Por Mercedes Agreda
Resolución de la DGSJFP de 28 de junio de 2021
Por acuerdo de la junta general de una sociedad, se acuerda el cese de uno de los dos administradores solidarios de la Sociedad, sin alcanzar un acuerdo para el nombramiento de otro administrador solidario. Se discute si es inscribible en el RM el cese de uno de los dos administradores solidarios, o si es necesario para inscribir el cese que se acuerde simultáneamente el nombramiento de algún otro administrador solidario o el cambio de estructura del órgano de administración (como solicita el Registrador).
La DGSJFP estima el recurso de la sociedad, revocando la calificación:
“dicho cese puede tener acceso al Registro, sin que pueda entrarse a valorar las consecuencias que sobre la vida social tendrá que la sociedad se quede con un solo administrador solidario, por no ser ésta la cuestión planteada en el recurso”
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