viernes, 7 de julio de 2023

Responsabilidad por folleto – Caso Bankia



Por Marta Soto-Yarritu

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Cívil, número 896/2023 de 6 de junio de 2023

Nueva sentencia en relación con el caso Bankia que aplica la doctrina establecida por el TJUE sobre los requisitos para que exista responsabilidad del emisor frente a inversores cualificados (ver aquí sobre la sentencia del TJUE).

Grupo Villar Mir, Fertiberia y Ferroatlántica (sociedades que formaban parte del mismo grupo en el momento de suscribir las acciones y tenían un consejero común con Bankia) acudieron al tramo institucional de la OPS de Bankia y reclamaron posteriormente que se declarase la nulidad de las órdenes de suscripción.

La sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021 (asunto C-910/19) declaró que lo relevante, que habrá de ser analizado en cada caso concreto, es si el inversor institucional en cuestión dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto. Esto que se afirma en relación con la responsabilidad por folleto, es también relevante para valorar si el error sobre el valor de lo que se adquiría era excusable.

Lo relevante no sólo es que hubieran concurrido a la OPS de Bankia como inversores cualificados, sino la propia vinculación con Bankia, que les habría permitido, de haber observado la diligencia exigible, tener información complementaria sobre la verdadera situación patrimonial y financiera de la emisora de las acciones. En efecto, cuando se hizo la inversión, en julio de 2011, las demandantes y Bankia tenían un consejero común. Lo que justifica que, a través de su consejero común, las demandantes pudieron tener acceso a información adicional, por lo que de haber empleado el nivel diligencia que les es exigible como inversores profesionales, por su particular situación, podían haber tenido acceso a una información adicional a la del folleto.

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