miércoles, 21 de agosto de 2013

¿Qué distingue a una sociedad de personas de una sociedad de estructura corporativa?


Más sobre cooperación y competencia y la evolución del Derecho


La sociedad civil o la sociedad colectiva son sociedades de personas. La sociedad anónima o la limitada son sociedades de estructura corporativa. Ambos tipos comparten los elementos fundamentales de toda sociedad: agrupación de individuos para lograr fines comunes a sus miembros en la que todos contribuyen al fin común. La sociedad tiene estructura corporativa cuando, además de sociedad, es un “organismo”. La diferencia entre un grupo y un organismo es la especialización de funciones. En las sociedades – grupo – las decisiones colectivas se asignan al grupo. Todos los miembros participan en medida igual en la adopción de las decisiones. En el organismo hay especialización en la toma y gestión de las decisiones. Estos se asignan a “órganos”, es decir, a sujetos determinados dentro de la agrupación que adquieren las facultades y los deberes correspondientes cuando son elegidos para ocupar el órgano.

Por tanto, la distinción más radical y exacta entre una sociedad de personas y una sociedad de estructura corporativa es la que se basa en la distinción de funciones y la atribución de competencias a individuos dentro del grupo para que desarrollen esas funciones. Esta distinción explica las diferencias de régimen jurídico entre sociedades de personas y sociedades de estructura corporativa y constituye un valioso auxilio para determinar si las reglas de la parte general de sociedades deben aplicarse a las sociedades anónimas o limitadas y si las de éstas deben aplicarse a las sociedades de personas. Por ejemplo, el derecho de separación, la exclusión de socios o la distribución de las ganancias son instituciones cuyo régimen no depende fundamentalmente del tipo societario en el que nos encontremos. Sin embargo, la cuestión de quién puede obligar a la sociedad o la forma de adoptar acuerdos son específicas de unas y otras.

La distinción apela a la complejidad de la estructura del grupo


Las sociedades de personas son estructuras simples y preceden en el tiempo a las estructuras complejas. En la naturaleza y en los grupos humanos. La complejidad se construye incrementando la relación entre los miembros, lo que se logra reduciendo la competencia e intensificando la cooperación. Una vez que el grupo tiene un fin común, por ejemplo, en el caso de una banda de seres humanos prehistóricos la supervivencia y mejora de vida del grupo, los miembros del grupo tienen incentivos para reducir la competencia entre ellos si la ganancia que se extrae de la cooperación puede repartirse equitativamente entre los miembros del grupo. Por ejemplo, si la caza de grandes mamíferos es una fuente especialmente eficiente de proteínas para el grupo y hay mamíferos disponibles para ser cazados de manera que puede convertirse en la principal fuente de proteínas y la caza en grupo es más exitosa que la caza individual, los grupos que resuelvan el problema del reparto de la cacería exitosamente (sin conflictos serios en el reparto) tendrán incentivos para cazar en grupo y florecerán porque sufrirán menos enfermedades y menos riesgo de hambruna. Una vez suprimida la competencia, la cooperación favorecerá la maximización de la ganancia común. Dentro del grupo habrá especialización de funciones que, a su vez, incrementarán la ganancia común (en el ejemplo de la caza en grupo, algunos de los miembros lanzarán las jabalinas – los más hábiles en hacerlo – y otros fabricarán las puntas de las lanzas – los más diestros en perfilar rocas –, en fin, los más rápidos rematarán las piezas. Como se habrá entendido, estamos suponiendo la igualdad de los individuos del grupo. Si hay un macho dominante que puede quedarse “con la parte del león” del producto de la caza, la cooperación de los dominados será limitada, basada en el miedo y se producirán actos de rebelión colectiva como parece sucede entre los primates que comparten un ancestro común con los humanos. Pero la cooperación maximizadora de la ganancia no se desarrolla, repetimos, si el problema del reparto de la ganancia no está resuelto.

Christopher Boehm cuenta un hallazgo fascinante de Stiner y otros del que se deduce que, hacia el año 200.000 a C, los seres humanos repartían el producto de la caza a través de un ritual en el que había un miembro de la banda que cortaba el animal en piezas, a diferencia de los hallazgos más antiguos de los que se deduciría que los miembros de la banda “competían” por los trozos realizando cortes en el animal todos a la vez y, por tanto, de manera menos eficiente. Dice Boem que esto implicaría que


la carne del animal cazado se convertía en propiedad común del grupo, que se reparte de una forma rutinizada culturalmente y sistemática que evitaba los conflictos en relación con el reparto. Para evitar que los individuos dominantes (con menos autocontrol y más fuerza física) se apropiaran de la mayor parte de lo cazado, la pieza se entrega a un distribuidor “neutral” que no había participado en la caza, lo que evitaba que el cazador más exitoso tuviera tentaciones de apropiarse de una mayor parte de lo cazado.

Si el problema del reparto está resuelto, los individuos del grupo, con el paso de miles de generaciones, serán individuos con más capacidad de autocontrol (sometimiento a las reglas del grupo y no aprovecharse de los demás) y cierta capacidad para el altruismo. La cooperación deviene más sencilla porque el “sometimiento” – y la internalización de las reglas del grupo – de los individuos al grupo deviene voluntario e instintivo y los conflictos devienen más raros. La cooperación se intensifica lo que permite, a su vez, agotar las ventajas de la especialización e introducir innovaciones. Los individuos han de invertir menos en protegerse frente a la expropiación por los demás miembros.

Las sociedades – los grupos – por oposición a los organismos carecen de especialización de funciones o ésta se desarrolla en niveles muy básicos y, normalmente, no desarrollan estructuras jerárquicas. La especialización de funciones y la creación de órganos para desarrollarlas jerarquiza los grupos. El estatuto de los miembros tiende a diferenciarse. También cuenta Boehm que en los humanos cazadores-recolectores no existen instituciones que resuelvan los conflictos internos. No hay un miembro del grupo al que se le asignen funciones de juez. El enjuiciamiento del comportamiento de los individuos lo realiza el grupo en su conjunto y la “ejecución de las penas” las lleva a cabo el grupo, esto es, descentralizadamente. Es más, el que se mete a resolver una pelea puede acabar muerto. Parecería que encargar a alguien la resolución de las disputas sería el primer candidato a la creación de un “órgano” en el seno de un grupo. La razón de su tardía aparición se debe a sus costes y a sus beneficios. Los costes son muy elevados en términos de conservación de la igualdad entre los miembros del grupo. Una vez que alguien decide quién tiene razón, será muy difícil evitar que se convierta en el jefe del grupo a los demás efectos. Y los beneficios son escasos si la formación de una “mayoría moral”, esto es, si llegar a un acuerdo sobre la “sentencia” que merece un determinado miembro del grupo es fácil. En un grupo de humanos que se pasan el día y la noche hablando entre sí sobre los demás miembros del grupo, la comunicación tan intensa facilita la formación de la opinión pública. La ejecución de la pena se asigna a aquél para el que el coste de hacerlo es menor (en términos de facilidad para ejecutarla y de evitación de represalias por parte de los familiares del “condenado”) lo que conduce, generalmente, a encargar la ejecución a un familiar del “delincuente”. Y los discrepantes siempre pueden abandonar el grupo y formar uno propio. Lo de la “salida vs voz vs lealtad” de Hirschmann es aplicable.

Diríase que el modelo del contrato de sociedad está basado en principios bastante parecidos a los que guiaron a los grupos de cazadores-recolectores hace cien mil años: igualdad, facilidad de salida (lo que no quiere decir que la salida no fuera costosa para el que se iba y para los que se quedaban), formación de la voluntad del grupo por consenso y ausencia de órganos que condujeran a la estructuración jerárquica del grupo.

Estos ejemplos ponen de manifiesto que la cooperación y la competencia entre los miembros de un grupo no se corresponden necesariamente con igualdad y subordinación entre los miembros. Un grupo igualitario puede ser muy cooperativo si se resuelve el problema del reparto de las “ganancias” sin grave conflicto entre los miembros. Un sistema jerárquico resuelve el problema atribuyendo a los que están en lo más alto de la jerarquía dicha decisión. El grado de cooperación de los subordinados en un grupo jerárquico dependerá del nivel de expropiación (de apropiación de las rentas) por parte de los jerarcas, de las posibilidades de salida del grupo (abandono y formación de una nueva “tribu”) y de las posibilidades de rebelión (coordinación entre los que están en la parte baja de la jerarquía). La instalación de una jerarquía deviene inevitable cuando el tamaño del grupo hace imposible la comunicación frecuente entre los miembros de manera que se forme una opinión consensuada fácilmente.

Veremos en otra ocasión, que, en el análisis del Derecho, se ha puesto en exceso el punto de mira en las cuestiones de reparto de las ganancias de los intercambios y, por tanto, en la idea de conflicto (el Derecho como un sistema de resolución de conflictos) y poco en la idea de cooperación. Concebir las relaciones humanas en términos de cooperación y competencia puede ayudar a que el balance en relación con las funciones del Derecho se recomponga: sostener la cooperación (reduciendo los costes de cooperar, teniendo en cuenta que el más importante es el del reparto de las ganancias de la cooperación) y reglamentar la competencia.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy interesante. Lo que no entiendo son las ganas de cambiar los nombres de las cosas. Eso que aquí se llama organismo, en derecho siempre se le llamó institución o vertiente institucional de la sociedad que es más intensa en las sociedades de estructura corporativa.
Por otro lado, no sólo de mamíferos se alimentaban nuestros ancestros. Había peces y excelentes y jugosos reptiles.

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

es que el término "institución" es de los más ambiguos. Gracias por el comentario

Anónimo dijo...

No era tan ambiguo. Viene del Derecho canónico (Girón, Derecho de sociedades 149 y 152). Por cierto, de él hace constante uso el "análisis económico del derecho" cuando opone a las tesis "institucionalistas" la visión "exquisitamente contractual" del derecho de sociedades.

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Anónimo: el término "institución" se usa en otros ámbitos (Economía, Politología, Filosofía...) y la verdad es q es muy ambiguo. En el caso del Derecho de sociedades "institucionalista" el problema no es de ambigüedad, sino que no sabemos qué significa salvo que las normas que a los institucionalistas les parece, son imperativas (y, a veces, no modificables ni siquiera por unanimidad)

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