En el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 20 de enero de 2012 se resuelve la apelación a la negativa del Juez de lo mercantil a acordar la suspensión de los acuerdos impugnados por falta del requisito del periculum in mora. El juez reconoce que hay fumus boni iuris pero considera que la suspensión de los acuerdos causaría daños a la sociedad sin que la ejecución de los acuerdos sea irreversible. La Audiencia desestima el recurso pero analiza si se producirían efectos difícilmente reversibles de los acuerdos adoptados por tratarse de aumentos de capital que modificaban, lógicamente, la posición del demandante en la sociedad (veía reducida su participación por debajo del 5 %). Y, al respecto, dice la Audiencia que
la posibilidad de que se aprueben acuerdos en función de las nuevas mayorías generadas por la ampliación del capital social aprobado en los acuerdos impugnados, que de prosperar la impugnación habría que dejar también sin efecto. En su recurso de apelación, la parte apelante ilustra este riesgo con lo acaecido en la posterior junta de 22 de junio de 2010, a la que no se le dejó asistir, a través de un representante, como consecuencia de la modificación del art. 10 de los Estatutos, que, según fue interpretado en la junta, impide que un socio sea representado por alguien que no sea socio y tenga al menos el 1% del capital social. Y también lo ilustra con el hecho de que, como consecuencia de la ampliación del capital social, ha dejado de tener más de un 5%, y con ello de poder ejercitar los derechos políticos por sí sólo. Pero este riesgo ha desaparecido al haberse adoptado en la junta general de accionistas de CRC corporación sanitaria, S.A., celebrada el día 3 de octubre de 2011, unos acuerdos que modificaron los referidos artículos estatutarios, de manera que se ha restaurado la situación anterior a los acuerdos impugnados. Con ello, como reconoció en el acto de la vista la letrada de la parte apelante, habría desaparecido el periculum in mora respecto de la medida de suspensión de efectos de los acuerdos impugnados. Queda pendiente, sin embargo, si estos hechos afectan al periculum in mora respecto de la anotación preventiva de la demanda de impugnación.
En cuanto a la anotación preventiva, la Audiencia estima el recurso porque los acuerdos impugnados habrían provocado que terceros adquiriesen acciones o suscribieran aumentos y, de estimarse la demanda, esos aumentos podrían tener que anularse decepcionando las expectativas de estos terceros inversionistas. Se trata, pues, de destruir su buena fe respecto a la composición y distribución del accionariado de la sociedad en el momento en el que realizan la inversión.
Los acuerdos impugnados han propiciado durante dos años un cambio en el accionariado de la compañía e, incluso, su capital social, de tal modo que si prospera la impugnación se alteraría la situación que muestra en la actualidad a los terceros inversionistas
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