jueves, 15 de julio de 2021

Los socios tienen derecho a que se informe detalladamente de los créditos que ostentan los socios contra la sociedad en relación con el acuerdo de aprobación de cuentas

FOTO: JJBOSE

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao de 27 de octubre de 2020, - ECLI:ES:APBI:2020:1404

Los socios minoritarios ejercitaron su derecho de información a la Junta a que se refiere esta litis, requiriendo verbalmente en la celebración de la misma aclaraciones y soporte documental respecto a partidas de notoria transcendencia incluidas en las cuentas anuales de 2013 y 2014, que iban a ser objeto de aprobación, en concreto, las referidas a los créditos de los socios mayoritario D. Jose Manuel y D. Rubén por importe de 3.035.029,15 euros y al crédito del difunto socio D. Roman por importe contabilizado de 420.186,01 euros.

La información pedida no fue atendida por la entidad recurrente, que no dio explicación ni aclaración alguna ni mucho menos el soporte documental pedido con la excusa inexacta e inaceptable de que constaba ya aportada en el procedimiento judicial pendiente de resolución (el nº 836/15), y sin que se repute desmesurada ni abusiva la información solicitada durante la celebración de las juntas.

Los demandantes están asistidos por el derecho que le atribuyen los artículos 196 y 272 de la Ley de Sociedades de Capital, y este derecho fue infringido. El mismo no fue observado ni subsanado con posterioridad a la celebración de la Junta con el envío de los burofaxes de 12 y 13 de septiembre de 2016 < folio 604 y ss de autos> puesto que, como se recoge en la sentencia recurrida, se limitaron a reproducir las respuestas dadas a los socios en ocasiones anteriores, sin concretar los datos requeridos en relación a las partida discutidas y cuya ocultación fundamenta la nulidad de los acuerdos. En los mismos se omite toda información sobre los créditos de los socios mayoritarios con la sociedad, y en relación a la partida de socios y administradores se reconoce ahora que es deuda de la sociedad con D. Roman y se desglosa el importe en principal e intereses, estando en disposición de abonar su importe

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