Foto: Ángel M. Felicísimo - Livia Drusila, CC BY-SA 4.0,
He utilizado IA para resumir el trabajo y luego para insertar en el resumen reescrito por mi, los extractos del trabajo de Rossi que he ido seleccionando al leerlo. Luego he revisado todo el texto. La IA ha contribuido a mejorar mi productividad
No sé dónde leí que los ingleses consideran el concepto de corporation sole como un invento suyo. Pero, como demostrara Ernst Kantorowicz (v., Cómo inventaron los glosadores la 'sole corporation', Derecho Mercantil, 2025), fue, en realidad, una creación de los glosadores y los posglosadores. Este trabajo de Guido Rossi explica precisamente cómo lo inventó Baldo a partir de los escritos de Inocencio IV —el padre de la teoría de la personificación de las corporaciones como ficción jurídica—.
Rossi señala que, mientras la mayoría de los juristas medievales se mostraban reacios a aplicar la idea de la representación a los cargos individuales porque tendían a fundir la identidad del agente con la del propio cargo, las corporaciones obligaban a una separación conceptual entre el agente-individuo y el cargo-officium. Baldo adaptó con éxito el concepto canónico de la persona jurídica de Inocencio IV a los asuntos seculares, principalmente a la noción de reino. Para ello, recurrió a la analogía romana de la tutela: el rey es el guardián (guardian) y la Corona es el pupilo (ward). Esta distinción permitía excluir la imputabilidad sobre su propia esfera jurídica de las obligaciones y responsabilidades asumidas por el tutor en el ejercicio de la tutela.
A partir de ahí, Baldo articula la distinción entre la validez interna y la validez externa de la representación, lo que permite separar conceptualmente la relación entre el cargo (officium) y los terceros de la relación entre el cargo y la persona física que actúa como su titular o agente. En términos contemporáneos, la distinción entre mandato y poder.
La separación entre la persona y el cargo
Para construir esta idea, Rossi organiza el análisis en cuatro grados de separación entre el agente y el oficio a partir del doble significado del concepto de dignitas: el significado moral (merecimiento o valor) y el significado jurídico (capacidad o aptitud). Esta distinción permite que el cargo tenga una "dignidad propia", es decir, una capacidad de actuar distinta de la del individuo.
Las personas pasan, los cargos permanecen (dignitas non moritur). Para ilustrar esta continuidad absoluta donde el cargo no muere, Baldo utiliza la sugerente metáfora legal del fénix: el fénix viejo es el fénix nuevo, lo que exige pensar en términos de representación y no de mera transferencia de obligaciones. La inmortalidad del fénix es idéntica a la dignitas de la Corona (v., Los órganos sociales y la vida eterna de las corporaciones: dignitas non moritur, Almacén de Derecho, 2020).
Ahora bien, la dignitas por sí sola no puede actuar ni tener voluntad propia; la volición pertenece únicamente a la persona física que la representa ("voluntas proprie attribuitur personae: sed improprie attribuitur dignitati"). En ambos casos, la persona física es siempre la causa immediata del acto. De ahí la necesidad de deslindar cuándo el cargo opera como causa remota y cuándo no existe relación alguna entre el acto y el cargo.
Donde el análisis es más útil es en la sucesión al trono: qué derechos y obligaciones pasan al sucesor. Como la dignitas no muere, el legado al "César" siempre es válido y va al titular actual del cargo. A través de esta separación, Baldo distingue entre las obligaciones morales y las jurídicas basándose en la dignitas. Por ejemplo, la Augusta (la emperatriz, la esposa de Augusto, o sea Livia) posee una dignitas basada solo en su estatus social y moral, no en el desempeño de un cargo u officium. Es Augusta por su relación con el emperador, de modo que, cuando ella muere, su dignitas muere con ella.
Esta diferencia entre la aptitud moral y el cargo se refleja también en los albaceas y los árbitros. Si el prior de los Dominicos es nombrado albacea testamentario por razón de su cargo, o sea, debido a la dignitas de su cargo, el nombramiento está ligado a las cualidades requeridas para el oficio y pasa al siguiente prior. En cambio, si es nombrado árbitro (arbiter), la elección se realiza sub nomine proprio (por razón de sus cualidades individuales) y no sub nomine dignitatis. En este último caso, el nombramiento como árbitro no pasa al sucesor porque la designación se hizo "contemplatione personae, non causa dignitatis" (en atención a la persona, no por causa del cargo).
Baldo recuerda la prohibición romana de ejecutar una sentencia contra el curador de un demente tras la muerte de este. Del mismo modo, un prelado saliente ya no queda vinculado por los compromisos del cargo porque ha dejado de ocupar el cargo, pero sigue obligado a pagar una deuda que hubiera contraído para sus propios negocios. Lo fascinante es que, cuando el prelado actúa en el ejercicio de su cargo, Baldo dice que el prelado actúa "como si fuera otro" [tamquam alius]. Se anticipa así la separación entre el patrimonio personal y el patrimonio personificado.
Cargo unipersonal y cargo colegiado
La representación adecuada y directa ocurre más claramente cuando el oficio es representado por una sola persona, siendo el obispo el ejemplo típico, dice Rossi. Sin embargo, cuando el representante consiste en una pluralidad de individuos (órganos colegiados o corpora), el vínculo entre la voluntad de los individuos y la del oficio es meramente indirecto ("the will of any single individual does not translate directly in the volition of the office"). Baldo advierte que la relación entre representación e imputación se complica: puede haber decisiones válidas internamente que no se proyecten correctamente hacia el exterior.
Para ilustrarlo, Baldo (siguiendo a Inocencio IV) analiza qué ocurre cuando se realiza un nombramiento ilegal para un cargo y el titular legítimo del derecho a designar el cargo no se opone. Si el afectado es un cargo individual, su inercia le hace perder la posesión del derecho. Pero si se trata de un órgano colegiado (como un cabildo o un capítulo episcopal o de una catedral), la inercia de un miembro no hace perder el derecho al officium, porque en un órgano colegiado los que eligen actúan "como cabildo" (ut capitulum) y no "como individuos singulares" (ut singuli). Esta dimensión institucional, dice Rossi, refuerza la lógica propia del officium, independiente de la voluntad de sus miembros.
El límite del cargo: cuando el agente actúa contra la institución
Para que el efecto se atribuya a la institución, el agente debe actuar estrictamente en el ejercicio de sus funciones. Cuando el rey actúa en contra de la dignitas de su cargo, sus actos son nulos porque es imposible imputarlos al cargo; se reducen a la mera voluntad de un individuo privado que carece de autoridad sobre la comunidad.
El rey es el "máximo agente" (procurator maximus), elegido por su alta dignitas moral, pero sigue siendo un agente sujeto a las reglas de la representación: su jurisdicción deriva del derecho a cumplir con su deber, pues es el rey quien está "vinculado a su cargo y no el cargo al rey". Baldo recurre de nuevo a la analogía con la tutela. El tutor debe actuar en interés del pupilo y no puede matarlo. De la misma manera, el príncipe no puede ser "el asesino de su propia dignidad" [homicida suae dignitatis]. Si un prelado o un príncipe actúan directamente para dañar a la iglesia o al Estado que representan, no están actuando en su calidad de tales y sus actos son legalmente nulos.
Invalidez interna y eficacia externa: la apariencia jurídica
Puede darse el caso de que el agente actúe fuera del mandato recibido o carezca de un nombramiento válido (invalidez interna) y, sin embargo, la institución quede vinculada frente a terceros para proteger la seguridad del tráfico. Aquí es donde Rossi afirma que Baldo está "inventando" la distinción entre la representación voluntaria y la orgánica, separando la relación interna (gobernada por reglas organizativas) de la externa con terceros (gobernada por la protección de la confianza). Esto evoca la célebre distinción de Cándido Paz-Ares en uno de sus trabajos más originales que publicó en la RDM 1985.
Para analizar este choque, Baldo parte de la postura rigurosa de Inocencio IV. El Papa sostenía que el error no es suficiente para convalidar un pago hecho a un representante aparente: si el deudor paga al agente aparente, no queda liberado de su deuda con el cargo, porque para adquirir el poder de representación es innegociable recibir la confirmación de la autoridad superior. El Papa se mostraba tajante: "legislator non est amicus erroris".
Resulta fascinante comprobar, sin embargo, cómo nuestro artículo 1164 del Código Civil parece darle la razón a Baldo por partida doble: primero, para quitársela a Inocencio IV al liberar al deudor que paga de buena fe; y segundo, al exigir que el accipiens esté "en posesión del crédito". El legislador moderno ratifica así la genial construcción de Baldo sobre la posibilidad de disfrutar de una quasi possessio sobre cosas inmateriales —como un cargo o un derecho de crédito— que, en principio, no serían susceptibles de posesión física.
Lex Barbarius Philippus
Rossi dedica un amplio apartado a explicarnos este caso y su tratamiento por Baldo. Un esclavo fugitivo que se postuló al pretorado en Roma, fue elegido y ejerció como pretor sin que el pueblo conociera su condición de esclavo. La Glosa medieval había intentado salvar la validez de los actos de Barbarius presumiendo que, si el pueblo romano hubiera sabido que era esclavo, le habría otorgado la libertad. Baldo rechaza esta pirueta argumental de la Glosa, mantiene que el esclavo sigue siendo esclavo y que, por ende, hay una invalidez interna absoluta en su relación con el cargo. Pero entonces, ¿cómo declarar válidos los actos de este pretor aparente frente a los litigantes de buena fe?
La genial respuesta de Baldo, nos cuenta Rossi, se basa en el paso de la titularidad del derecho a su posesión. Es decir, utiliza las categorías de los derechos reales. El esclavo no era "propietario" del cargo pero sí poseedor. En el derecho romano, la legitimidad de la posesión dependía del momento de su adquisición y Barbarius había sido elegido, esto es, nombrado legítimamente en cuanto a la autoridad que lo designó, de manera que su elección no era nula en su forma sino anulable debido a su condición oculta de esclavo. El esclavo no es un mero intruso. Adquiere un pretorado "verdadero pero revocable".
Baldo sostiene que la posesión de un cargo es un concepto mucho más fuerte que la posesión de una cosa: pertenece al reino del derecho, no al de los hechos, y no admite términos medios (no se puede ser un "quasi-obispo"). Si el ejercicio de un cargo es reiterado y pacífico, "se vuelve notorio, lo que exonera al titular de probar su derecho subyacente y genera la presunción de una representación válida", dice Rossi. Bajo esta presunción, el esclavo Barbarius de hecho podía castigar a quienes rechazaran su jurisdicción, a menos que estos probaran su condición de esclavo.
Por lo tanto, aunque Barbarius carece del derecho (de iure) y en última instancia es un pretor de facto, su posesión (coloured possession) apunta, vista desde el exterior, hacia la validez del vínculo interno lo que exime de la necesidad de probarlo y legitima sus actos.
Baldo —dice Rossi— concluye así con sus tres célebres axiomas:
- Barbarius no fue pretor;
- los actos que ejerció fueron válidos; y
- Barbarius no era nada en sí, pero era algo para los litigantes ("barbarius nihil fuit quod ad se, sed quo ad litigantes aliquid fuit").
Aunque careciera de la dignitas moral o legal para el cargo, el officium sí la tenía y, de cara al exterior, debía comportarse como un pretor legítimo.
Finalmente, Baldo justifica la validez de estos actos combinando el error común, la utilidad pública y la buena fe a través de una conceptualización revolucionaria. Rossi reproduce esta cita de Baldo:
"Considero que los actos son válidos si [Barbarius] está en posesión, si esta se apoya en el error común y promueve la utilidad pública... Un prelado está obligado frente a sus súbditos a hacerles justicia... Esta es una obligación in rem (realis), porque la propia dignitas está vinculada a sus súbditos para ello, lo que equivale a un derecho real. Por tanto, es como si la colectividad de los súbditos tuviera una quasi possessio de este derecho... De ahí sostengo que esta posesión de los súbditos justifica los procedimientos legales a su favor debido a su buena fe, dado que el prelado estaba de mala fe".
De este modo, mediante la noción del officium como un centro autónomo de imputación, Baldo desasocia validez e imputación, anticipando las soluciones modernas para el exceso de poder, la apariencia jurídica y la protección de la seguridad del tráfico pero sobre todo las del administrador de hecho, el funcionario de hecho y la posesión de estado.
Guido Rossi, 'Baldus and the limits of representation', Tijdschrift voor Rechtsgeschiedenis, vol. 86, no. 1-2, 2018 pp. 55-122
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