Retrato de Andrés Bello, autor del Código civil, no del Código de Comercio, chileno. No he puesto el de Gabriel Ocampo, porque el retrato es mucho peor.
En estos tiempos en los que los más necios e interesados sobrevaloran la diversidad, es placentero recordar cómo, en el siglo XIX, se ensalzaban las ventajas de la uniformidad y su valor para estrechar los lazos entre las gentes y los pueblos. Cuando oigan al politicastro de turno alabar el particularismo localista y pretender que eso refuerza la unidad de España, lean a Andrés Bello sobre la Codificación Mercantil chilena en 1833:
La España, venciendo una vez su natural apego a instituciones i usos añejos, ha promulgado un nuevo Código de Comercio, que es casi una copia del francés. No es presumible que haya mas inconvenientes en Chile que en la Península para adoptarlo, ni que, pudiendo aprovecharnos de los conocimientos i trabajos de las mas sabias naciones de Europa, desperdiciemos esta inapreciable ventaja, cuando, para sacar partido de ella, no necesitamos mas que el quererlo, como sucede en el caso presente ¿Seremos mas perezosos o mas pusilanimes que los españoles en materias de reforma, o deberemos mirar con mas respeto que ellos las Ordenanzas de Bilbao, obra redactada sin filosofía ni método, obra incompleta, obra por tantos títulos inadecuada a las exijencias de la lejislación y judicatura mercantil? Los inconvenientes que bajo otros aspectos pueda producir la adopción de leyes i usos extranjeros, no tienen cabida en el comercio, que es cosmopolita en su espíritu, i cuyas necesidades, intereses y operaciones son unos mismos en todas las zonas i bajo todas las formas de gobierno. Interesa en alto grado al comercio que, en todos los pueblos que tienen relaciones recíprocas, se asimilen, cuanto es posible, las reglas destinadas a dirimir las controversias entre los comerciantes. La uniformidad de la lei mercatoria seria, no solo un nuevo estimulo para las especulaciones, sino un nuevo lazo de amistad i union entre los habitantes de los mas lejanos climas del globo
Y ante el fracaso de los sucesivos intentos para promulgar el Código de Comercio, en 1849 se podía leer en la Gaceta de los Tribunales
Todas aquellas leyes especiales que por su naturaleza están mas en uso en las cuestiones que comunmente se les ofrecen a los estranjeros, los someten a largos tramites, a dilac iones sin término, a pagar fuertes honorarios, a los abogados i a otras muchas vejaciones que acaban siempre por desalentarlos i darles mala idea no solo de nuestra lejislación sino del pais mismo. Ojalá no sea esta una de las causas que alejan a los capitales estranjeros de nosotros. El codigo comercial i los juzgados de comercio, creemos que son las reformas por donde se debería principiar, como que nos importa mas dar todas las garantias posibles i remover todos los obstáculos para que se fijen entre nosotros los capitales estranjeros"
Así que, en 1852, el presidente Manuel Montt decidió cambiar la estrategia:
"Se trataba de un plan técnico, pero también... político. Técnico porque... su redacción (se haría) por un único comisionado, y su revisión por una comisión de juristas. Político porque se entendía que los cuerpos legislativos no debían discutir las reglas de los códigos que se redactaran sino que debían limitar su actuación a su aprobación en bloque.
El Ministro de Justicia Salvador Sanfuentes explicó la causa del fracaso del sistema de comisiones: no se remuneraba a sus miembros y ninguno de ellos tenía dedicación exclusiva
Injusto seria quien culpase al patriotismo acreditado de sus miembros del desaliento que posteriormente paralizó sus tareas. Preciso es convencerse de que obras de esta naturaleza, que demandan una contraccion tan asidua, tan largas i constantes meditaciones no puedan emprenderse por individuos que se ven en la necesidad de consagrar la mayor parte de su tiempo a los negocios de que reportan su subsistencia
Se dictó una ley habilitadora al presidente de la república para que hiciera los correspondientes nombramientos, ahora sí, remunerados. Y en 1852 se comisionó a Don Gabriel Ocampo para que preparara ("forme un proyecto") el borrador de Código de comercio. Había de dar cuenta "al Gobierno del progreso de sus trabajos cada dos o tres meses i gozará del sueldo de 4000 pesos anuales". Ocampo formó parte también de la comisión redactora del Código Civil y en 1854, como la promulgación del Código de Comercio se retrasaba mucho, el Gobierno le encargó una ley de sociedades anónimas, cuyo artículo 1º definía la sociedad anónima como "una persona jurídica formada por la creación de un fondo común suministrado por accionistas responsables solo hasta el monto de sus acciones..."
Al tiempo, Nicolás Pradel publicó un "Proyecto de Código de Comercio (1854) que seguía muy de cerca el Código de Comercio español de 1829. Barrientos dice de Pradel que es un "personaje apasionante, que merece un estudio serio y profundo" y que nunca estudió Derecho pero se ganó la vida asesorando a comerciantes de Valparaiso. Fue "un ávido lector de obras de derecho y logró una instrucción nada vulgar para su tiempo". A partir de 1842 publicó "la Gaceta del Comercio" y un "Manual del Comerciante" inspirado en el Manual de práctica forense de Eugenio de Tapia.
Ocampo no dio término a su proyecto hasta pasados diez años desde que se le hizo el encargo. No porque fuera un vago. Al parecer, el Gobierno le encargaba continuamente ocuparse de otros proyectos legislativos y tuvo problemas de salud, amén de que tenía que asistir a las sesiones de la Comisión que revisaba sus borradores. En él se contiene un 'Título Preliminar' en forma de 'Disposiciones jenerales', referidas al ámbito de aplicación del Código de comercio en relación con el código civil (interesante la preeminencia de la aplicación analógica de las normas mercantiles sobre las del código civil); al valor de la costumbre (subordinadas no solo a la ley sino también a las "consecuencias que lejitimamente fluyen de la naturaleza de los contratos", que recuerda al art. 1258 CC) y a los actos de comercio. Sucesivamente, fue suministrando a la Comisión revisora los libros relativos al comercio terrestre y marítimo. El Libro Cuarto, "de las Quiebras" fue el último. La Comisión Revisora empezó a trabajar hasta 1862. Se reunió casi 80 veces, casi todas presidida por el ministro de justicia. "El peso de los trabajos a que daba lugar la revisión del Proyecto recaía en el mismo Ocampo". En dos años, la Comisión Revisora finalizó su trabajo. En 1865 se aprobó por el Congreso "en bloque", esto es, sin discutir artículo por artículo, como había ocurrido con el Código Civil y bajo la técnica semejante a los Decretos legislativos de "Artículo único. Se aprueba el presente Código de Comercio". Cuenta Barrientos que un diputado llamado Recabarren se opuso a que se aprobase de esa forma el Código. De manera que cuando llegó la votación, Recabarren dijo "No voto". "¿Cómo voi a votar si no conozco lo que se vota?. El presidente le dijo que sin su voto no había quorum y Recabarren dijo "En fin, señor, aprobaré el proyecto, haciendo la declaración de que lo hago solo por no suscitar dificultad de que sin mí no habría número". Se promulgó el 23 de noviembre de 1865.
Una observación final que pone de manifiesto quantum pro degeneramus sobre el sentido que tenían en el siglo XIX acerca de lo que era una "norma general". El código de comercio se consideraba un "código reglamentario", una expresión
"muy frecuente en la tradición jurídica francesa de la época (codes réglémentaires), para designar a aquellos cuerpos legales que en la tradición hispana se había acostumbrado a denominar como ordenanzas', tales como las de comercio, ejército o marina. Se entendía que estos 'códigos reglamentarios' no formaban propiamente la legislación general de una nación, en cuanto que solo tocaban a ciertas personas. El párrafo del informe que se ocupaba de estos puntos era este: 'Los códigos reglamentarios dirijidos a la organización i economía de la hacienda fiscal, del comercio i del ejercito i marina, que regularmente distinguimos con el nombre de ordenanzas, son ciertas instituciones gremiales que no pertenecen a la lejislacion jeneral de un pueblo, sino en cuanto alli se contienen sus bases primordiales, que siempre son las mismas en toda lejislacion'... se asumía la concepción de aquellos que concebían la distinción entre el 'codigo general' de una nación y una diversidad de códigos particulares o especiales, entre los cuales se hallaba el de comercio... En esta visión de la codificación, como ha sugerido Guzmán Brito, los Egaña recibían la influencia de Jeremías Bentham... (quien) suponía la formación de un código que abrazara toda la materia de la legislación, y del que se desprendieeran los códigos especiales que corrrespondían a cada una de las diferentes situaciones privadas que podía ocupar un individuo, entre los cuales se hallaba el código de comercio."
Javier Barrientos, Historia del Código de Comercio de la República de Chile, 2016
2 comentarios:
Sobre el Código Civil de Chile y sobre Andrés Bello, publiqué una entrada en mi blog, redactada por Leopoldo Porfirio, que transcribo por si es de interés respecto de esta entrada.
Apostilla (del propio autor) a la entrada "EL 348 BIS DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL: UN PRECEPTO CON MAL FARIO… Y LA PUNTILLA"
Llega a mis manos una "Tercera" del diario "ABC" de fecha 16 de mayo de 2021. El artículo, escrito por D. Francisco de Asís Pérez de los Cobos Orihuel -(Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y ex presidente del Tribunal Constitucional de 2013 a 2017)-, se titula "Don Andrés Bello y el lenguaje inclusivo" (que puede leerse AQUI). Es un artículo conciso, preciso, profundo, cuya lectura, modestamente considero, es altamente recomendable.
Transcribo su último párrafo: "No obstante, si se considerara necesario proclamar desde la ley este carácter inclusivo o reforzarlo, bien podría seguirse el ejemplo que desde su promulgación en 1855 ofrece el Código Civil chileno, que en su artículo 25 contiene un precepto, redactado de su puño y letra nada menos que por don Andrés Bello, poeta, gramático y jurista eminente, que reza así: «Las palabras hombre, persona, niño, adulto y otras semejantes que en su sentido general se aplican a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, se entenderán comprender ambos sexos en las disposiciones de las leyes, a menos que por la naturaleza de la disposición o el contexto se limiten manifiestamente a uno solo. Por el contrario, las palabras mujer, niña, viuda y otras semejantes, que designan el sexo femenino, no se aplicarán al otro sexo, a menos que expresamente las extienda la ley a él».
El día 6 de mayo de 2021 se publicó en este blog un artículo, titulado "El articulo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital: un precepto con mal fario... y la puntilla" (que puede leerse AQUI), que criticaba rotundamente la utilización, por el Legislador español, del denominado actualmente lenguaje inclusivo.
Compárese lo escrito en 1855 con lo redactado en 2021 y extraiga Ud., querido lector asiduo de este blog, las evidentes consecuencias...
Leopoldo Porfirio Carpio
lo voy a incluir en mi próximo "Citas"
gracias!
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