viernes, 7 de julio de 2023

Las aseguradoras deben tener una comisión de auditoría propia y no pueden delegar en la de su matriz



foto: JJBOSE

 Por Mercedes Ágreda

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, núm. 820/2023, de 19 de junio de 2023)

Los recurrentes eran entidades aseguradoras filiales de entidades de crédito que habían sido sancionadas por la CNMV por carecer de comisión de auditoría propia, ya que delegaban estas funciones en la comisión de auditoría de su matriz. Argumentaban que no existe esta obligación en la legislación sectorial de seguros y que cumplían con la obligación proveniente de la Ley de Auditoría de Cuentas por medio de un órgano equivalente.

La DA 3.ª de la Ley de Auditoría de Cuentas exige que las aseguradoras, en tanto que entidades de interés público, cuenten con este tipo de comisión. No obstante, en ciertas circunstancias prevé la posibilidad de cumplimiento a través de un órgano con funciones equivalentes constituido conforme a su normativa aplicables. Los recurrentes alegaron que, no habiendo normativa sectorial concreta, podían acogerse a tener a la comisión de su matriz como equivalente, lo cual consideraban que venía apoyado también en una aplicación conforme con la directiva comunitaria de origen.

La sentencia coincide con los argumentos de la CNMV y confirma la sanción. La obligación de la Ley de Auditoría de Cuentas es propia de la aseguradora individualmente e independiente de la normativa sectorial. El cumplimiento a través de órgano equivalente, aunque relaja en ciertos casos las exigencias en cuanto a composición del órgano, sí requiere que ese órgano alternativo sea propio de la aseguradora y no de la matriz.

Las restantes circunstancias que excusarían a una filial de tener comisión de auditoría propia (punto 3 de la DA 3.ª) no se daban en la práctica y tampoco permiten evitar la sanción.

La sala concluye sentando como criterio jurisprudencial que el precepto 

Las entidades de interés público, cuya normativa no lo exija, deberán tener una Comisión de Auditoría con la composición y funciones contempladas en el artículo 529 quaterdecies del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital", 

ha de interpretarse como una regla general que exige que dichas entidades dispongan de una comisión de auditoría propia. Todo ello sin perjuicio de las excepciones establecidas en los apartados siguientes.

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