Son raras las sentencias del Tribunal Supremo que estiman un recurso de casación por considerar que la Audiencia había interpretado erróneamente un contrato. El de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2013 es una de esas. Afirma que, contra lo que entendió la Audiencia, en el contrato de obra que unía a ambas partes se pactó un precio a tanto alzado y no un precio máximo – la expresión “máximo” no aparecía – por lo que casa la sentencia.
La sentencia de instancia contraviene la regla contenida en el párrafo primero del art. 1281 CC (" si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas "), pues los términos del contrato de obra de 13 de febrero de 2006, firmado por las partes, son muy claros cuando en el apartado segundo se refieren al precio. Expresamente se afirma que al firmar el contrato, la contratista ratifica y acepta su oferta económica para la ejecución de las obras, y a continuación se deja constancia de que el precio de la obra era 1.327.726 euros, IVA excluido, y que este precio se desglosaba en: 50.000 euros por definición y dirección de la obra; y 1.277.726 euros por la ejecución de obra y equipamientos locales. Además se preveía que las tasas de licencias y autorizaciones administrativas y municipales serían de cuenta de Gif. Los términos empleados por el contrato son muy claros y de ellos tan sólo se podía concluir que la voluntad de las partes fue concertar un precio alzado por la totalidad de las obras, distinguiendo lo correspondiente a la definición y dirección, por una parte, de la ejecución, por otra. Del mismo modo que se preveían los precios que debían aplicarse en caso de ejecutarse unidades de obra no comprendidas en el presupuesto. La sentencia recurrida, al partir del valor de la obra ejecutada fijada por el perito judicial, ha infringido la mencionada regla legal de interpretación, por haber entendido que no se había convenido precio alzado por las obras
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