tribunal de Justicia ha asumido la concepción “material” de la transparencia como requisito de validez de las cláusulas predispuestas que regulan los elementos esenciales del contrato. Siguiendo al AG Wahl, el Tribunal de Justicia “validó” la interpretación del requisito de transparencia que había aplicado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 9 de mayo de 2013 y en varias sentencias posteriores. El AG Mengozzi reconoce que las sentencias del TJUE son posteriores a la del Supremo pero – haciendo un poco de trampa – dice que ya estaban inspiradas en sentencias anteriores. Cita la sentencia RWE Vertrieb, pero no creemos que, antes de las Conclusiones del AG Wahl en el caso Kásler y Kálerné Rábai la cuestión de la interpretación del requisito de “transparencia” en la Directiva 13/93 no estaba decidida por el TJUE.

Aclarado lo anterior, Mengozzi entra en el núcleo de la cuestión: se trata de interpretar el art. 6 y el art. 7.

Cuando existan cláusulas abusivas, la Directiva 93/13 impone a los Estados miembros la obligación, por una parte, de establecer que éstas «no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus Derechos nacionales» (artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13) y, por otra parte, «[de velar] por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores» (artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13).

Obsérvese que este planteamiento permite barruntar la respuesta. En la medida en que la decisión del Tribunal Supremo limitando la retroactividad de la nulidad de la cláusula-suelo no impida el efecto útil de estas reglas del Derecho Europeo, esto es, que la cláusula-suelo “no vincula” al consumidor y que no obstaculiza la consecución del efecto de “cesar en el uso” de cláusulas abusivas, los objetivos de la Directiva se habrían respetado y, por tanto, como decía el AG Campos Sánchez-Bordona en sus Conclusiones de 14 de junio de 2016, sería una cuestión de Derecho interno la de si el Tribunal Supremo puede limitar los efectos de la nulidad.

A partir de este pre-juicio, el razonamiento continúa recordando que el TJUE ha dicho que la Directiva 13/93 exige que los Estados tomen las medidas necesarias para que las cláusulas abusivas no vinculen al consumidor.

Los tribunales nacionales deben, pues, «deducir todas las consecuencias que, según el Derecho nacional, se derivan de ello, a fin de evitar que las mencionadas cláusulas vinculen al consumidor». Según los propios términos empleados por el Tribunal de Justicia, «del tenor literal del apartado 1 del [artículo] 6 [de la Directiva 93/13] resulta que los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor»

Y añade – y esto es central – que la Directiva no impone la forma en la que los Estados han de garantizar que las cláusulas abusivas “no vinculen” a los consumidores. Y, citando la sentencia Invitel, sugiere que esta “no vinculación” puede lograrse por vías distintas de la nulidad.

Resulta, pues, lógico que, en su jurisprudencia, el Tribunal de Justicia parezca haber contemplado la nulidad de las cláusulas abusivas no como la única vía para dar respuesta a la exigencia establecida en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, sino como una posibilidad entre otras. Esto es lo que resulta, en particular, de su sentencia de 26 de abril de 2012, Invitel,  en la que resolvió que una normativa nacional que preceptúa que la declaración de nulidad, por un órgano jurisdiccional, de una cláusula abusiva se aplicará a cualquier consumidor que haya contratado con el profesional que utilizara dicha cláusula cumplía las exigencias del artículo 6, apartado 1, en relación con el artículo 7, apartados 1 y 2, de la Directiva 93/13 y que «la aplicación de la sanción de nulidad de una cláusula abusiva [...] garantiza que dicha cláusula no vinculará a esos consumidores, y al mismo tiempo no excluye otro tipo de sanciones adecuadas y eficaces que prevean las normativas nacionales».

No creemos que la sentencia Invitel permita tal deducción. El AG Mengozzi está “creando” Derecho. Más adelante en sus Conclusiones, Mengozzi se apoya en otros casos para reforzar su conclusión de que la declaración de nulidad de la cláusula no es la única vía para lograr los efectos perseguidos por la Directiva. Este argumento es mejor: la Directiva no ha decidido sobre la cuestión

si el Tribunal de Justicia resolviera que ese artículo (6 de la Directiva) ha de interpretarse en el sentido de que, ante una cláusula abusiva, el juez nacional debe constatar la nulidad de dichas cláusulas y reconocer un correlativo derecho a una restitutio in integrum, ―es decir, desde el momento de la celebración del contrato― privaría de todo efecto útil la remisión expresa a los Derechos nacionales contenida en esa disposición y poca defensa podría oponer frente a quienes le acusaran de haber realizado una armonización jurisprudencial. (70)

Es decir, el argumento fundamental de Mengozzi es que determinar excepcionalmente los efectos de la nulidad (ex nunc o ex tunc) es una cuestión no decidida por la Directiva, para la que es suficiente (principio de equivalencia y principio de efectividad) con que la misma solución se aplique a los supuestos puramente internos y europeos y, sobre todo, a que la cláusula deje de vincular al consumidor y la “sanción” (la nulidad ex nunc) sea suficiente para disuadir del uso de cláusulas abusivas.

En la nota 70 de sus Conclusiones, el AG se refiere a lo siguiente:

Debe recordarse igualmente que el Informe sobre la aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores [COM(2000) 248 final de 27 de abril de 2000] ya indicaba que, «dada la diversidad de tradiciones jurídicas existentes, [el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13] ha sido incorporad[o] de diferente manera (las sanciones civiles varían entre la inexistencia, la nulidad, la anulabilidad, la ineficacia o la no aplicabilidad de las cláusulas abusivas). [...] Además, la decisión judicial por la que se declara abusiva una cláusula determinada debe retrotraer sus efectos al momento de la conclusión del contrato (ex tunc). [...]

Dice Mengozzi que, a pesar de que el legislador europeo era consciente de la cuestión, no reguló la materia cuando se reformó, años después, la Directiva 13/93.

Y añade que el legislador español, al ordenar la nulidad, ha cumplido con la Directiva (está apuntando ya a la idea de que lo que ha infringido el Tribunal Supremo no es la Directiva, sino la Ley española).

Dado que el Derecho de la Unión no armoniza ni las sanciones aplicables en el supuesto del reconocimiento del carácter abusivo de una cláusula ni las condiciones en las que un órgano jurisdiccional supremo decide limitar los efectos de sus sentencias, la presente situación queda regida por el ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros en virtud del principio de autonomía procesal.

Del análisis subsiguiente sobre si se cumple el principio de equivalencia y el de efectividad, el primero no tiene mucho interés ya que la sentencia del Tribunal Supremo se aplica a todos los casos de cláusula-suelo por igual y, en cuanto al principio de efectividad

El efecto disuasorio (de la anulación de la cláusula sobre la conducta de los empresarios) queda plenamente garantizado, ya que todo profesional que, con posterioridad al 9 de mayo de 2013, introduzca tales cláusulas (suelo) en sus contratos será condenado a eliminarlas y a devolver las cantidades abonadas en virtud de las mismas. En consecuencia, el comportamiento de los profesionales se verá necesariamente modificado a partir del 9 de mayo de 2013 y la efectividad de la Directiva de cara al futuro queda plenamente garantizada.

Y, en relación con la situación previa al 9 de mayo de 2013, el AG entiende que “siempre que sea absolutamente excepcional”, no es contrario al principio de efectividad que se limiten temporalmente los efectos de la nulidad. Por dos razones

La primera, es que no todos los consumidores sufren un perjuicio económico por esta limitación en la retroactividad:

Dependiendo de la fecha de celebración de los contratos de préstamo, la falta de efecto completamente retroactivo no ha tenido necesariamente como resultado no restablecer el equilibrio. Esta constatación queda confirmada, a mi juicio, por dos consideraciones esenciales en la apreciación realizada por el Tribunal Supremo; esto es, en primer término, que el consumidor vinculado por un contrato de préstamo que incluía una cláusula «suelo» podía fácilmente cambiar de entidad bancaria mediante una novación modificativa del contrato, y, en segundo término, que la aplicación de la cláusula «suelo» no había tenido como consecuencia una modificación sustancial del importe de las mensualidades debidas por los consumidores.

En relación con este punto, el Tribunal Supremo insistió en particular en la dimensión endémica de la utilización de las cláusulas «suelo» para seguidamente ponderar, por una parte, la protección debida a los consumidores en virtud, en particular, de la Directiva 93/13 y, por otra parte, las repercusiones macroeconómicas sobre el sistema bancario de un Estado miembro que ya se encontraba debilitado.

martes, 19 de enero de 2016

¿Qué acción ejercita la víctima de un cártel o de un abuso de posición dominante cuando reclama el sobreprecio pagado?

"it is not the infringement of the contractual obligations that give rise to the injury, but rather the fulfilment of the contractual obligations".

Niels Wahl, Abogado General TJUE

Esta pregunta puede ser contestada en muchas páginas pero también puede contestarse brevemente. Debe aclararse, antes de hacerlo, que la cuestión no está resuelta por el Derecho de la Competencia. Lo que el art. 101.2 TFUE ordena es la nulidad del acuerdo de cártel (conforme al derecho nacional no hay duda de que se trata de un contrato contrario al orden público económico art. 1255 CC).

La respuesta es que no se trata de una acción de cumplimiento del contrato ni de incumplimiento contractual (o sea, la víctima del cártel o del abuso no está pidiendo al cartelista o al dominante que cumplan el contrato que firmaron, esto es, el contrato a través del cual se trasladó el sobreprecio por el cartelista al cliente o el contrato a través del cual el dominante explotó a su cliente). Se trata de una acción indemnizatoria basada en que el contrato es nulo. O, si el que reclama no es cliente directo del cartelista, una acción claramente extracontractual basada en que el cartelista o el dominante cometió un tort, es decir, causó un daño que la víctima del cártel o del abuso no tiene por qué soportar.

El contrato con el cartelista es nulo porque el cartelista empleó dolo y el cliente tenía derecho a creer que el precio pactado era el precio de mercado, que no había sido manipulado mediante el acuerdo colusorio. Y lo propio en el caso del dominante: el dominante tiene obligación de comportarse como si estuviera sometido a competencia efectiva, de modo que sus contrapartes tienen derecho a exigirle (deber de buena fe) que las condiciones del contrato reflejen las que habrían pactado partes cuando ninguna de las dos disfruta de una posición dominante en el mercado.

Pues bien, de acuerdo con las reglas sobre el dolo – en el caso del cartelista – el contrato en el que una de las partes emplea dolo es anulable y la parte que ha sufrido el dolo puede exigir tanto la restitución de las prestaciones – se aplican las normas de la nulidad – como la indemnización de los daños o la restitución del sobreprecio en el caso de dolo incidental, es decir, de engaño cuando, de haber conocido la realidad, la contraparte habría seguido interesada en celebrar el contrato pero no habría pagado el precio que pagó.

En el caso del contrato celebrado con el dominante que abusa de su posición para imponer condiciones explotadoras a la contraparte, la norma aplicable es el art. 7.2 CC: la adopción de las medidas necesarias y adecuadas para terminar con el abuso. Como el efecto del abuso se ha reflejado en condiciones peores para la contraparte de las que habría obtenido si el mercado no estuviera distorsionado por la presencia de una empresa dominante, el juez debe condenar al dominante a indemnizar a la contraparte en la diferencia.

martes, 27 de octubre de 2015

Entradas de Derecho Mercantil en Almacén de Derecho

Algún seguidor de este blog encuentra incómodo tener que ocuparse de dos blogs a la vez para encontrar lo que antes encontraba manejando sólo éste. Para ellos, a partir de ahora, anunciaré aquí las entradas de Derecho Mercantil que se publiquen en Almacén de Derecho.
Como primera providencia, aquí va una lista de las publicadas ahí hasta la fecha

Sociedades profesionales: la adaptación tardía

por Aurora Campins | oct 27, 2015 | Derecho Mercantil
Por Aurora Campins Bienvenida la adaptación a la LSP aunque sea tarde Esta es la conclusión fundamental que se desprende de la RDGRN de 20 de julio de 2015. Los hechos El registrador rechaza la inscripción de una escritura de elevación a público de los acuerdos...

 

La prohibición de registrar como marca la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico

oct 26, 2015 | Aurea Suñol, Derecho Mercantil
Por Aurea Suñol Fuente: Merca2.0 Nota a la STJUE de 16 de septiembre de 2015 (“Kit-Kat”)  El artículo 5 e) de la Ley de Marcas (LM) análogo al artículo 3.1 letra e) de la Directiva 2008/95, del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las...leer más

 

Derecho de separación por falta de reparto de dividendos

por Jesus Alfaro | oct 22, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro Para los que no saben nada de la cuestión, el art. 348 bis LSC introdujo un nuevo supuesto de hecho en el que los socios de una sociedad anónima o limitada podían separarse de la sociedad, esto es, obligar a la sociedad a abonarles su cuota de...

 

La nueva ley de sociedades participadas

por Jesus Alfaro | oct 20, 2015 | Antonio Perdices, Derecho Mercantil
Por Antonio Perdices De normas líquidas y legisladores crepusculares Acaba de salir la nueva ley de sociedades laborales (y participadas), L. 44/2015  de 14 de octubre, BOE del 15,  la tercera después de la de anónimas laborales de 1986 –de la que por cierto ni se...

 

Tutela del accionista y tutela del inversor

por Jesus Alfaro | oct 13, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro María Gutiérrez y Maribel Sáez están escribiendo sobre esta cuestión, que se ha puesto de actualidad como consecuencia del caso Volkswagen. Esta es, hoy, una de las grandes diferencias que restan entre el Derecho estadounidense y el europeo. Mientras...

 

Pactos de socios reservados, ocultos y relativos

por Antonio Perdices | oct 8, 2015 | Antonio Perdices, Derecho Mercantil
Por Antonio Perdices y Enrique Gandía Lo que se escribe aquí bebe de muchas fuentes (Noval, Alfaro, Paz-Ares, Sáez, etc.) y no pretende originalidad alguna –de hecho no la tiene-, de ahí omitir citas. Si acaso, intentar encajar de forma chirriante en el art. 204 los...

 

Prenda de créditos futuros: resistencia al concurso

por Almacen de derecho | oct 8, 2015 | Derecho Civil, Derecho Mercantil, Fernando Pantaleón
Por Fernando Pantaleón y Beatriz Gregoraci Introducción Ha sido publicada la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público [LRJSP, BOE 2 octubre 2015], que, en su disposición final quinta, modifica diversos preceptos de la Ley Concursal [LC]....

 

Impugnación de la formación de grupo de sociedades

por Jesus Alfaro | oct 8, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro El asunto resuelto por la SAP Pontevedra 18 de septiembre 2015 refleja los límites de la impugnación de acuerdos sociales para resolver conflictos entre socios y la importancia de enfocar adecuadamente la impugnación para que sea útil para tal fin. Se...

 

Lecciones: las prestaciones accesorias

por Jesus Alfaro | oct 7, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro, Lecciones
Por Jesús Alfaro [1] La Ley de Sociedades de Capital regula el pacto de prestaciones accesorias en los artículos  86 y ss. Consiste tal pacto en que los socios acuerdan en los estatutos sociales que alguno o todos los socios realizarán determinadas prestaciones a...

 

Dividendos en especie

por Jesus Alfaro | sep 30, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro La incorporación a los estatutos de la cláusula correspondiente puede hacerse por mayoría El dividendo está configurado legalmente como un crédito naturalmente dinerario. Es decir, salvo que se pacte otra cosa, el socio de una sociedad de capitales...

 

La ‘segunda tontería’ de Volkswagen le puede salir muy cara

por Miguel Iribarren | sep 29, 2015 | Derecho Mercantil, Miguel Iribarren
Por Miguel Iribarren La responsabilidad frente a los inversores En la edición electrónica del periódico alemán Die Welt aparecía hace unos días un artículo sobre el escándalo de Volkswagen bajo un título muy curioso, similar al de esta entrada [Hat Volkswagen noch...

 

La declaración del riesgo en el seguro de vida

por María Luisa Muñoz Paredes | sep 28, 2015 | Derecho Mercantil, María Luisa Muñoz Paredes
Por María Luisa Muñoz Paredes La relevancia jurídica de que el cuestionario de salud lo rellene el agente de seguros y no el tomador del seguro. Con qué alegría se contratan a veces los seguros de vida Y parece mentira, teniendo presente la gran cantidad de pleitos...

 

Derecho de información en grupos de sociedades

por Jesus Alfaro | sep 25, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro La aplicación de las normas legales previstas para la sociedad “isla” a las situaciones de grupo no es sencilla. Si el Derecho concursal es la “piedra de toque” de los derechos reales, el Derecho de Grupos es la piedra de toque del Derecho de...

Las instituciones son intercambiables

por Jesus Alfaro | sep 22, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro De las corporaciones de comerciantes a la sociedad anónima Lo más divertido del Derecho Comparado es comprobar cómo, ante los mismos problemas, distintas Sociedades reaccionan de forma diversa para resolverlos. Esta afirmación es aplicable a la...

 

Indemnización por daños y licencia hipotética en materia de patentes

por Almacen de derecho | sep 21, 2015 | Aurea Suñol, Autor, Derecho Mercantil
Por Aurea Suñol  La determinación de la indemnización de los daños y perjuicios causados por la infracción de una patente es, sin duda, una de las cuestiones nucleares en materia de infracción de patentes. Y ello, porque si  bien es preciso que los titulares de...

 

Casos: ¿Por qué Starbucks no es italiano?

por Jesus Alfaro | sep 17, 2015 | Casos, Derecho Mercantil
Por Jesús Alfaro COWEN: … Hay un trabajo tuyo que es uno de mis favoritos: tu paper con Bruno Pellegrino… Si lo he entendido bien usted está diciendo algo así como “Italia, hoy en día, no tiene suficientes empresas que puedan ser 5 o 10 veces más grandes de lo que son...

 

Los acuerdos de retención de beneficios y la protección de la minoría en la sociedad limitada

por Miguel Iribarren | sep 14, 2015 | Derecho Mercantil, Miguel Iribarren
Por Miguel Iribarren Una comparación entre el Derecho alemán y el español  Fleischer y Trinks han publicado recientemente un artículo en una revista alemana (Neue Zeitschrift für Gesellschaftsrecht) sobre la protección del socio minoritario de la sociedad limitada...

 

Uso real y efectivo de la marca. Nota a la Sentencia Zara del TGUE

por Almacen de derecho | sep 14, 2015 | Aurea Suñol, Derecho Mercantil
Por Aurea Suñol  El titular de la marca ha estado tradicionalmente sujeto a la obligación de usar la marca registrada a su favor. Concretamente, a usarla de manera efectiva y real (en España, si se trata de una marca nacional española o en la UE, si se trata de una...

 

La sociedad limitada de formación sucesiva

por Jesus Alfaro | sep 9, 2015 | Derecho Mercantil
Por Jesús Alfaro La interpretación del artículo 4 bis de la Ley de Sociedades de Capital ya ha empezado a dar problemas. Recordemos que el art. 4 LSC establece el capital mínimo de una sociedad limitada en 3000 euros dejando a salvo lo dispuesto en el art. 4 bis que...

 

Los conflictos de interés de los bancos de inversión y los deberes de los administradores

por Jesus Alfaro | sep 8, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro “We are all totally conflicted — get used to it.” Cualquier operación por la que dos empresas de cierto tamaño se fusionan o una de ellas adquiere el control de otra (M & A) incluye a un banco de inversión (BI) entre los asesores de las partes....

 

Casos: La televisión del bar y las gafas rotas en el accidente

por Jesus Alfaro | sep 2, 2015 | Casos, Derecho Civil, Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro Traducimos a continuación los dos casos prácticos que se plantearon a los estudiantes de Derecho en Baja Sajonia (República Federal de Alemania) en el primer examen de Estado del año 2015 (el que se realiza al finalizar los estudios de grado en la...

 

Sólo las personas tienen derechos

por Jesus Alfaro | sep 1, 2015 | Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro El que haya seguido este blog sabrá que no soy un forofo del Derecho norteamericano. Creo que nuestra deuda con los Estados Unidos de América es elevada pero que entre los créditos a su favor no se encuentra su contribución al avance del Derecho....

 

Aprovechamiento indebido de la reputación de una marca y  free-riding

por Almacen de derecho | sep 1, 2015 | Aurea Suñol, Derecho Mercantil
Por Aurea Suñol El artículo 34.2 c) de la Ley de Marcas (LM), en línea con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Directiva de Marcas y el artículo 9.1 del Reglamento de la marca comunitaria, faculta al titular de una marca registrada a impedir que terceros sin su...

 

Cláusulas-radio y Derecho de la Competencia

por Jesus Alfaro | ago 31, 2015 | Competencia, Derecho Mercantil
Por Jesús Alfaro El Bundeskartellamt prohíbe a un factory outlet center incluir en sus contratos de alquiler una cláusula por la que los inquilinos se comprometen a no abrir tienda en otro centro a 150 kilómetros a la redonda Although the leadership and staff of the...

 

Las menguantes peculiaridades del Derecho alemán de sociedades

por Jesus Alfaro | ago 30, 2015 | Derecho Mercantil
Por Jesús Alfaro Las peculiaridades más llamativas del Derecho alemán de sociedades en relación con los demás derechos continentales se centran en (i) la personalidad jurídica de la sociedad civil (el resto de Europa no “disfrutamos” del fenomenal follón alemán de la...

 

Drittwirkung en el Derecho Europeo

por Jesus Alfaro | ago 28, 2015 | Derecho Constitucional, Derecho Mercantil, Jesús Alfaro, Teoría del derecho
Por Jesús Alfaro No todos los problemas son problemas constitucionales Nuestra opinión al respecto la hemos expuesto en diversos lugares. Sobre todo aquí y recientemente aquí. La lectura de este trabajo (Fornasier, Matteo, The Impact of EU Fundamental Rights on...

 

Patentes con reivindicaciones  de tipo “suizo” e infracción indirecta

por Almacen de derecho | ago 28, 2015 | Aurea Suñol, Derecho Mercantil
Por Aurea Suñol Hasta fecha relativamente reciente, y en particular hasta que el Convenio de la Patente Europea (CPE) fue revisado en el año 2000, revisión que entró en vigor en el 2007, una sustancia o composición comprendida en el estado de la técnica (esto es, que...

 

Patentes de metabolitos

por Almacen de derecho | ago 25, 2015 | Aurea Suñol, Derecho Mercantil
Por Aurea Suñol Los metabolitos activos farmacológicos los produce el metabolismo: es una pura reacción biológica automática del cuerpo humano que tiene lugar durante el proceso digestivo, tras ingerir un fármaco, sin que la persona que lo ingiere pueda controlarlo....

 

Una reforma de la sociedad limitada

por Jesus Alfaro | ago 25, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro Es conocido que el gobierno español lleva décadas intentando mejorar la posición de España en el ranking elaborado por el Banco Mundial y conocido como el Doing Business. Según este ranking, en España no es fácil hacer negocios, impresión que se ha...

 

Cuando los propietarios no mandan ni se llevan el residuo

por Jesus Alfaro | ago 24, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro ¿Por qué los propietarios de la mayoría de las empresas son los que han aportado el capital de riesgo? Porque es lo eficiente. Pero si es eficiente, ¿por qué hay tantas empresas cuyos propietarios son los trabajadores – cooperativas – o...

 

Infracción indirecta de patente

por Almacen de derecho | ago 20, 2015 | Aurea Suñol, Derecho Mercantil
Por Aurea Suñol Nota a raíz de la Sentencia de Tribunal Supremo de 14 de abril de 2015 Supongan que una empresa ha obtenido una patente de procedimiento (una sucesión de operaciones encaminadas a obtener un determinado resultado) de nuevo uso de una sustancia que...

 

El Derecho de la Propiedad Intelectual no protege las ideas

por Almacen de derecho | ago 18, 2015 | Aurea Suñol, Derecho Mercantil
Por Aurea Suñol Nota a la sentencia de Audiencia Provincial de Barcelona de 28 de mayo de 2015 Es un principio ampliamente aceptado que el derecho de la propiedad intelectual en sentido estricto no protege las ideas sino sólo su expresión. Así lo establece...

 

La DGRN no resuelve sobre la transmisión de activos esenciales

por Almacen de derecho | ago 18, 2015 | Derecho Mercantil
Por Andrés Recalde Castells* Tal y como se vislumbraba al aprobarse la reforma de la ley de sociedades de capital en materia de gobierno corporativo, uno de los temas estrella ha sido la inclusión en la lista del art. 160 LSC (“competencia de la junta”) de una letra...

 

Lecciones: La sociedad profesional

por Almacen de derecho | ago 10, 2015 | Derecho Mercantil, Lecciones, Materiales
Por Aurora Campins Introducción La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (LSP) regula las sociedades que tienen por objeto el ejercicio en común de una actividad profesional. El fenómeno de la agrupación profesional no es una realidad homogénea. Son...

 

La Propuesta de Directiva sobre secretos empresariales

por Almacen de derecho | ago 9, 2015 | Aurea Suñol, Derecho Mercantil
Por Aurea Suñol ¿Hemos aprendido algo de la experiencia estadounidense?  Aproximadamente hacia el año 1993, hubo un caso, del que la prensa se hizo gran eco y que seguro recordará, que enfrentó a General Motors y al que fue durante años uno de sus altos directivos, el...

 

Usufructo, derecho de voto y representación en la junta

por Jesus Alfaro | ago 9, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro El derecho del usufructuario a que el nudo propietario le otorgue el poder de representación y la revocación de éste por la participación del nudo propietario en la Junta Al fallecimiento de la madre, los hijos – y herederos – otorgaron un usufructo...

 

Patentes fuertes y débiles: Novedad, altura inventiva y nulidad de la patente.

por Almacen de derecho | ago 4, 2015 | Aurea Suñol, Derecho Mercantil
Por Aurea Suñol La Sentencia de Tribunal Supremo de 18 de junio de 2015  Según un estudio empírico realizado hace ya algún tiempo en los EE.UU. aproximadamente el 46% de las patentes concedidas en ese país y litigadas son declaradas nulas por los tribunales. (v....

 

Matrioskas judiciales en la revisión del cártel de seguro decenal

por Francisco Marcos | ago 3, 2015 | Competencia, Francisco Marcos
Por Francisco Marcos  La Comisión Europea ha podido contemplar como espectador de lujo lo acaecido en la revisión judicial de la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de 12 de noviembre de 2009 (S/0037/08 Compañías de Seguro Decenal) que imponía a...

 

Artículo 43.5 de la Ley de Marcas: indemnización y regalía hipotética

por Almacen de derecho | jul 30, 2015 | Aurea Suñol, Derecho Mercantil
Por Aurea Suñol Una nota sobre la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2015 Jesús Alfaro ha publicado una entrada sobre la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2015 en el caso Autorama v. Autoram. Estamos de acuerdo con la solución que...

 

Confirming sin recurso y concurso del deudor

por Jesus Alfaro | jul 29, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro Los hechos los tomamos de la propia sentencia porque – como es marca del ponente – están redactados con precisión y claridad: Schüco… era proveedora de Uniseco. El 6 de agosto de 2008 y el 8 de septiembre de 2008, La Caixa remitió a Schüco sendas...

 

Impugnación del acuerdo contrario al ejercicio de la acción social de responsabilidad

por Jesus Alfaro | jul 29, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro El acuerdo de no ejercer la acción social de responsabilidad no es, normalmente, impugnable, no porque sea un acuerdo negativo, sino porque hay reglas especiales —la legitimación subsidiaria de la minoría— para el caso de que la mayoría decida no...

 

Responsabilidad de los administradores por las deudas sociales

por Jesus Alfaro | jul 29, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro Tras la reforma de 2005 de la Ley de Sociedades de Capital, la responsabilidad de los administradores por las deudas sociales en caso de que la sociedad estuviera incursa en causa de disolución y los administradores no procedieran a convocar la Junta...

 

Primera resolución de la DGRN sobre el art. 160 f) LSC: ¿en la dirección correcta?

por Almacen de derecho | jul 29, 2015 | Derecho Mercantil
Por Segismundo Álvarez-Royo-Villanova y Jaime Sánchez Santiago La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (“DGRN“) de 11 de junio de 2015 (pendiente de publicación en el BOE) es la primera que aborda la cuestión de la necesidad...

 

Denominación social y signos distintivos

por Jesus Alfaro | jul 28, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro La primera parte de esta entrada está basada en Paz-Ares, Cándido, La reforma del registro mercantil, 1990. La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2015 La denominación social Como decía Uwe John, para que reconozcamos la existencia de...

 

Patentes y antitrust: El caso Huawei c. ZTE Corp.

por Almacen de derecho | jul 20, 2015 | Aurea Suñol, Competencia
Por Aurea Suñol ¿Es eficiente aplicar el derecho de la competencia para controlar el eventual oportunismo del titular de una patente esencial sujeta a FRAND?  El caso Huawei c. ZTE Corp. resuelto por el Tribunal de Justicia el pasado 16 de julio 2015 responde a la...

 

Los estatutos sociales como regla contractual

por Jesus Alfaro | jul 20, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro Introducción Las fuentes de regulación de las sociedades de estructura corporativa son, primariamente, de carácter contractual. Si los particulares-socios son los que están en mejores condiciones de saber lo que les conviene, un ordenamiento...

 

Empeoramiento en el estado de salud como riesgo declarable

por María Luisa Muñoz Paredes | jul 17, 2015 | Derecho Mercantil, Legislación, María Luisa Muñoz Paredes
Por María Luisa Paredes La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, ha introducido varios cambios en la Ley de Contrato de Seguro. El más relevante afecta a la obligación de declarar...

 

Acuerdos negativos y deberes de fidelidad de los minoritarios

por Miguel Iribarren | jul 16, 2015 | Derecho Mercantil, Miguel Iribarren
Por Miguel Iribarren Revisando la jurisprudencia italiana más reciente, he tenido noticia de un interesante caso planteado hace pocos meses ante el Tribunale delle imprese de Milán [nota de EREDE, Riv. Soc., 2015 (may-jun), pp. 539 ss.]. Se trataba de una sociedad...

 

El nuevo método de determinación de las sanciones en Dº de la Competencia

por Almacen de derecho | jul 13, 2015 | Antonio Robles, Autor, Competencia
Por Antonio Robles Martín-Laborda La CNMC ha publicado la Resolución de la Sala de Competencia del Consejo del pasado 18 de junio en el asunto Fabricantes de papel y cartón ondulado (Expte. S/0469/13), en la que declara que dieciocho empresas del sector, con la...

 

Más sobre la integración del contrato tras la anulación de la cláusula abusiva de intereses moratorios

por Jesus Alfaro | jul 7, 2015 | Derecho Civil, Derecho Mercantil, Fernando Pantaleón
Por Fernando Pantaleón Supongamos que, en un contrato de préstamo, una condición general que fijase el tipo de los intereses moratorios en un “X %” debiera considerarse abusiva y, por lo tanto, nula. La muy importante Sentencia de la Sala Primera del...

 

La fundación como persona jurídica

por Jesus Alfaro | jul 7, 2015 | Derecho Civil, Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro Existen muchas empresas sin ánimo de lucro subjetivo, esto es, que están organizadas de forma que los excedentes que obtienen con su actividad no se reparten entre las personas que controlan la empresa sean socios o trabajadores. En estas empresas no...

 

Restitución de prestaciones ex art. 73.1 LC cuando se han entregado pagarés

por Jesus Alfaro | jul 6, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro En la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2015 se decide sobre si procede o no la rescisión concursal de un contrato de compraventa. El concursado – el Real Zaragoza CF – había pagado medio millón de euros por los derechos de compra de un...

 

El Tribunal de Justicia decide mediante auto una cuestión prejudicial sobre intereses moratorios y vencimiento anticipado

por Jesus Alfaro | jul 5, 2015 | Derecho Civil, Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro Un juzgado de Santander había planteado la cuestión prejudicial respecto al problema de la declaración como abusiva de una cláusula predispuesta que establecía unos intereses moratorios (sobre el capital y sobre los intereses no pagados) del 20 % y...

 

Más sobre inoponibilidad de excepciones en letras firmadas por consumidores

por Jesus Alfaro | jul 5, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro El Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de junio de 2015, ha confirmado   la doctrina sentada en la de 24 de abril de 2014   según la cual, las excepciones causales son inoponibles a los bancos descontatarios, que son considerados por la Ley Cambiaria...

 

Unanimidad y mayoría en las sociedades de personas

por Jesus Alfaro | jul 3, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro El contrato de sociedad, como cualquier otro contrato, puede ser modificado sobrevenidamente (art. 1203.1ª CC). La modificación o novación requiere el consentimiento de todas las partes, y así se desprende de las escasas normas de los Códigos que...

 

La disolución de una sociedad colectiva irregular

por Jesus Alfaro | jul 1, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro Los hechos corresponden a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 21 de mayo de 2015 Se debate en la presente litis la disolución -con sus efectos correspondientes- de la sociedad civil particular denominada Construccions Germans Bou...

 

La primera “segunda oportunidad”

por Almacen de derecho | jun 30, 2015 | Derecho Mercantil
Por Nuria Latorre Primera resolución que aplica el art. 178 bis LC, tras la entrada en vigor del RD-ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad: Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 10 de Barcelona, de 14 de abril de 2015 El RD-ley 1/2015, de 27 de septiembre de...

 

Casos: El marido desconfiado: Asignación mortis causa del ejercicio del voto en la junta a persona distinta del socio en una sociedad limitada

por Miguel Iribarren | jun 26, 2015 | Casos, Derecho Mercantil, Miguel Iribarren
Por Miguel Iribarren Los hechos y la(s) solución(es) judicial(es) Hay personas que siguen hasta sus últimas consecuencias la regla que aconseja no mezclar el amor y los negocios. Una de ellas es el protagonista de la siguiente historia, don Juan Carlos, fallecido hace...

 

Las disposiciones transitorias de las últimas reformas de la Ley Concursal

por Almacen de derecho | jun 25, 2015 | Derecho Mercantil
Por Gonzalo Sánchez del Cura En este laberinto en que se ha convertido la sucesión de reformas de la Ley Concursal en el último año, el juego de dos disposiciones transitorias produce un peculiar efecto en cuanto al contenido, mayorías y extensión subjetiva del...

 

Sanciones administrativas por incumplimiento de las reglas de gobierno corporativo

por Jesus Alfaro | jun 24, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro Transacciones vinculadas, gobierno corporativo y cumplimiento normativo De las transacciones vinculadas nos hemos ocupado en muchas ocasiones (aquí, aquí, aquí, aquí, aquí, aquí y aquí). Son el grupo de casos prínceps de infracción de los deberes de...

 

Interés social, interés del socio e interés de los acreedores

por Jesus Alfaro | jun 24, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro La toma de control y posterior concurso de TIM Hellas En la edición de The Economist del 20 de junio, se describe detalladamente la toma de control de TIM Hellas, (luego se le cambió el nombre por el de Wind Hellas, el gráfico es de The Economist) una...

 

El caso Stanpa llega al Supremo: cualquier cosa que la CNMC llame cártel es un cártel aunque no sea un cártel de acuerdo con la Disp. Adic. 4ª LDC

por Jesus Alfaro | jun 23, 2015 | Competencia, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro   Las empresas de peluquería profesional fueron sancionadas por la CNC por intercambiar información sobre los productos y sus ventas. En ningún caso quedó establecido que se hubieran puesto de acuerdo para fijar precios. Según recoge el Supremo...

 

¿Contrato de distribución, de agencia o de servicios logísticos?

por Jesus Alfaro | jun 23, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro El Supremo los llama de “distribución-venta” al primero y de “distribución-reparto” al segundo. La correcta calificación del contrato es relevante porque en el primero hay “promoción” de las ventas del principal por parte del distribuidor y en el...

 

De bielas y Alcorta: obligaciones de medios y su incumplimiento

por Jesus Alfaro | jun 22, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro Alcorta es una compañía dedicada a fabricar piezas forjadas de acero. Sus socios eran Ban Forjas y una compañía alemana llamada Mahle (a la que Alcorta suministraba piezas, señaladamente, bielas para automoción). Mahle decide vender su parte en...

 

La cuestión prejudicial sobre Uber

por Jesus Alfaro | jun 20, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro El planteamiento de la cuestión El Juzgado de lo Mercantil nº  3 de Barcelona ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre Uber. Básicamente, el juez de Barcelona pregunta si “la entidad demandada requiere o...

 

Cultura corporativa y gestión de los riesgos de conductas indebidas de los empleados

por Jesus Alfaro | jun 18, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro Algunas culturas corporativas “pueden transmitir valores negativos a los miembros de la organización, lo que hace que sean significativamente más probables las conductas financieras ilícitas”.  Por cultura entiende los patrones de comportamiento,...

 

Luxemburgo responde a Karlsruhe: la sentencia sobre las Outright Monetary Transactions del BCE

por Jesus Alfaro | jun 16, 2015 | Derecho Laboral, Derecho Mercantil, Derecho Tributario, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro El Tribunal de Justicia ha publicado su sentencia sobre las Outright Monetary Transactions. De las conclusiones del Abogado General y de la actuación del Tribunal Constitucional alemán nos hemos ocupado ya (aquí, aquí, aquí, aquí y aquí). En su...

 

Libertad contractual en el Derecho de sociedades: de Bonn a Venecia

por Miguel Iribarren | jun 15, 2015 | Derecho Mercantil, Miguel Iribarren
Por Miguel Iribarren Breve reflexión sobre la Satzungsstrenge Hace unos días recibí la información sobre un Congreso internacional de Derecho de sociedades que se va a celebrar en Venecia este próximo mes de noviembre para conmemorar los sesenta años de la Rivista...

 

La destrucción creativa: finanzas, patentes y voto vacío

por Jesus Alfaro | jun 13, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro La característica más peculiar de un sistema económico descentralizado y coordinado por el sistema de precios es que no “arregla” las organizaciones o instituciones que fracasan. Simplemente, las elimina y espera del aprendizaje de los individuos que...

 

Otra (mejor) sentencia del Supremo sobre el cártel del seguro decenal

por Jesus Alfaro | jun 10, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro En una entrada anterior hemos dado noticia de la Sentencia del Tribunal Supremo (Secc 3ª Sala III) en la que se casaba la sentencia de la Audiencia Nacional que había anulado la Resolución de la CNC en el caso del cártel del seguro decenal. Hoy nos...

 

Cuando la autorización de la junta reduce los costes de agencia

por Jesus Alfaro | jun 6, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro La eficiencia del art. 160 f) LSC, que atribuye a la Junta la competencia para autorizar la adquisición o enajenación de activos esenciales ha sido puesta en duda, sobre todo, si se entiende con efectos externos (anulatorios de la enajenación o...

 

Definición del mercado relevante en operaciones de concentración

por Jesus Alfaro | jun 5, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro De acuerdo con la Ley de Defensa de la Competencia, las operaciones de concentración tienen que notificarse a la CNMC antes de su ejecución y no pueden ejecutarse antes de obtener la autorización correspondiente. La falta de notificación previa a la...

 

Lo del seguro decenal fue un cártel, dice el Supremo

por Jesus Alfaro | jun 5, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro Las sentencias de la Audiencia Nacional que habían anulado la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia en el caso del “seguro decenal” fueron muy polémicas. Y dieron lugar, sin embargo, a uno de los más importantes casos de indemnización...

 

Y más sobre el art. 160 f) LSC

por Jesus Alfaro | jun 2, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro Segismundo Álvarez y Jaime Sánchez han publicado un cuidado trabajo sobre el artículo 160 f) LSC que resulta admirable por la claridad – refutabilidad – de su análisis y lo ponderado de sus valoraciones. Lo resumimos a continuación con...

 

¿Acuerdos restrictivos o abuso de posición dominante?

por Jesus Alfaro | jun 1, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
La Resolución CNMC Expte. S/0483/13, TIB CHECMICALS, AG de 23 de abril de 2015 ilustra bien un tipo de cuestiones que, a nuestro juicio, no están bien resueltas en la doctrina de nuestras autoridades de competencia. En el caso, una compañía del sector químico – NOKSEL...

 

Concurso culpable y responsabilidad por el déficit concursal

por Jesus Alfaro | jun 1, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
La STS de 21 de mayo de 2015 decide sobre un concurso declarado culpable y la consiguiente responsabilidad de los administradores por el déficit concursal. El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia que había considerado el concurso culpable por dos causas:...

 

Relación de causalidad en los daños sufridos por inclusión indebida en registro de morosos

por Jesus Alfaro | jun 1, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
El Tribunal Supremo continúa la línea abierta en materia de inclusión indebida en un registro de morosos (aquí, aquí, aquí y aquí). En la Sentencia de 12 de mayo de 2015, corrige la indemnización otorgada por la Audiencia sobre el argumento de que ésta no tuvo en...

 

Competencia objetiva y ámbito de aplicación del Convenio de Londres

por Jesus Alfaro | jun 1, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2015 Como consecuencia del incendio originado en una embarcación de recreo atracada en el puerto deportivo Botafoch de Ibiza, el 19 de diciembre de 2005, sufrieron daños varias embarcaciones de recreo atracadas en...

 

Acuerdo social que suprime un privilegio de voto

por Jesus Alfaro | jun 1, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
A través del magnífico Informe Mensual de los notarios Cabanas/Ballester, me entero de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 13 de marzo de 2015. Los hechos son los siguientes: en una junta de una sociedad limitada se acuerda suprimir el voto doble...

 

¿Por qué los campesinos pobres no se aseguran?

por Jesus Alfaro | may 30, 2015 | Derecho Mercantil, Economía, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro En otras entradas hemos explicado por qué el seguro es eficiente. Al agrupar los riesgos a los que está sometido un grupo y transferirlos, del individuo que lo soporta, al grupo – o a la compañía de seguros – el riesgo pasa de donde cuesta más...

 

La cláusula que prevé un pago adicional al precio pactado en una compraventa de empresa

por Jesus Alfaro | may 27, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro Se llaman, en inglés, “earn-out payments”. Básicamente, establecen que el comprador pagará un precio adicional al pactado si los resultados de la compañía, tras la toma de su control por el comprador, alcanzan un determinado nivel. Cuando se trata de...

¿Se puede ser cartelista sin ser competidor?

por Jesus Alfaro | may 21, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro Fuente La teoría de la participación en un delito y el círculo de responsables de una infracción administrativa aplicada al ilícito antitrust El Abogado General Wahl ha presentado sus Conclusiones en el Asunto C‑194/14 P AC-Treuhand AG originado por...

No hay error del consentimiento si se ha recibido la información adecuada

por Jesus Alfaro | may 18, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro La sentencia que reseñamos a continuación vale como “modelo” para los casos en los que un banco distribuye productos financieros de terceros entre su clientela. El criterio del Tribunal Supremo es que, en estos casos, el banco ha de informar...

Diferencias entre el test de conveniencia y el test de idoneidad

por Jesus Alfaro | may 18, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro Altae “vendió” un producto financiero a una señora. En la contratación del producto intervino, como mandatario de la señora, su hijo, quien tenía experiencia y conocimientos propios de un inversor experto. De hecho, fue el hijo el que solicitó al...

Transacción vinculada

por Jesus Alfaro | may 14, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro
Por Jesús Alfaro La actuación “en el mejor interés de la compañía” como criterio de enjuiciamiento de la conducta de los socios de control ―The next time we will have to negotiate harder El art. 227.1 LSC en su nueva redacción ordena a los administradores desempeñar...










































































































































































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