viernes, 16 de julio de 2021

Acuerdo de los jueces de lo mercantil de Sevilla sobre la exoneración del crédito público


foto: @thefromthetree


Por Mercedes Agreda


En el TRLC, los efectos de la exoneración se regulan en dos artículos distintos del nuevo TRLC, dependiendo si nos encontramos en el «régimen general» o en el «régimen especial» (artículos 491 y 497), si bien unificando el tratamiento en lo relativo al crédito público y por alimentos, dado que se establece expresamente que en ningún caso serán objeto de exoneración.

 La normativa actual supone un exceso del TRLC, correspondiendo al Juez ordinario no aplicar los decretos legislativos en aquellos puntos en que la delegación hubiera sido excedida, y proceder a su inaplicación.

La Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 establece la obligación de los Estados miembros de velar por que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas. Así resulta de los Considerandos 1 y 5, y los artículos 20 y 22.

Las Directivas (UE) no solo producen efectos tras su transposición o tras la finalización del plazo de transposición, sino también antes de la finalización de dicho plazo mediante un efecto «anticipativo». Los Estados miembros deberán abstenerse de adoptar disposiciones que puedan comprometer gravemente el resultado prescrito por la Directiva y en aplicación del principio básico de lealtad a la Unión (artículo 4 del TUE).

La interpretación por los Tribunales de la conformidad de la legislación estatal con la normativa europea es una obligación que se activa desde el mismo momento de la publicación de la Directiva, no cuando ha pasado el plazo de transposición, con la finalidad de evitar situaciones que supongan un obstáculo a su aplicación, tal y como señala la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

En consecuencia, el artículo 491 TRLC debe ser interpretado de conformidad con la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 de manera que desemboque en una plena exoneración de deudas sin exclusión de crédito público.

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