parties might choose not to opt out of a legal default even when a better provision can easily be identified and articulated at a negligible drafting cost.In the presence of a default rule—or, more precisely, in the presence of a familiar and commonly utilized background provision, be it a common law doctrine, a business norm, or a boilerplate contractual term—a transactor might fear that proposing an opt-out from the default will dissuade his potential counterparty from entering into the agreement. The fear is that the counterparty will suspect that the proposer’s decision to deviate from the norm and use an unfamiliar provision hides some unknown problem: in short, that it is a “trick.” The counterparty, seeking to rationalize why the deviation was proposed, may construct a negative account and attribute some undesirable reason for the departure by the proposer. Depending on the plausibility of the imputed negative account, the counterparty will either exact an offsetting discount or avoid entering into the contract altogether.
No resulta muy convincente porque no tiene en cuenta la forma real en la que se establecen los términos de un contrato.
Incluso si el contrato es negociado en todos sus términos, como sucede en las transacciones de cierto volumen entre empresas, las partes no “parten” del derecho supletorio, sino que una de ellas realiza una oferta de términos contractuales que le benefician y la otra parte cuenta, naturalmente, con que tal será el caso. En los casos más normales en los que los términos del contrato no se negocian sino que se “seleccionan” en el mercado (los oferentes proponen cláusulas contractuales y los clientes eligen a uno u otro en función, también, de lo convenientes que le resulten los términos propuestos) tampoco será frecuente que el cliente que propone separarse del derecho supletorio resulte “señalado” por tal decisión.
Incluso si el contrato es negociado en todos sus términos, como sucede en las transacciones de cierto volumen entre empresas, las partes no “parten” del derecho supletorio, sino que una de ellas realiza una oferta de términos contractuales que le benefician y la otra parte cuenta, naturalmente, con que tal será el caso. En los casos más normales en los que los términos del contrato no se negocian sino que se “seleccionan” en el mercado (los oferentes proponen cláusulas contractuales y los clientes eligen a uno u otro en función, también, de lo convenientes que le resulten los términos propuestos) tampoco será frecuente que el cliente que propone separarse del derecho supletorio resulte “señalado” por tal decisión.
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