Es la Resolución de la DGRN de 6 de junio de 2013. Se presenta a inscripción una escritura de protocolización de acuerdos sociales. El Registrador no la inscribe porque “no resulta de la certificación del acta de la junta, la unanimidad o el porcentaje de capital y mayorías que votaron a favor o en contra de los acuerdos aprobados y que se presentan a inscripción”.
El recurrente alega
“que la sociedad la componen sólo dos socios, que son el recurrente (titular de 99%) y su esposa doña C. D. (con el 1% restante). En consecuencia no puede darse error en la mayoría alcanzada ya que esta sólo puede alcanzarse votando a favor del acuerdo el que suscribe. Ni absteniéndose, ni votando en blanco, ni votando en contra el que tiene el 99% de las acciones podría entenderse que se ha adoptado ningún acuerdo. La composición del capital social y el reparto de las acciones constan en el Registro Mercantil a través de la inscripción que generó la escritura de desembolso de dividendos pasivos de 13 de mayo de 2010, que dio lugar a inscripción. Por esta, se desembolsa totalmente el capital social y se suscribe en la misma proporción que tenía cada socio. Por lo tanto, el Registro Mercantil, en este supuesto, no puede alegar que al decir que la sociedad ha adoptado un acuerdo, exista la posibilidad de que sea irregular o no lograda la mayoría que se haya tenido en cuenta.Los defectos que impiden la inscripción deben responder, no a trabas caprichosas ni a formalidades rigoristas exentas de razón (sic), sino a la necesidad real de un control de la legalidad. En el presente supuesto, el control es puramente formal y se requiere la subsanación de un defecto inexistente que solo genera más gastos a la sociedad que represento sin añadir ningún plus de seguridad (sic).
Esperaríamos que la DGRN le diera la razón al recurrente. Pues no. Aplica literalmente los artículos 112.2 y 97 del RRM y concluye que en la certificación debe figurar la mayoría con la que se adoptó el acuerdo. Es el colmo del formalismo ya que, como dijo el recurrente, constaba la composición del accionariado en el Registro, de manera que podía deducirse inequívocamente del contenido del registro que, si se había aprobado el acuerdo, lo había sido con el voto a favor, por lo menos, del 99 % del accionariado. Pero es que es todo absurdo porque el Registrador no puede comprobar que, efectivamente, el acuerdo se adoptó y se adoptó con las mayorías que fueran. Simplemente, el administrador puede mentir e inventarse lo que quiera acerca de lo que ocurrió en la Junta. ¿Por qué complicar la vida a la gente? ¿Qué ganancia hay para la seguridad del tráfico en sostener una doctrina semejante? No puede ser que la llevanza regular de una sociedad anónima o limitada sea más complicado que mandar un cohete al espacio. En tiempos de liberalización y reducción del red tape, hay mucha cinta roja que cortar en este ámbito. Y sería muy bueno empezar por el Reglamento del Registro Mercantil.
5 comentarios:
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Hombre, el día de antes el marido podía haber transmitido a veinte personas distintas el 80% de la cifra de capital sin que eso resultase del registro Mercantil...
En efecto, el Registro no publica la composición accionarial en el momento de la Junta por lo que no veo excesivo que el administrador declare si el acuerdo se adoptó por mayoría válida o por unanimidad.
buen punto, anónimos, pero ¿por qué no puede integrar el registrador el acta asumiendo que el acuerdo fue adoptado con las mayorías necesarias si sólo puede recurrir a lo que quiera decir el administrador? Un administrador que presente a inscripción un acuerdo que dice que fue válidamente adoptado comete la misma falsedad diga o no con qué mayoría se aprobó el acuerdo.
La DGRN podía haber invocado sin mucho esfuerzo su propia doctrina, por ejemplo de la R de 12-12-12
http://merchantadventurer.wordpress.com/2013/01/29/rdgrn-12-12-12-contra-el-formalismo-innecesario/
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