viernes, 14 de febrero de 2014

Responsabilidad por ruptura de negociaciones de fusión

La Sentencia PharmAthene vs. SIGA del Tribunal Supremo de Delaware
Por Miguel Rodríguez
fotomiguelrodriguezLos hechos son los siguientes:: SIGA y PharmAthene inician negociaciones con el objeto de fusionarse. Con la fusión SIGA pretende financiar la comercialización de una vacuna. Las negociaciones culminan en en un acuerdo no vinculante sobre los principales puntos de la fusión (“term sheet”) entre los que se incluye una previsión según la cual, si las negociaciones fracasasen, las partes se obligan a negociar de buena fe un contrato de licencia a favor de PharmAthene para la comercialización del tratamiento. Tras la firma del term sheet, SIGA da por terminadas las negociaciones anunciando, poco después, que le había sido concedida una subvención de 1,6 millones de dólares para la comercialización de su tratamiento por lo que ya no necesitaría a la fusión para financiarse. PharrmAthene decide demandar a SIGA por incumplimiento contractual.

En el Derecho español no existe norma que regule la ruptura de tratos preliminares. En la jurisprudencia se afirma que “es cierto que las partes, del mismo modo que son libres de entablar negociaciones dirigidas a la formación de los contratos, también lo son para, una vez iniciadas, abandonarlas en cualquier momento, sin responder por ello. Sin embargo, quienes intervienen en los llamados tratos previos han de acomodar su comportamiento a la buena fe, esto es, al modelo de conducta admisible en la situación de que se trate. La buena fe opera como un imperativo que condiciona y, al fin, limita aquella libertad” (Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre 2011). Es decir, existe un deber de negociar de buena fe. Aplicado al caso, el comportamiento de SIGA sería contrario a la buena fe al iniciar y mantener negociaciones para una fusión con la intención de abandonarlas si le era concedida la subvención que había solicitado. La mala fe del comportamiento de SIGA no está en llevar a cabo las negociaciones bajo dichas circunstancias, sino en no advertir a PharmAthene de que las negociaciones fracasarían de resultar SIGA adjudicataria de la subvención.
Como consecuencia de negociar de mala fe, SIGA sería responsable de los daños causados a PharmAthene (así lo entiende el Tribunal Supremo de Delaware, al igual que la doctrina en España. En la jurisprudencia v., STS de 14 de diciembre 2012 (Sala de lo Civil, Sección 1ª) y el artículo 412-2 de la Propuesta de Código Mercantil del 2013.
En cuanto a la cuantía de la indemnización, el Tribunal Supremo de Delaware estima que SIGA deberá pagar a PharmAthene la mitad de los beneficios que obtenga de la comercialización del tratamiento, es decir, el interés positivo o interés en el cumplimiento de PharmAthene al colocarle en la posición que hubiera tenido si las negociaciones hubieran culminado en la celebración de un contrato. Lo lógico, cuando de ruptura de tratos previos se trata, es que la indemnización se corresponda con el interés negativo, es decir, colocar al contratante en la posición que hubiera tenido de no haber tenido lugar las negociaciones (gastos incurridos más la oportunidad de negocio perdida por negociar con SIGA, si la hubiera). Pero la solución del Tribunal parece correcta si se tiene en cuenta que el acuerdo preliminar incluía la obligación para SIGA de licenciar a favor de PharmAthene el tratamiento en el caso de que las negociaciones fracasaran.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

pero: "si las negociaciones fracasasen, las partes se obligan a negociar de buena fe un contrato de licencia a favor de PharmAthene para la comercialización del tratamiento."

La obligación de negociación implica que tengan que llegar a algún acuerdo?

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Más bien, una obligación negativa: si la fusión no llegaba a término (absoluta libertad de las partes para no fusionarse), las partes se obligaban a INTENTAR celebrar un contrato de licencia. SIGA aceptó ese compromiso DE MALA FE porque sabía que si le daban la subvención NI se fusionaría NI celebraría el contrato de licencia. Para "castigar" esa mala fe es para lo que el tribunal condena al interés positivo en lo que al contrato de licencia se refiere.

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