"Al concepto de propósito social o propósito de la empresa le ocurre lo que le ocurría al interés del grupo, a saber: que clama adhesión. Así, de entrada, quien no esté de acuerdo en que la empresa tenga un propósito social, parece un sociópata"
Cándido Paz-Ares
La idea de propósito entra en la escena para ofrecer una respuesta renovada a dos interrogantes clásicos: por qué existe la empresa –su razón de ser no sería solo producir valor para sus accionistas, sino también crear soluciones para el público en general–, y para quién existe la empresa. Su círculo de beneficiarios no se limitaría a los socios, sino que abarcaría al resto de stakeholders o grupos de interés, cuyo espectro se define con generosidad creciente, incluyendo no solo contrapartes de la empresa (trabajadores, proveedores, financiadores, clientes, comunidad local, etc.), sino también a propio medio en que se desenvuelve (la sociedad en su conjunto, el medio ambiente, incluso el propio planeta y la propia humanidad, cuya dignidad obliga a las empresas a luchar contra la corrupción y a velar por los derechos humanos más allá del territorio sobre el que tiene jurisdicción su derecho de sociedades)
¿Quiere esto decir que hay indicios de que el modelo de gobernanza al que responde nuestra legislación societaria tradicional está en proceso de cambio? Pienso que no. Mi hipótesis es negativa, no solo desde el punto de vista descriptivo o positivo (entiendo que la evidencia empírica disponible no avala ese proceso) sino también desde el punto de vista prescriptivo o normativo. En este último aspecto, debo subrayar desde el principio que, a mi modo de ver, no resulta oportuna la sustitución de un modelo liberal por un modelo social de gobernanza… El derecho privado incorpora un componente normativo –la autonomía de la voluntad y la autodeterminación individual– que sigue descansando sobre los fundamentos de la Ilustración y que aún hoy refleja el nomos de nuestra sociedad contemporánea…
Y es que el institucionalismo, como expresión de un modelo social de gobernanza, se enfrenta a problemas o desafíos difíciles de salvar
El primero es el problema o, mejor dicho, la falacia de la objetivación. La idea básica del institucionalismo sigue siendo la de la “empresa en sí”…. La evolución de las compañías familiares y de las controladas por pocos socios y su transformación en grandes empresas industriales y financieras determinaría la institucionalización de la empresa como organismo productor de riqueza nacional en beneficio de todos. El resultado final del proceso sería (que)… la defensa y realización del interés propio de la empresa y del equilibrio entre los intereses de todas sus partes o partícipes se encomendaría a los administradores, no a “los accionistas guiados por sus intereses egoístas de lucro (lo que)… afecta preferentemente a la gran empresa y la sociedad cotizada y se proyecta sobre los criterios que han de presidir su gobernanza.
El hecho de que la gestión se independice de los socios tiene que ver naturalmente con el proceso de crecimiento de la empresa y ampliación de su base accionarial y con los problemas de acción colectiva que le son inherentes. Pero esta circunstancia no cambia la naturaleza de la sociedad, que jurídicamente solo puede explicarse en función del contrato de sociedad suscrito –originaria o derivativamente– por los socios. No cambia por tanto el objetivo lucrativo convenido ni el mandato impartido a los administradores para realizarlo. Lo único que cambia es el nivel fáctico de la supervisión de los socios y el nivel de disciplina de los administradores… No puede por ello hacerse de la necesidad virtud, como de alguna manera se pretende desde los planteamientos institucionalistas y managerialistas, que dan por buena la autonomización de los administradores so pretexto de que así se facilita la incorporación de objetivos sociales a la gestión empresarial.
El objetivo de la gobernanza liberal es sencillo y claro: la generación de beneficios en interés de los accionistas. En cambio, el objetivo de la gobernanza social es inescrutable. Es tan radicalmente indeterminado que no ofrece guía ni orientación. Observe el lector que la función asignada a la administración dentro de la gobernanza social consiste en hacer balance de una larga serie de intereses heterogéneos y difícilmente conmensurables entre sí…
la indeterminación del estándar de decisión y por ende de evaluación conduce de nuevo a la consolidación o emancipación de los administradores, a los que no costará encontrar una justificación para cualquier decisión que quieran tomar, sea esta genuinamente honesta y confesable o lo sea menos.
Los administradores y altos directivos de las empresas tienen competencia técnica y experiencia –son expertos– para (maximizar el beneficio para los accionistas)… El genio de la sociedad anónima reside precisamente en las ventajas productivas derivadas de la especialización de funciones. En cambio, no parecen (los administradores) una instancia apropiada para decidir transferencias de valor entre unos grupos y otros y, en concreto, entre los accionistas (que, en principio, se asocian con la aspiración a quedarse con toda la renta residual) y el resto de stakeholders más allá de lo establecido por el derecho y por los contratos implícitos y explícitos
… El animus lucrandi expresa la voluntad de los socios de asociarse para incrementar la propia riqueza o patrimonio o, lo que es lo mismo, el valor de las inversiones que realizan y, en definitiva, el valor de la empresa en la que invierten. En román paladino, los socios se juntan para ganar dinero. Ahora bien, ¿cuánto dinero aspiran o ha de presumirse que aspiran a ganar los socios? Esta pregunta –huelga decirlo– sólo tiene una respuesta: el mayor posible. Ni poco, ni bastante, ni mucho: el mayor posible.
¿Cabría sostener por ello que, en realidad, el criterio causal –el objetivo a maximizar por la sociedad– no es la maximización del valor del accionista (MVA) sino la maximización del bienestar del accionistas (MBA)?… no siendo homogéneas y convergentes las preferencias de (todos los accionistas de una sociedad cotizada)… no queda más remedio que residenciar la causa societatis en la pura finalidad lucrativa (en la función MVA); solo esta proporciona el mínimo común denominador de todas las preferencias de todos accionistas. Las preferencias no comunes –las preferencias individuales– de los socios son, dicho sea con el lenguaje doctrinal del negocio jurídico, simples “motivos” y, como tales, quedan fuera, no se incorporan a la causa, no se “causalizan
Cándido Paz-Ares, Propósito de la empresa y «causa societatis». Reflexiones preliminares, RDBB, 169 (2023),
No hay comentarios:
Publicar un comentario