Por Patricia Pérez Fernández
El Bundeskartellamt publicó a finales de Junio sus nuevas Directrices para la fijación de la cuantía de las multas, siguiendo la doctrina fijada recientemente por el Tribunal Supremo alemán de la que nos hacíamos eco en una anterior entrada.
De acuerdo con la Ley alemana de defensa de la competencia (GWB), las multas pueden llegar al 10% del volumen de negocios total del ejercicio social anterior de la empresa o asociación de empresas. El Tribunal Supremo alemán interpretó en su Sentencia en el caso del cártel del cemento que este 10% ha de entenderse como un límite superior a la multa, es decir, ha de concebirse como la sanción máxima que puede derivarse de una infracción de la legislación de defensa de la competencia. Así las cosas, cualquier infracción que no pueda calificarse como de la máxima gravedad y duración habría de recibir, de acuerdo con el principio de proporcionalidad una sanción necesariamente inferior al 10 % del volumen de negocios de la empresa, en consonancia con los principios generales propios del Derecho sancionador (y aquí).
En las Directrices anteriores, publicadas en 2006, el Bundeskartellamt interpretaba el límite del 10% como el importe máximo que podía ser exigido (Kappungsgrenze), de acuerdo con la doctrina europea. El Presidente del Bundeskartellamt, Andreas Mundt, señaló la necesidad de modificar estas Directrices de fijación del importe de la multa siguiendo la jurisprudencia reciente del BGH. También advirtió que las multas tenderán a ser menores para pequeñas empresas “monoproducto” y que podrían ser mayores para empresas presentes en múltiples mercados cuando los acuerdos horizontales afecten únicamente a un determinado producto de los que ofrecen. Y, como hemos adelantado, llevará en todo caso a que se reserve la cuantía máxima del 10% para las infracciones anticompetitivas más graves.
En fin, el Bundeskartellamt señala que, como venía ocurriendo hasta ahora, para fijar la cuantía se tendrán especialmente en cuenta el tamaño, la gravedad, duración de la infracción y las circunstancias económicas de la empresa.
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