Los actores, María Rosa , Enrique , Luisa y Celestina , socios de ESTRATEGIES DE QUALITAT URBANA S.L., demandan a Paloma y
“el Juez de lo Mercantil condenó a esta última a otorgar la escritura pública de venta de las cien participaciones sociales de las que es titular a favor de los demandantes, a cambio de un precio coincidente con su valor nominal (6,01 euros por participación), en total 601,01 euros, todo ello en cumplimiento de los pactos alcanzados en la junta general universal celebrada el 26 de mayo de 2006 y de conformidad con el dictamen valorativo emitido por el economista Sra. Gerardo.
II) Los antecedentes que justificaban tal pretensión son los siguientes.
La demandada, titular de 100 participaciones sociales de la referida sociedad, comunicó a su administrador Sr. Enrique el 25 de mayo de 2006 su intención de transmitir la totalidad de su participación social. Al día siguiente se celebró junta general universal en la que se acordó tratar la oferta de venta de participaciones sociales por la demandada y por otro socio, el Sr. Jose María. En cuanto a la oferta de venta de la demandada, el acta recoge que la Sra. Paloma ofrece a la junta general la venta de la totalidad de sus participaciones, de la 201 a la 300, al manifestar su voluntad de dejar de prestar sus servicios profesionales en la empresa por motivos personales. Seguidamente: "Los asistentes acuerdan unánimemente acceder a la compra de la totalidad de las participaciones de la Sra. Paloma, de manera proporcional a sus participaciones actuales, haciendo extensivo dicho ofrecimiento proporcional de compra a los nuevos socios propuestos en el punto anterior. Dada la importante labor desempeñada por la Sra. Paloma durante los años de su permanencia en la empresa, se decide, por unanimidad, que el valor de venta de cada una de sus participaciones se calcule por la diferencia de su valor real entre el primer año de ejercicio de la empresa y su valor actual. Se acuerda por unanimidad solicitar al Sr. Gerardo que, por su experiencia y conocimiento de la empresa, haga la valoración de la diferencia en valor real de las participaciones de la empresa mediante la metodología que considere más adecuada". … El economista Sr. Gerardo emitió su dictamen valorativo el 26 de junio de 2006, con refrendo de otros dos economistas (Sres. Paulino y Pedro Antonio). Tras exponer las diversas propuestas metodológicas para apreciar el valor razonable de una empresa, en particular el método del valor de rendimiento, basado en la capacidad de generar beneficios, y los métodos basados en el valor patrimonial, el dictamen descartó la aplicación al caso de unos y otros y optó por el valor nominal de las participaciones, dado que en las "sociedades de firma" es práctica habitual la utilización del valor nominal como referencia primaria para la salida de profesionales y que en esta sociedad existe un antecedente reciente, con la venta de las participaciones Don. Jose María.
La demandada no aceptó el valor dictaminado por el referido economista y por ello no acudió a la Notaría para otorgar la escritura pública de venta tras ser requerida a tal efecto por los actores… los actores parten de que se ha perfeccionado el contrato de compraventa de las participaciones sociales de la Sra. Paloma conforme al art. 1.450 del Código Civil , al existir consentimiento en la cosa y en el precio, manifestado en la referida junta general. En cuanto al precio concurre el requisito de su certeza, que exige el art. 1.445 CC , ya que conforme al art. 1.447 CC para que el precio se tenga por cierto bastará que lo sea con referencia a otra cosa cierta o que se deje su señalamiento al arbitrio de una persona determinada, como en este caso ha ocurrido, pues la vendedora y los compradores atribuyeron su fijación al economista Sr. Gerardo”.
El Juzgado dio la razón a la sociedad y la Audiencia Provincial (SAP Barcelona 8-I-2009) da la razón a Doña Paloma sobre la base de que el dictaminador arbitral incumplió el encargo que le habían hecho y que el valor real no podía coincidir con el valor nominal.
¿Cuál es el papel del economista Sr. Gerardo: es un árbitro, un arbitrador o un dictaminador arbitral? ¿Quién tiene razón, el Juez de lo Mercantil o la Audiencia Provincial?
¿Es correcta la afirmación del dictaminador de que en las sociedades profesionales, es lógico utilizar el valor nominal para determinar lo que reciben los socios-profesionales que abandonan la firma?
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