lunes, 26 de agosto de 2013

Que los accionistas voten sobre la paga de los ejecutivos reduce los costes de agencia

En relación con la remuneración de los administradores de sociedades cotizadas – en sociedades cerradas la remuneración es un problema de abuso de la mayoría cuando es un problema – se ha propuesto como expresión de buen gobierno corporativo la obligación de someter a la Junta de accionistas la adopción de un acuerdo no vinculante sobre dicha remuneración como un acuerdo separado del de la aprobación de las cuentas y de la gestión social. Los accionistas tienen así la oportunidad de expresar su opinión sobre la corrección de la remuneración. En principio, cabría esperar que, sabedores de que los accionistas votarán al respecto, los administradores tienen incentivos para justificar la cuantía y la forma de la remuneración lo que debería redundar en una fijación más eficiente de ésta. Al mismo tiempo, los accionistas tienen la oportunidad de expresar su opinión acerca de la gestión de los administradores por referencia a un elemento fundamental y específico de la calidad de dicha gestión, esto es, cuánto se le paga a los administradores por llevarla a cabo y, de nuevo, los administradores tendrán más incentivos para gestionar eficientemente la empresa si saben que los accionistas darán su opinión al respecto pronunciándose sobre la remuneración que los administradores consideran justificada a la vista de su gestión. En fin, un voto consultivo sobre la remuneración es una forma poco costosa de oír la voz de los accionistas en cuanto el resultado de la votación – por ejemplo, un acuerdo mayoritario contrario a la remuneración – no obliga a los administradores a modificar ésta y no implica un voto negativo general sobre la gestión de la empresa pero sí el disgusto de los accionistas respecto a la calidad de la gestión en relación con la remuneración. Esta votación es obligatoria en los EE.UU. desde 2011, en Holanda, en Suiza, en Noruega y en el Reino Unido.

En este trabajo, Cuñat/Giné/Guadalupe examinan los efectos sobre el valor de las empresas que tiene la aprobación de una modificación estatutaria para incluir la adopción de tal acuerdo. Para ello examinan los casos en los que el acuerdo obtiene – por escaso margen – la mayoría de los votos favorables con los casos de las empresas en los que el acuerdo fracasa, también por poco (que lo haga por poco margen permite deducir que el contenido del acuerdo no ha quedado incorporado ya al precio de cotización, en cuanto que el hecho de que el 49 % de los accionistas voten a favor o que lo hagan el 51 % es imprevisible).
El resultado es que la aprobación del acuerdo por la mayoría de los accionistas aumenta el valor de las empresas, esto es, las sociedades en las que la modificación estatutaria es aprobada experimentan un incremento en su cotización en comparación con las compañías en las que el acuerdo no es aprobado lo que justificaría su imposición obligatoria.  Sin embargo, el acuerdo no afecta a la cuantía de la remuneración.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

En España la adopción de este acuerdo es obligatorio ya hace años (2011). Que el acuerdo sea consultivo o imperativo (que es de lo que hoy se discute) es muy poco relevante. Es poco sensato pensar que los administradores se van a mantener en sus trece de cobrar lo que pretendían pagarse, cuando la junta les ha dicho que no. H. Fleischer tiene un interesante artículo sobre la materia de los acuerdos consultivos, que muestra la dificultad de encuadrar correctamente esa categoría de acuerdos.

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Gracias, lo importante es el efecto preventivo o disuasorio de remuneraciones injustificadamente altas que la mera perspectiva de la votación puede tener. Véase lo sucedido en Telefonica

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