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El artículo 19 de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.
«Artículo 19. Tasas aplicables a los documentos e información
1. Las tasas cobradas por acceder a los documentos e información a que se refiere el artículo 14 a través del sistema de interconexión de registros no serán superiores a su coste administrativo, incluido el coste de desarrollo y mantenimiento de los registros.
2. Los Estados miembros velarán por que pueda disponerse gratuitamente, a través del sistema de interconexión de registros, de al menos la información y los documentos siguientes:
a) denominación o denominaciones y forma jurídica de la sociedad;
b) domicilio social de la sociedad y Estado miembro en el que está registrada;
c) número de registro de la sociedad y su EUID;
d) detalles del sitio web de la sociedad, cuando consten en el registro nacional;
e) estado de la sociedad, como si ha sido cerrada, suprimida del registro, disuelta, liquidada o está económicamente activa o inactiva, tal como se determine en el Derecho nacional y cuando conste esta información en los registros nacionales;
f) objeto de la sociedad, cuando conste en el registro nacional;
g) datos de las personas que, como órgano o como miembros de tal órgano, estén actualmente autorizadas por la sociedad para representarla en las relaciones con terceros y en los procedimientos jurídicos, y si las personas autorizadas a representar a la sociedad pueden hacerlo por sí solas o deben actuar conjuntamente;
h) información sobre cualquier sucursal de la sociedad en otro Estado miembro, que incluya la denominación, el número de registro EUID y el Estado miembro en que esté registrada la sucursal.
3. El intercambio de cualquier información a través del sistema de interconexión de registros será gratuito para los registros.
4. Los Estados miembros podrán decidir que la información mencionada en las letras d) y f) estén disponibles de forma gratuita únicamente para las autoridades de otros Estados miembros.».
Dado que el plazo de transposición terminó el pasado 21 de agosto (art. 2.1 de la Directiva), España ya está incumpliendo ésta. En lo que al artículo 19 se refiere, esto implica que cualquier particular debe poder exigir a la Administración que se le facilite gratuitamente copia simple de la inscripción de cualquier sociedad inscrita en el Registro Mercantil. El cobro de cualquier tasa por tal información es, desde el día 21 de agosto, contraria al Derecho Europeo. Ni que decir tiene que el coste actual de las copias simples excede con mucho el coste de su producción, de manera que el gobierno español está incumpliendo la 1ª Directiva y ahora ésta.
1 comentario:
Lo de éste país es de traca,y luego nos enfadamos cuando dicen que donde hay un español hay un ladrón
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