martes, 20 de julio de 2021

Ser un administrador desleal no sale tan caro


En el caso resuelto por la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 25 de mayo de 2020, ECLI:ES:APV:2020:3494 se explica que, a pesar de que la demanda no era cristalinamente clara, resultaba patente que la demandante estaba ejerciendo la acción social de responsabilidad porque estaba denunciando que el administrador estaba utilizando el patrimonio social para fines particulares y “autopagándose” una retribución a pesar de que los estatutos describían el puesto de administrador como no retribuido. La cuestión se plantea porque el demandado pretendía que la demanda lo era de impugnación de acuerdos sociales (obviamente para aprovecharse de los cortos plazos de caducidad frente a los cuatro años de prescripción de la acción social de responsabilidad). La otra línea de defensa del administrador – que le salvó de la cárcel, claro – es que su manejo personal del patrimonio social lo hacía abiertamente, reflejándolo en la contabilidad.

La Audiencia afirma la existencia de una infracción dolosa de sus deberes de lealtad por parte del administrador

la conducta desplegada por el demandado es contraria al deber de lealtad que le incumbe en su calidad de administrador de la sociedad en la medida en que gestiona el patrimonio de la entidad que administra en beneficio propio, obteniendo financiación de la sociedad cuando la necesita sin contraprestación alguna por las cantidades dispuestas, que restituye a su conveniencia, dejando que la sociedad soporte gastos e intereses derivados de la necesidad de aplazamientos como consecuencia de la imposibilidad de disponer de los fondos en poder del demandado. Añadimos, en lo que concierne a la segunda de las conductas descritas (y sin perjuicio, nuevamente, de las matizaciones que haremos más adelante), la infracción de los estatutos de la sociedad en cuyo artículo 15 se indica expresamente que el cargo de administrador "no es retribuido" (certificación registral aportada con la demanda, folio 57 del primero de los dos tomos que integran el expediente)

y cuantifica el daño sufrido por la sociedad

lo adeudado por el Sr. Isidoro aparece en el activo corriente del balance de situación (por ejemplo, al folio 101 correspondiente a las cuentas de 2015 por un importe de 129.259,35 y en el ejercicio de 2014 por importe de 68.621,30 euros, o en el folio 375 en el tomo primero 112.041,44 euros para 2016).

en relación con la retribución, sin embargo,

de la documental aportada por el demandado se aprecia que al menos en las cuentas correspondientes al ejercicio de 2010 - aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil - aparece en la cuenta de pérdidas y ganancias, punto 6 "gastos de personal: sueldos y salarios" la cantidad de 17.670,96 euros, y no puede desconocerse que tales cuentas fueron aprobadas por la actora, a quien se le remitían previamente para su estudio (como se desprende de los correos electrónicos aportados con la contestación a la demanda). A esa fecha no consta ningún empleado, por lo que la sala concluye que se venía tolerando una retribución de escasa cuantía, y no el abono de una mera relación de gastos justificados.

(esto es excesivo. Que la demandante hubiera aprobado las cuentas no significa que aceptase que el administrador cobrase por una tarea que los estatutos definían como “no retribuida”. La demandante podía perfectamente haber desconocido ese apunte contable y haber aprobado las cuentas. Como he explicado aquí, el acuerdo de aprobación de cuentas no es un acuerdo social como los demás.

En fin, la Audiencia incluye los gastos financieros soportados por la sociedad que lo habían sido de forma innecesaria si el administrador no hubiera destinado los ingresos de aquella a gastos particulares

Parte de la liquidez generada por la entidad en los últimos años ha salido de los bancos de la sociedad con destino a cuentas particulares del socio Isidoro , ya que los gastos de la sociedad son muy inferiores a los ingresos ". Y previo análisis de las cuentas afirma que en el ejercicio de 2013 el importe de los gastos financieros fue de 5.052,24 euros y en el 2014 de 2.129,48 euros

Queda por saber por qué no se pidió el enriquecimiento injusto.

Lo más triste es que el JM desestimó la demanda íntegramente.

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