foto: JJBOSE
Por Mercedes Ágreda
Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1007/2023, de 21 de junio de 2023
La sociedad Aceitunera del Guadiana presentó comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores. Pocas semanas después, acordó una ampliación de capital no dineraria en virtud de la cual la sociedad vinculada Explotaciones Olivareras aportó un inmueble tasado en 1,7 millones, que estaba hipotecado en garantía de dos préstamos otorgados a Aceitunera del Guadiana por importes de 1,5 y 1,7 millones de euros, respectivamente.
Unos meses después, Aceitunera del Guadiana fue declarada en concurso y la administración concursal (AC) solicitó la declaración de concurso culpable. El Jugado de lo Mercantil calificó el concurso como culpable por las dos primeras causas invocadas por la AC: (i) simulación de una situación patrimonial ficticia (actual art. 443.3º TRLC); y (ii) irregularidades contables (actual art. 443.5º TRLC).
La sentencia declaró como persona afectada por la calificación al administrador único de la concursada y, como cómplice, a la sociedad Explotaciones Olivareras. La Audiencia Provincial de Badajoz confirmó la sentencia de primera instancia. Tras el recurso de casación, el Tribunal Supremo confirma la calificación del concurso culpable pero estima el recurso en cuanto a la condena al déficit. Destacamos:
- Simulación de una situación patrimonial ficticia: El TS confirma que la ampliación de capital no dineraria creó una apariencia de capitalización que no respondía a la realidad, pues el activo aportado no valía nada, teniendo en cuenta que las cargas hipotecarias eran muy superiores a su valor de tasación. Para el TS, la entidad de la recapitalización simulada y el momento en que se realiza (en el marco de la comunicación preconcursal) se revelan suficientes para afectar al comportamiento de los acreedores, ya sea para continuar contratando con la sociedad deudora, ya sea para acceder a una solución negociada.
- Irregularidades contables: Se considera como irregularidad relevante para la comprensión de la situación patrimonial el hecho de que la sociedad realizó ajustes de saldos por importe de 2,6 millones de euros como resultado de la revisión de la contabilidad. Para el TS, esos ajustes y la entidad de los mismos ponen en evidencia que previamente había desajustes en la contabilidad muy relevantes para el conocimiento por los terceros de la situación patrimonial de la compañía.
- Cómplice: Se declara a Explotaciones Olivareras cómplice de la primera de las actuaciones que dieron lugar a la calificación del concurso culpable (la ampliación de capital no dineraria). Según el TS, se dan los dos requisitos necesarios para ello: (i) su participación, al concurrir a la ampliación de capital, fue necesaria para consumar la conducta; y (ii) las circunstancias en las que se realizó revelan por sí solas su connivencia con la sociedad para aparentar una recapitalización que contribuyera a simular su solvencia, por lo que actuó con dolo o culpa grave.
- Condena al déficit: El TS concluye que no procede la condena al administrador único al pago del déficit concursal (actual art. 456 TRLC), ya que no se justificó en qué medida las dos conductas en las que se fundó la calificación culpable habían generado o agravado la insolvencia. El TS recuerda que, si bien para lograr la calificación culpable del concurso la AC solo tiene que acreditar la existencia de las conductas tipificadas en el art. 443 TRLC, para obtener una condena a la cobertura del déficit se requiere justificar, adicionalmente, en qué medida la conducta contribuyó a la generación o agravación de la insolvencia.
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