Me han puesto una multa por infringir el art. 54.1 RGC que (reproduce el art. 20.2 de la Ley sobre Tráfico) reza
Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.
La sanción es de 200 € y cuatro puntos. Si pagas sin rechistar, se te reduce la multa a 100 € pero te quitan los cuatro puntos. Como soy un buen ciudadano, tengo 14 puntos, de manera que la cosa no es muy preocupante.
Si cuento esta historia personal es porque he meditado, desde que recibí la notificación para identificar al conductor, si debería hacer alegaciones y, en su caso, recurrir en vía contencioso-administrativa la multa (si he entendido bien, la tasa no puede superar el 50 % del importe de la multa, por lo que habría de pagar, como tasa, 100 €). Los 100 € no me importan demasiado, gracias a Dios y a mis empleadores, pero los cuatro puntos me preocupan un poco más porque ahora utilizo más el coche que antes y es prácticamente imposible cumplir con el RGC en todo momento (por ejemplo, la bajada del puerto de Somosierra, en sentido Burgos hay que hacerla, durante casi una decena de kilómetros a 80 Km/h lo que obliga a estar permanentemente frenando).
Hecho el análisis coste-beneficio, he pagado la sanción con la reducción y he renunciado a alegar nada. Esperemos que la próxima multa – indefectible como la muerte y los impuestos – me la pongan dentro de más de tres años y haya recuperado puntos. En mi análisis he tenido en cuenta que es muy improbable que la DGT atienda a mis alegaciones (lo que sería antieconómico ya que el tiempo del funcionario en leerlas y contestarlas cuesta más de los 100 euros de multa) y me vea obligado a recurrir al contencioso-administrativo. Como los jueces son conductores, encontraré más simpatía en ellos que en los funcionarios de la DGT y puede que en dos o tres años, gane, no tenga que pagar la multa e incluso recupere la tasas porque le impongan las costas a la DGT. Pero puede ser también que el Juez me mande a Parla y me diga que tiene cosas más importantes que hacer que resolver recursos contra multas de 100 € (por supuesto no dirá eso, pero yo creo que me lo merecería).
Como jurista, la sanción me indigna porque toda la prueba aportada por la Administración se limita a la denuncia de un guardia civil que apreció, desde el arcén, que mi coche estaba a una distancia del coche precedente inferior a la necesaria para, en el caso de frenada brusca del precedente, poder frenar sin colisión. La norma del art. 54.1 RGC es una norma que exige una valoración y es ésta la de determinar si la distancia entre mi coche y el precedente era o no suficiente como para permitirme frenar sin colisionar en caso de que el precedente frenara bruscamente. Si el legislador hubiera podido fijar esa distancia, lo habría hecho (10 metros, 15 metros…) y se remite expresamente a “la velocidad y las condiciones de adherencia y trazado” para efectuar la valoración sobre si la distancia es adecuada o no. Por tanto, la presunción de veracidad de los hechos que ampara a los agentes de acuerdo con el art. 14 del Reglamento sancionador, no debería extenderse a la valoración (a la adecuación de la distancia) sino limitarse a la distancia misma, esto es, al hecho de que mi coche circulaba a 5, 8 o 10 metros del precedente y a que íbamos a 110 kilómetros por hora. La valoración acerca de si esa distancia es o no suficiente para evitar la colisión en caso de frenada brusca es una cuestión de aplicación de la norma, no de determinación de los hechos que son los que están cubiertos por la presunción de veracidad. Naturalmente, y a ojo de buen cubero, el agente no puede decir, sin mentir, a qué distancia circulaba yo del coche precedente y, como no hizo una foto, tampoco tiene ninguna prueba adicional. Como yo no me apercibí de la presencia del agente, cuando me llega la denuncia, dos meses después, soy incapaz de recordar nada al respecto ya que se trata de un tramo que recorro prácticamente todos los fines de semana.
Que me quiten cuatro puntos implica que he cometido una infracción grave y que mi conducta fue peligrosa en sentido concreto. Y la Administración me va a sancionar sin haber aportado prueba alguna y colocándome en una posición en la que me resulta imposible aportar prueba alguna (o, como se dice en Derecho de cárteles, la única prueba que puedes aportar es que no fuiste tú el que pasaba por ese tramo ese día y a esa hora). Solo podría decir que mi coche es muy alto, de manera que la distancia con el coche precedente no es tan relevante porque se puede apreciar, desde mi coche si los que van mucho más adelante frenarán o no y anticiparse así a la frenada brusca. El vehículo y la calidad y estado de sus frenos es también relevante por no hablar de la habilidad y reflejos del conductor. Es más, si cuando el agente apreció que estaba “muy pegado” al coche de delante yo ya venía frenando, haber iniciado la frenada obliga a “recalcular” la distancia que permita “detenerse sin colisionar”. Y, en fin, si el coche de delante había empezado a frenar antes de que “me pillara” el agente, habría que recalcular de nuevo la distancia adecuada para frenar sin colisión. Me queda una última duda: ¿cómo se cumple con la norma cuando se va en caravana? Como dejes una “buena distancia” con el de delante, provocarás adelantamientos y generarás con ello más riesgos para la circulación que el del simple alcance del de delante.
Todo lo cual, demuestra que la prudencia debería llevar a la Administración a limitar este tipo de sanciones a los casos en los que hay pruebas físicas de la comisión de la infracción. Por ejemplo, una foto con indicación de la velocidad y la distancia entre los dos vehículos. Y, cuando no las tenga, abstenerse de multar o, por lo menos, no privar al conductor de cuatro puntos. Pero la moraleja es más amplia: ¡qué difícil es mantenerse en la legalidad!
3 comentarios:
Cabrrrooonness!!!!!! A Jesús no se le hace eso!!!
Magníficos argumentos!...
¿Me permite un "corta y pega" si recae en mí una sanción semejante?
Por si sirve de ejemplo, hace tiempo recurrí al contencioso una multa que puso el ayuntamiento a mis padres por dejar objetos fuera de la basura. En el acta del agente solo se podía acreditar que había algunos personales míos y de mi hermano en el suelo, pero no que los hubieran arrojado allí mis padres, no pudiendo descartar que alguien que hubiera rebuscado en el contenedor los hubiera arrojado al suelo. Gané, pero al cabo de dos años y sin costas (el juez ya me había advertido que este tipo de demandas banales y de tan poca cuantía no gustan). Es una lástima que no se explote la condena en costas para desincentivar sanciones manifiestamente infundadas. Así la administración campa a sus anchas.
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