Por lo tanto, esta sentencia declara la validez de la transmisión de participaciones, declara que la sociedad demandada debe de reconocer la titularidad de sus participaciones y la condición de socia de la Sra. Raimunda y proceder a inscribirla en el Libro Registro de Socios. La cuestión es determinar que eficacia tiene lo anterior en relación a una junta celebrada antes y consideramos que ninguna por cuanto que estamos ante una sentencia posterior, no firme, además, y que no vinculaba al organo de administración de la sociedad demandada cuando convocó junta y no permitió, por no reconocer la condición de socia, a la Sr. Raimunda , asistir a la misma; entendemos que en esa postura le amparaban las anteriores resoluciones dictadas por este Juzgado que amparaban la postura de la demandada de no reconocer la condición de socia a la Sra. Raimunda
Si la transmisión se produjo antes de la celebración de esa junta ¿por qué no puede tener efectos retroactivos la sentencia que declara la condición de socio de la demandante que no pudo participar en ella? Quizá la razón esté en que debía haberse solicitado, en la demanda que dio lugar a la sentencia en la que se reconoce la validez de la transmisión, también la anulación de los acuerdos adoptados en esa junta celebrada sin su participación.
Sentencia del JM de San Sebastián de 29 de octubre de 2020, ECLI:ES:JMSS:2020:4323
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