miércoles, 12 de junio de 2024

El condominio naval no tiene personalidad jurídica

Robert Anderson sostiene que los rasgos de la business corporation los tenía ya el condominio naval, a lo que el llama "the sea corporation"

Durante siglos, derecho marítimo desarrolló una teoría del buque como persona jurídica, dotada progresivamente de los elementos más importantes de una estructura corporativa... incluida la responsabilidad limitada, la personalidad jurídica similar a la de una sociedad anónima, y acciones transferibles, así como separación patrimonial (entity shielding). Desarrolló cada uno de los de estas características de forma independiente y anterior a la corporación, y en su mayoría orgánicamente como producto de la autonomía privada y no de decisiones del legislador. A mediados del siglo XIX todas las características se fusionaron en su forma más desarrollada en derecho marítimo estadounidense, aunque todos ellos habían surgido antes.

Yo había sostenido algo en esta línea - "la sociedad anónima como sucesora del condominio naval y la commenda" en un trabajo que publiqué en Indret en 2016 (v., pp 61 ss). Anderson dice correctamente que "mientras que la compañía mercantil - y la commenda - forman parte del Derecho de Contratos, el condominio naval evolucionó dentro del Derecho de Cosas o los derechos reales"

Pero se equivoca al creer que el condominio naval no surgía de un contrato entre los condueños. Lo hacía. El barco se construía porque los que lo iban a utilizar para transportar sus mercancías se ponían de acuerdo en encargar su construcción y pagaban a prorrata de su participación el coste de armarlo. A mi juicio, el condominio naval es una sociedad con estructura real de copropiedad sobre el buque. Por tanto, no tiene personalidad jurídica porque el barco no es un patrimonio. 

 Anderson acepta que

El barco no se convirtió en un negocio de propósito general organización como lo hizo la corporación, y no hay evidencia que la corporación comercial era descendiente directa del condominio naval

Pero la relación es obvia: las primeras sociedades anónimas - corporaciones que ejercían el comercio por su cuenta, esto es, con joint-stock, eran compañías dedicadas al comercio marítimo y su razón de ser se encontraba en que, para el comercio trasatlántico era necesario mucho más capital que para el comercio entre el mar del Norte y el Mediterráneo. Por tanto, el condominio naval (un barco podía repartirse entre hasta 36 copropietarios) era insuficiente para financiar grandes barcos capaces de ir desde Europa a Asia y volver fuertemente pertrechados. 

Robert Anderson, The Sea Corporation, Cornell L. Rev., 2023

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