martes, 6 de agosto de 2013

Microentrada: los costes de llamar cártel a cualquier cosa

Hay mucho publicado. Basta con poner en el buscador “Optimal fine Antitrust”. Los economistas no se ponen de acuerdo en los detalles aunque, en general, se considera que las multas aplicadas por las autoridades europeas y americanas están dentro del rango de lo que puede considerarse razonable entre la disuasión y la retribución como objetivos.


El coste social de las multas incluye todos los costes administrativos de imponerlas y recaudarlas y los costes de los llamados “falsos positivos”, esto es, que se imponga una multa al que no lo merece (prevención especial errónea, podría decirse) y que se disuada de conductas beneficiosas económicamente (prevención general errónea). Lo propio, en menor medida, cabe decir si son excesivas en relación con su cuantía óptima. Esta vendría determinada por los beneficios que obtiene el infractor multiplicados por la probabilidad de que le cacen en la infracción. Además, ha de tenerse en cuenta que la imposición de una multa puede acarrear otros perjuicios para el infractor tales como pérdidas reputacionales o demandas civiles indemnizatorias (con “daños triples” o punitivos en algunas jurisdicciones) o incluso sanciones penales para los directivos de las empresas afectadas.

Lo que no he visto analizado en la literatura es el coste de sancionar conductas dudosas. La ventaja del tipo del “cártel” es que un hard core cartel se identifica fácilmente por las autoridades, de modo que el volumen de falsos positivos en relación con estas conductas es pequeño. El caso del abuso de posición dominante es diferente. Hay un riesgo más elevado de falsos positivos porque la conducta de los dominantes es ambigua y, salvo casos clamorosos, ni siquiera tenemos una “gran” teoría para decidir si debe desincentivarse una determinada conducta por parte de quien tiene una posición de dominio en el mercado.

El problema de los falsos positivos se agrava y mucho cuando, en lugar de aplicar multas exclusivamente a los hard core cartels (como hace, prácticamente, la Comisión Europea de forma exclusiva), aplicamos multas a acuerdos restrictivos, prácticas concertadas, decisiones o recomendaciones, intercambios de información, acuerdos de distribución que no encajan claramente (y probadamente) en la definición de cártel. Porque estas multas son puro coste social: se disuaden conductas beneficiosas para el bienestar social (o cuando menos, cuyo efecto sobre el bienestar social es ambiguo); se invierten recursos sociales en perseguir y defenderse que estarían mejor empleados en otros fines; se reduce el respeto hacia las normas antimonopolio… Nuestra CNC ha sancionado, mayormente, por este tipo de conductas y no por auténticos cárteles, que representan una parte relativamente pequeña de todas sus decisiones (¿alguien podría hacer un estudio empírico al respecto?). Si es así, la contribución al bienestar social de la CNC es muy inferior a la que se pretende.

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