El socio minoritario impugna los acuerdos sociales porque alega que el 50 % de las participaciones de la sociedad, que pertenecían a su padre, habían estado en la junta representadas por un tercero al que el padre había delegado el voto y el padre no tenía capacidad por su estado mental. En las dos instancias desestiman la demanda, la primera porque el juez de lo mercantil dice que no es competente para entender de una acción sobre la capacidad de obrar de alguien y desacumula esa de la acción de impugnación. La Audiencia explica, para desestimar el recurso de apelación que la conducta del hijo era contraria a sus propios actos:
el demandante, que cuestiona el voto que emitió su padre mediante representante por falta de capacidad para otorgar poder, nunca antes de la celebración de la Junta había cuestionado la capacidad de su padre, le convocó a la Junta que impugna y declaró la Junta válidamente constituida, y en el curso de la Junta no puso objeción al voto emitido por su padre a través de representante con relación a las distintas cuestiones incluidas en el orden del día. Y es una vez cesado en el cargo de administrador, por acuerdo adoptado en la referida Junta con el voto a favor de quien representaba a su padre, cuando pone en cuestión la capacidad de su padre para otorgar poder a favor para ser representado en la Junta.
Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 27 de enero de 2020, ECLI:ES:APBI:2020:174
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