martes, 20 de julio de 2021

“Levantamiento del velo”: notificaciones

FOTO: JJBOSE

Es la SAP Jaén 18 de junio de 2020, ECLI:ES:APJ:2020:682

Al respecto, en relación a la convocatoria de la Junta General de Socios de fecha 8 de abril de 2016… resulta acreditada… la convocatoria al Sr. Gaspar así como a la mercantil Aceites Olivas de Jaén S.L., que fue socio fundador de Vega y Cuenca y cuyas participaciones fueron adquiridas por la entidad actora Dante Promociones,

… no pudiendo olvidar que el Sr. Gaspar , además de socio fundador de Vega y Cuenca, era también administrador de Aceites Olivas de Jaén y a su vez, también socio y administrador único de Dante Promociones, y por tanto, si bien es cierto que conforme reconoce y admite la propia entidad demandada, no consta citación personal a la entidad actora, también lo es que su administrador único tuvo conocimiento de la convocatoria de la Junta General, del orden del día de la misma y notificación de los acuerdos adoptados en dicha Junta, debiendo por tanto tenerse en cuenta que la convocatoria se realiza en forma, con los requisitos los plazos de antelación exigidos y por otra parte el defecto alegado no tuvo trascendencia ni repercutió sobre las reglas esenciales para la formación de la voluntad y ejercicio de su derecho de voto conforme concluye el juzgador de instancia, atendiendo en efecto a que no se puede desconocer la doctrina jurisprudencial que ha atenuado en cierta medida las consecuencias de los defectos de convocatoria de la junta de las sociedades mercantiles en los casos en que las partes pudieron acudir a ellos, ni la rigurosa doctrina del Tribunal Supremo en orden a la exigibilidad de los requisitos que determinase la convocatoria, y constitución de las Juntas Generales o asambleas en que se adoptan y por tanto las cuestiones referentes a la validez por motivos extrínsecos, ha de ser apreciado en cada caso, según la índole y gravedad de los defectos denunciados, y por ello no todas las irregularidades arrastran la invalidez del acuerdo adoptado y de la Junta o asamblea y por ello, debe rechazarse dicho motivo de impugnación.

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