miércoles, 20 de mayo de 2026

Carta abierta a la Rectora Magnífica de la UAM

V., esta entrada

Estimada Rectora: 

 Recibe un cordial saludo de un conjunto de catedráticas y catedráticos de Derecho de distintas Universidades públicas españolas. Con preocupación hemos podido conocer que en vuestra Universidad se han publicado el 12 de enero de 2026 unos “Criterios para la valoración de las personas acreditadas y de identificación de áreas y departamentos a los que se asignarán las plazas” que se apartan de los estándares reconocidos de valoración de la investigación y la docencia. 

Estos criterios producen efectos discriminatorios en la justa competencia entre colegas y departamentos, y nos inquieta que este tipo de sistemas de evaluación puedan ser objeto de imitación y cobren carta de naturaleza en otras Universidades. Por este motivo, los firmantes, catedráticos de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid y de otras Universidades Públicas españolas, queremos exponerte los motivos de nuestra preocupación y sugerir una reconsideración de estos llamativos criterios. 

 

1. Estos criterios valoran con 0 puntos la calidad de todos los años de docencia no evaluados en su momento por el programa voluntario Docentia. Los criterios en cuestión otorgan una puntuación muy relevante a la valoración de la calidad docente (30 puntos: el 60% de toda la puntuación por actividad docente). Sin embargo, establecen que el único modo de valorar la calidad de la docencia impartida en un curso es haber participado en su día en el Programa voluntario Docentia-UAM que evaluaba aquel curso.  

Esta decisión conduce a una serie de efectos extremadamente graves: 

a) Una discriminación de los currículums más veteranos: se valora a 0 puntos la calidad de los años de docencia previos a la implantación de Docentia en 2007. Como los criterios prohíben valorar de cualquier otro modo los indicios de calidad docente, los años de docencia previos a la implantación de este programa Docentia son evaluados con 0 puntos. Quienes llevan impartiendo docencia desde los años 90 se verán obviamente perjudicados: será como si todos sus años de docencia previos a Docentia-UAM nunca hubiesen sido impartidos. 

b) Una discriminación deliberada: se prohíbe valorar los méritos objetivos que ya obran en los archivos de la Universidad. A pesar de que la Universidad dispone de la información sobre los méritos de calidad docente de todos los candidatos (las encuestas de calidad, los proyectos de innovación, los cursos de formación… es decir: exactamente los mismos méritos objetivos que se valoran en Docentia UAM), los nuevos criterios UAM optarán por no valorarlos si no pasaron por un programa voluntario Docentia-UAM (o si ni siquiera pudieron pasar, porque se trate de cursos en los que Docentia-UAM aún no existía). 

c) Una discriminación para siempre. Esto es lo más grave, pues si alguien no solicitó en su día la evaluación de unos cursos en el programa voluntario Docentia-UAM, ya nunca la podrá obtener. Esto significa que sus méritos de calidad docente se excluirán de por vida. En efecto: Docentia-UAM sólo permite evaluar los últimos 5 cursos, y rechaza las solicitudes de evaluación de cursos anteriores. Así, si alguien no solicitó en su día que Docentia-UAM le evaluase la calidad los cursos previos a 2021, ya nunca podrá obtener una evaluación de esos años. Esto significa que, conforme a estos criterios, todas aquellas personas que no solicitaron en su día una evaluación de cursos ya “precluidos” (anteriores a 2021), verán todos esos cursos valorados con cero puntos en calidad docente de modo irremediable. Veinte o treinta años de carrera docente serán evaluados con cero puntos para siempre, pese a que la Universidad tiene los elementos para valorarlos. Si el año que viene estas personas solicitan su primera evaluación en el programa voluntario Docentia (años 2022 a 2026), podrían obtener hasta 8 puntos de 30. Para conseguir más puntos tendrán que esperar 5 años (en 2031) hasta poder concurrir a la siguiente evaluación Docentia. Un/a candidato/a de 54 años que nunca hubiese acudido al programa voluntario Docentia para valorar sus encuestas de calidad, proyectos docentes, etc., sólo podrá obtener los 4 tramos de Docentia para estar en igualdad de condiciones con sus competidores cuando cumpla 70 años. 

d) Una discriminación retroactiva y contraria a los estándares académicos. Esto supone convertir retroactivamente el programa voluntario Docentia en un programa obligatorio para quien aspire a promoción profesional. Precisamente porque esto sería ilícito, instituciones de evaluación como la ANECA no obligan a que la calidad docente sea valorada solo mediante el programa Docentia: como es lógico, permiten que sea valorada por otros cauces.

 

2. Los criterios valoran con 0 puntos la docencia impartida en otras universidades. Los criterios en cuestión también disponen que se evalúe con cero puntos la docencia impartida en otras Universidades. El efecto discriminatorio es evidente, pues se excluyen méritos docentes reales: los de quienes, por su prestigio, son invitados a impartir docencia de posgrado en otras Universidades; así como los de quienes iniciaron su carrera en Universidades distintas y posteriormente la continuaron en la UAM. Véase el documento de ANECA “Criterios de evaluación y requisitos mínimos de referencia de los méritos y competencias requeridos para obtener la acreditación”, apartado 2.2, pág. 11 y ss.

 

3. Los nuevos criterios igualan carreras investigadoras largas y con numerosos méritos reconocidos con carreras investigadoras breves con escasos méritos. Estos criterios fijan un único cauce para la valoración de la producción investigadora: los sexenios CNEAI. Pero en vez de valorar más a quien presente mayor mérito y capacidad, se arbitra un artificioso sistema para que carreras académicas con 4 o 5 sexenios de investigación tengan una puntuación casi idéntica a la de quienes sólo han obtenido 1. Así, se reconocen 35 puntos a la producción investigadora, pero de esos 35 puntos hasta 27 se obtienen con un solo sexenio, siempre que esté vivo y activo, y abarcase al menos un año predoctoral. A partir de ahí, cada nuevo sexenio (por alguna razón, solo a partir del tercero) cuenta únicamente tres puntos. 

 Veamos un ejemplo: cuatro candidatos se presentan con sexenio vivo y activo, y su primer sexenio abarcaba parte del período predoctoral. Sus currículums varían, desde el más novel, que tiene un 1 sexenio (producción investigadora de 6 años) hasta el más veterano, que tiene 4 sexenios (producción investigadora de 24 años). 

La diferencia de puntuación entre ambos es exigua. El efecto producido es la devaluación de los currículums más largos y meritorios, para equipararlos artificiosamente a los más breves y de méritos todavía escasos. Un CV con uno o dos sexenios tiene prácticamente la misma puntuación que otro con cuatro sexenios.

 

Todo ello nos lleva a solicitarte la reconsideración de estos criterios, que son contrarios a la exigencia constitucional de valorar con imparcialidad el mérito y capacidad de los académicos y académicas que concurren en estos procesos de promoción; y que no solo afectan a las compañeras y los compañeros de la Universidad Autónoma de Madrid, sino que nos afectan a todos como miembros de la comunidad universitaria. Las universidades públicas nos enfrentamos a numerosos desafíos desde hace muchos años, y la mejor forma de afrontarlos reside en el mantenimiento sin fisuras de unos estándares exigentes y justos en la selección y promoción de nuestro principal activo: el profesorado. Apartarse de esos estándares, empleando criterios como los expuestos, perjudica a la Universidad pública. Recibe nuestro saludo más cordial. 

Adhesiones a esta carta: cartaabiertarectorauam@proton.me  

 

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