En la sentencia de la Audiencia provincial de Murcia de 28 de mayo de 2020, ECLI:ES:APMU:2020:1170 se analiza la validez del acuerdo de aprobación de cuentas. Se discute si, en la Memoria de TANA SA deberían haberse explicado las operaciones que realizaba la sociedad con CANOVAS ET CIE SA, una sociedad francesa porque ambas compartían accionariado y administradores. La Audiencia estima el recurso de los impugnantes y considera que las cuentas no ofrecen la imagen fiel del patrimonio porque no explican transparentemente las operaciones entre las dos sociedades que representan casi el 10 % de la facturación de la primera.
El concepto de "Partes vinculadas"
se encuentra en la Tercera Parte, en el apartado I, Norma 15, del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007) (« Una parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas o partícipes, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación de la otra
CANOVAS ET CIE y TANA S.A son partes vinculadas
comparten administrador en la persona de Valeriano (supuesto al que se refiere la SAP de Madrid de 5 de mayo de 2014) ,y, además, el grupo de socios compuesto por los hermanos Edurne Apolonio Bibiana Valeriano (que actúan , según reconocen en su contestación, de forma sindicada) pueden ejercer una influencia significativa en ambas sociedades, ostentando en la sociedad francesa con desahogo la mayoría y en la española el 45 % del capital social y con un pacto sindicado con otro grupo familiar, la mayoría 4. Resuelta en caso afirmativo la primera cuestión, procede dilucidar si las transacciones existentes entre ambas sociedades son significativas, recordando que las transacciones de Tana, SA con Cánovas et Cie. en el ejercicio 2015 supusieron una facturación de 4.278.111,28 euros, que representa, el 9,40% del total facturado en 2015, siendo un 9,59% en 2014 y un 8,64% en 2016
En tercer lugar, una facturación de 4.278.111,28 euros, que representa el 9,40% del total facturado en 2015, entendemos que tiene importancia cuantitativa y relevancia para mostrar la imagen fiel. Y ello por cuanto la propia Tana SA recoge en la Memoria otras operaciones vinculadas de menor cuantía y trascendencia, al informar de las operaciones comerciales realizadas con empresas del grupo por operaciones de compra que ascienden a 165.156 euros y las de venta a 50.602,26 euros, con un saldo pendiente de cobro a fecha de cierre de 31.097,52 euros. Si esas operaciones de venta de 50.602,26 euros se consideran significativas (y por ello se mencionan en la Memoria) cómo no lo van a ser unas ventas con la mercantil francesa de más de 4 millones de euros
Se infringe el art 260 regla séptima c) de la LSC (Transacciones significativas entre la sociedad y terceros vinculados con ella, indicando la naturaleza de la vinculación, el importe y cualquier otra información acerca de las transacciones, que sea necesaria para la determinación de la situación financiera de la sociedad).
ya que se omite indicación acerca de la naturaleza de la vinculación con Canovas et Cie , el importe y cualquier otra información acerca de las transacciones, necesaria para la determinación de la situación financiera de la sociedad; previsión que desarrolla el PGC, exigiendo la información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros,
Esta infracción no se corrige porque las transacciones con la vinculada estén en la cuenta de pérdidas y ganancias y en el balence
pues no tiene en cuenta que aquí lo denunciado es la infracción producida en la Memoria, que completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales ( art 35.5 CCo). Al omitir la información mínima legal exigible en orden a terceros vinculados, que no aparece identificada y desglosada como tal en el resto de documentos que conforman las cuentas anuales, no resulta hábil para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la empresa en el ejercicio…
… la Memoria del ejercicio 2015 no permite obtener una representación exacta de la compañía y del curso de sus negocios, porque omite su vinculación con una empresa vinculada y no se explica en qué condiciones tienen lugar transacciones por importe de más de cuatro millones de euros, que suponen casi una décima parte de su facturación. Y ello supone que las cuentas anuales de Tana, SA del ejercicio 2015 del que aquella forma parte no refleje la imagen fiel de la empresa, y, por ende, deba declararse su nulidad…
¿Y no es relevante que las cuentas de TANA estén auditadas? No porque
.. en el caso concreto… se ignora si el auditor era conocedor de la composición social de Cánovas et Cie, pues ninguna explicación se le pide al efecto, por lo que se desconoce el juico técnico sobre esa cuestión. En consecuencia, ello minusvalora en este caso concreto sensiblemente su trascendencia probatoria en los términos interesados por la apelada En segundo lugar, respecto del conocimiento de la relación comercial con Cánovas et Cie por los socios
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