La Audiencia Provincial de Madrid, por sentencia de 31 de enero de 2020, ECLI:ES:APM:2020:857 desestima el recurso y confirma la sentencia del JM que había desestimado la demanda de una asociación de loteros contra una decisión adoptada por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado.
Lo interesante es el análisis de si la decisión era impugnable por vía del art. 204 ss LSC. Dice la Audiencia que no, básicamente, porque no es un acuerdo social sino una decisión de gestión de la lotería nacional:
De entrada, el acuerdo impugnado no dimana de ningún órgano colegiado de sociedad mercantil, ya sea una Junta de socios, ya una Consejo de administración, que no existen en aquella Entidad Pública, sino que se trata de una decisión de dirección empresarial adoptada de forma unipersonal por su director comercial en aquel momento, Sr. Federico. Ello impide aplicar a la misma el régimen general de impugnaciones previsto en los arts. 204 y ss. y 251 TRLSC, donde lo previsto es exclusivamente la posibilidad de impugnar acuerdos dimanados de " órganos colegiados de administración", no decisiones imputables exclusivamente a órganos que actúan unipersonalmente, como ocurría con el presidente, no ya de una sociedad mercantil, sino de una Entidad Pública Empresarial, como lo era la ahora demandada en el año 2010, cuando adoptó el acuerdo.
… el verdadero contenido del acuerdo… de 28 de noviembre de 2010 no es otro que establecer las reglas que la propia SE LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO SME SA va a observar para comercializar por medios informáticos un juego cuya gestión tiene atribuida, la Lotería Nacional. Es decir, se trata de una mera normativa interna a la empresa sobre la forma de desarrollo de su actuación comercial para la actividad económica que es objeto de esa sociedad
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