Con Mercedes Agreda
Es la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de mayo de 2021
El TC ha admitido en una sentencia recientemente publicada la situación sobrevenida de vulnerabilidad de la parte ejecutada como causa de oposición a la ejecución, en aplicación de los siguientes artículos de la Constitución Española: 24.1 (derecho a la tutela judicial efectiva), 10 (respeto a la dignidad humana),39 (protección a la familia y a los menores) y 49 (protección a las personas con discapacidad).
En el caso concreto, la parte ejecutada, que estaba ocupando la vivienda sin título, solicitaba que se le concediese un plazo para el desalojo hasta que se le concediera una solución habitacional. Era una mujer con tres hijos menores de edad, uno de los cuáles había nacido recientemente y tenía un grado de discapacidad del 65%.
El juzgado de primera instancia y la AP habían desestimado la oposición basándose en que los motivos de oposición a la ejecución de un título judicial son tasados (art. 556 LEC), no encontrándose el invocado por la parte ejecutada entre los recogidos en la norma. El TC estima el recurso de amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:
“en las circunstancias concurrentes una respuesta como la dada por los órganos judiciales a la demandante de amparo, que se limita a constatar la inexistencia legal de una causa de oposición a la ejecución, que se fundamentaba en determinados aspectos sobrevenidos al procedimiento declarativo y se basaba en garantías constitucionales, como son las reconocidas en los arts. 39 y 49 CE y en derechos fundamentales reconocidos en instrumentos internaciones, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva”,
anula las resoluciones judiciales impugnadas y establece la retroacción de actuaciones para que se pronuncie una nueva resolución juridicial respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
El Tribunal también constata, en relación con la solicitud de la ampliación del plazo para ejecutar el desalojo, que dicha solicitud, fundamentada en las mismas razones de fondo que la causa de oposición, fue desestimada con idéntico argumento de la falta de cobertura legal. En este caso se da la circunstancia que la propia demandante de amparo no solicitaba un aplazamiento indefinido sino vinculado a que por la administración pública competente pudiera aportarse una solución habitacional y escolar o, al menos, por seis meses en atención a la escolarización de los menores afectados por el desalojo. Respecto de la respuesta judicial a esta petición, que era un simple aplazamiento con una determinación temporal cierta y que quedaba enmarcada de una manera natural dentro del procedimiento de ejecución de títulos judiciales, debe concluirse también, por las razones ya expuestas, que por un exceso de formalismo rigorista implica la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante de amparo (art. 24.1 CE). Por tanto, el Tribunal acuerda la estimación de este recurso de amparo por la vulneración aducida del derecho a la tutela judicial efectiva con la anulación de las resoluciones judiciales impugnadas y la retroacción de actuaciones para que se pronuncie una nueva resolución judicial respetuosa con el derecho fundamental reconocido, lo que determina que no resulte preciso pronunciarse sobre el resto de las vulneraciones alegadas
La sentencia cuenta con el voto particular de un magistrado, que estima que el TC está introduciendo una nueva causa de oposición a la ejecución civil de títulos judiciales no recogida en la ley: las circunstancias familiares de la parte ejecutada con hijos menores de edad.
“Como tal nueva causa de oposición a la ejecución, el juez competente debe resolver si el desalojo de la vivienda se paraliza hasta que los hijos menores alcancen la mayoría de edad, o si se limita esa suspensión ejecutiva a un plazo determinado (medido en semanas, meses o años) con arreglo a otros factores. Y si el menor presenta alguna discapacidad, también tendrá que decidir si permanecer este en el inmueble ocupado sin título se antoja adecuado a su interés superior, hasta que sane de su discapacidad si resulta médicamente posible, o hasta la fijación de otro plazo distinto. Todo ello, sin arreglo a parámetro legal alguno de referencia, y según lo que parezca más adecuado al interés del menor en cada caso.
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