viernes, 21 de julio de 2023

Venta de la unidad productiva a persona especialmente relacionada con el deudor


foto: JJBose

Por Marta Soto-Yarritu 

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 28, número 143/2023, de 17 de febrero de 2023)

En el marco del concurso de varias sociedades del grupo Isolux, se autorizó por el juez la venta de la unidad productiva de infraestructuras e instalaciones a favor de la sociedad Lantania. Uno de los acreedores de una de las sociedades Isolux interpuso demanda contra Lantania y don Ginés (administrador de las sociedades del grupo Isolux y socio indirecto y administrador de Lantania) reclamándoles el pago de su deuda frente a Isolux. Alegaba que debía levantarse el velo porque consideraba que la sociedad Lantania era una mera pantalla y que el verdadero adquirente de la unidad productiva era el señor Ginés y que como éste era persona especialmente relacionada con las sociedades del Grupo Isolux no debía aplicar en este caso la exclusión de la obligación de pago de los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión (art. 224.2 TRLC).

Tanto en primera como en segunda instancia se desestima la demanda. La AP de Madrid considera que no procede el levantamiento del velo fundamentalmente porque el Sr. Ginés no era ni siquiera el socio mayoritario, directa o indirectamente, de Lantania, sino que el socio mayoritario era un fondo inversor. La AP descarta, como alegaba el demandante, que el momento relevante para determinar si procede o no el levantamiento del velo es la fecha de la última oferta efectuada en el proceso de venta de la unidad productiva (en ese momento, el fondo todavía no había entrado en la estructura societaria de Lantania). Para la AP, el momento relevante es el de la adquisición de la unidad productiva (es decir, cuando ésta fue autorizada por el juez).

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