viernes, 9 de julio de 2021

No compite con la sociedad el administrador que lo es también de una participada por aquella


Foto: JJBOSE

Se pleitea mucho en España. Esta es la sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife de 5 de abril de 2021, ECLI:ES:APTF:2021:550

. En realidad, la cuestión principal que se plantea es la de si existe realmente, o puede existir, una competencia nociva para los intereses de la sociedad administrada por el demandado,

… Precisamente lo que alega la apelante es que, en función de las circunstancias específicas de este caso, no es aplicable el art. 65 de la LSRL (que se corresponde con el art. 230 de la LSC) al no existir intereses contrapuestos entre las dos sociedades administradas por la demanda ni competencia entre ellas, pues MALVASÍA es socia fundadora de BUTEN… Es decir, la sociedad administrada por la Sra. Clemencia (BUTEN S.L.) se encuentra participada también en un alto porcentaje (el 48,83 %) por MALVASÍA, y en aquella no tiene participación directa como socia la Sra. Clemencia

… Lo que ocurre es que en este caso no existe propiamente un control absoluto con inexistencia de riesgo de conflicto, pues MALVASÍA no cuenta con una porcentaje de participación en BUTEN superior al 50% que le permita poseer la mayoría de los derechos de voto ( art. 42.1 del Código de Comercio), con lo cual no se eliminaría la existencia del interés concurrencial entre la sociedad y el administrador, pero en sentido inverso al pretendido.

Es decir, parece que el conflicto de interés concurrencial existiría más bien entre BUTEN y su administradora en cuanto que esta es también administradora de MALVASÍA (cuyo cese como administradora de aquella podrían solicitar sus socios -los de BUTEN-, lo que no han hechos), pero no entre esta y la apelante por cuanto que ambas comparten un mismo y único interés por las razones señaladas por la parte apelante.

… Sobre esta base entiende la Sala que el recurso debe estimarse en este punto por las razones esgrimidas por la apelante, pues en definitiva no se da el supuesto de la contraposición de intereses...

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