viernes, 9 de agosto de 2013

Las enmiendas del PP al Proyecto de Ley de Emprendedores

Según hemos podido ver en la página del Congreso (¡qué poco user friendly!), el Grupo Popular ha introducido enmiendas al Proyecto de Ley de Apoyo al Emprendedor y a su Internacionalización. En este blog nos hemos limitado a calificar de bazofia la norma en lo que a su contenido de Derecho societario se refiere (UPyD ha pedido la supresión de las normas correspondientes). El volumen de las enmiendas hace presagiar  (porque no pueden estar pensadas) los mayores desastres y “unintended consequences”. Por ejemplo, el grupo de CiU ha metido una enmienda para extender la suspensión del art. 348 bis LSC hasta 2017. Y los del PP han aprovechado y han metido enmiendas tan variopintas como las referidas a la venta de tabaco o a la regulación de determinados fondos de inversión. En fin, legislación de alta calidad. Así, no es extraño que seamos capaces de producir más normas que churros.
Como, suponemos, los del PP harán valer su mayoría absoluta, las enmiendas que más interés tienen son las del PP. Estas no se refieren a los artículos de Derecho Societario (nuestra capacidad de convicción o influencia sobre el grupo parlamentario del PP es, como se ve, nula). Pero tienen interés.
La más interesante es la siguiente:
"Los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes muebles se llevarán en formato electrónico mediante un sistema informático único en la forma que reglamentariamente se determine. Dicho sistema informático deberá permitir que las Administraciones Públicas y los órganos judiciales, en el ejercicio de sus competencias y bajo su responsabilidad, tengan acceso a los datos que consten en los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, si bien, en el caso de las Administraciones Públicas, respetando las excepciones relativas a los datos especialmente protegidos. Dichos accesos se efectuarán mediante procedimientos electrónicos y con los requisitos y prescripciones técnicas que sean establecidos dentro de los Esquemas Nacionales de lnteroperabilidad y de Seguridad."
"Disposición adicional decimotercera. Llevanza electrónica de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
La obligación de llevanza en formato electrónico de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de conformidad con el artículo 19 de esta Ley, será efectiva en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley."
La norma no puede más que saludarse. Va en la línea de nuestra propuesta para aprovechar todos los beneficios económicos que se derivan de disponer de un registro de la propiedad y de un registro mercantil y en la de garantizar la mejor realización de su función por parte de unos registros que se definen como públicos.
Pero lo que no se entiende es que el acceso electrónico al Registro Mercantil y de la Propiedad se reserve a “los órganos judiciales” y a “las Administraciones Públicas” (supongo que se refiere a Hacienda, claro). ¿Por qué? ¿Por qué no a todos los ciudadanos? La única excusa para que no sean de libre acceso es la famosa apelación a la protección de datos. Pero la norma salva ese obstáculo obligando a la Administración (¿y por qué no a los jueces?) a respetar las “excepciones relativas a los datos especialmente protegidos”.
Además, el PP ordena al Gobierno que apruebe un nuevo Reglamento del Registro Mercantil ¡Dios nos proteja de lo que puede resultar de un nuevo Reglamento del Registro Mercantil elaborado por la actual Dirección General de Registros y del Notariado! y “la modificación necesaria del Reglamento Hipotecario”.


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