martes, 13 de julio de 2021

El administrador no puede alegar que la junta no fue universal porque él no asistió

 

Se impugna por el actor los acuerdos adoptados en las juntas 30 de junio de 2014 y de 30 de junio de 2015 por la entidad Silentel, S. L.

… El actor concreta en el cuerpo de su demandada (no en el suplico) que uno de los acuerdos aprobados en esas juntas fue la aprobación de las cuentas anuales de los ejercicios 2013 y 2014 y considera que deben declararse nulos.

… sostiene el actor que las mismas no fueron juntas universales, ya que mantiene que él no asistió ni firmó el acta resultante de tales juntas.

Hay que precisar que en el momento de la celebración de tales juntas el actor era administrador solidario, hecho que ha omitido en su demanda, pero que reconoció en el interrogatorio, afirmando que eran tres socios y que los tres eran administradores solidarios en la fecha de las citadas juntas.

Hay que añadir que los señores Anselmo y Calixto (los otros dos administradores solidarios) renunciaron al cargo de administradores solidarios el 9 de septiembre de 2016 (unos quince días antes de la presentación de la demanda rectora de esta litis). Esto comporta que sea el actor el único administrador de la sociedad desde el año 2016.

La única prueba aportada a la causa sobre la celebración y constitución de dichas juntas son las cuentas anuales presentadas en el registro mercantil… En dichas cuentas, se recoge copia de la certificación expedida por uno de los administradores sociales en la que se indica que las citadas juntas generales tenían el carácter de universales.

El actor no ha aportado ninguna prueba que acredite su versión de los hechos, consistente en que tales juntas no fueron universales, a pesar de tener la facilidad probatoria, pues es administrador social desde la constitución de la sociedad y desde el 9 de septiembre de 2016 es el único administrador, con lo que podía haber traído a autos el libro de actas y la documentación oportuna que acreditara sus alegaciones. Además, ni siquiera ha solicitado la testifical de los otros socios.

También se alega como motivo de impugnación de las juntas que las mismas no fueron debidamente convocadas. Se recuerda al actor que él era administrador social y que la obligación de convocar las juntas es un deber suyo como administrador, según indican los art. 166 y siguientes del TRLSC.

Finalmente, el actor también alega… que se ha vulnerado su derecho de información. Cabe recordar que el actor no solo es un simple socio de la sociedad, sino que también es administrador, lo cual es incompatible con el déficit de información, pues tiene toda la información de la sociedad al ser administrador de la misma.

… Todo ello comporta que proceda desestimar la impugnación de los acuerdos sociales adoptados en las juntas de 30 de junio de 2014 y de 30 de junio de 2015 por la entidad Silentel, S. L.

Es la sentencia del JM DE 16 de diciembre de 2020, ECLI:ES:JMB:2020:3336

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