viernes, 7 de julio de 2023

Una de las parte de un contrato de obras puede aplicar las cantidades retenidas en garantía al cobro de las indemnizaciones contractuales a las que tiene derecho, cuando la otra parte está en concurso


 foto: JJBose

Por Mercedes Ágreda

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 28, número 295/2023, de 27 de marzo de 2023

La sociedad Wilcox resolvió el contrato suscrito con Oproler Obras y Proyectos consistente en un contrato de ejecución de obras con suministro de materiales para la construcción de una promoción inmobiliaria en la modalidad de precio cerrado. Posteriormente, Oproler Obras y Proyectos fue declarada en concurso. Se discute en este procedimiento qué importes derivados de la liquidación del contrato debían integrarse en la masa activa o pasiva del concurso.

Se habían reconocido determinados créditos ordinarios y subordinados a favor de Wilcox, pero, al mismo tiempo, el juez del concurso había condenado a esta sociedad a integrar en la masa activa del concurso las cantidades retenidas en garantía del cobro, declarando expresamente que no cabía la compensación.

La AP de Madrid, por el contrario, concluye que Wilcox no debe reintegrar en la masa activa del concurso las retenciones en garantía, pudiendo aplicarlas al pago de los créditos a su favor reconocidos en el concurso. Y ello porque se trata de un mecanismo de liquidación de una misma relación contractual que ha sido resuelta y no de una forma de extinción de obligaciones, por lo que no aplica la prohibición de compensación (actual art. 153 TRLC).

[Nota: Como curiosidad procesal, la AP de Madrid reconoce que el escrito de recurso presentado por Wilcox “tiene una extensión desmedida” respecto de lo que prevé al acuerdo de la Junta General de Magistrados de la AP de Madrid de 9 de septiembre de 2019 – que limitaba la extensión de los escritos de apelación y oposición a 25 páginas-. No obstante, concluye que no concurren circunstancias adicionales que puedan hacer que el recurso sea inadmitido, como serían la absoluta indeterminación o imposibilidad de identificación de los motivos de recurso.]

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