viernes, 7 de julio de 2023

Inadmisión de la acción de desahucio por precario instada después del procedimiento de ejecución por quien no puede considerarse un tercero ajeno a la ejecución

foto: JJBOSE

Por Mercedes Agreda

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 999/2023, de 20 de junio de 2023

Se trata en esta sentencia un caso similar al tratado en la sentencia del TS, de Pleno, de 10 de noviembre de 2022. Es decir, un procedimiento de ejecución hipotecaria instado por el acreedor hipotecario con cesión de remate a un tercero y, posteriormente, una acción de desahucio por precario instada por el adjudicatario de la vivienda en el procedimiento de ejecución. En dicha sentencia, el TS concluyó que los acreedores hipotecarios (o terceros adjudicatarios del activo en el procedimiento de ejecución) deben interesar el lanzamiento del deudor en el propio procedimiento de ejecución (y no después), pero en ese caso concreto se admitió la acción de desahucio por precario posterior porque el adjudicatario (SAREB) no había sido parte en el procedimiento de ejecución hipotecaria y no se había demostrado que hubiera actuado en connivencia con el adjudicatario del inmueble para perjudicar los derechos del deudor (que era un deudor vulnerable en los términos de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social).

En esta nueva sentencia, el TS reitera su doctrina pero la conclusión a la que llega es distinta porque, en este caso, no puede decirse que el adjudicatario de la vivienda en el procedimiento de ejecución (Coral Holmes) fuera un tercero ajeno al procedimiento de ejecución. Y ello porque Caixabank, acreedor hipotecario, es el socio único de Coral Holmes. Por tanto, el TS estima el recurso del deudor hipotecario por inadecuación del procedimiento, al no haberse interesado el lanzamiento en el propio procedimiento de ejecución hipotecaria.

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