miércoles, 13 de diciembre de 2023

Las restricciones a la transmisibilidad no se aplican a las transmisiones indirectas (venta de las participaciones de la sociedad socia)


Gutiérrez Solana, La tertulia del Café Pombo, Museo Reina Sofía

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2 de noviembre de 2023 

Habiteudo Solar 1, S.L., socia de Parc Solar la Devesa, S.L., (PSD) impugna la transmisión de las participaciones sociales llevada a cabo entre las sociedades Arroba Solar, S.L. (matriz de las 34 sociedades Arroba solar 1- 34 que son socias de PSD con un 38,68% de Parc Solar la Devesa, S.L.) y Flix Solar, S.L., ambas demandadas, y su posterior transmisión a Flix Solar 1, S.L.  

Considera la recurrente que estamos ante una transmisión indirecta de las participaciones sociales de Parc Solar la Devesa S.L. a través de la venta de las participaciones sociales de las sociedades tenedoras Arroba Solar 1 S.L. a 34 a Flix Solar S.L. 1 de modo que ésta adquiere la mayoría y el control de Parc Solar La Devesa S.L., por lo que para llevar a cabo tal transmisión era necesario cumplir con las exigencias del artículo 88 y 107 LSC, que obligarían a contar con la autorización de la Junta General de Parc Solar La Devesa S.L. (al estar afectas las participaciones a prestaciones accesorias) y a comunicar dicha transmisión al resto de socios con derecho de suscripción preferente. 

... en el caso que nos ocupa, son los estatutos de Parc Solar la Devesa, S.L. los que prevén respecto de sus socios una restricción a la transmisión de sus participaciones en la medida que conllevan una prestación accesoria, de forma que para el caso de aquellos llevaran a cabo una transmisión de las participaciones de Parc Solar la Devesa, S.L. debería obtener previamente la autorización de la Junta General y llevar a cabo la comunicación al resto de socios. 13. En todo caso, la transmisión impugnada no afecta a las participaciones de Parc Solar la Devesa, S.L., no son sus participaciones sociales las que se transmiten a un tercero, sino que la transmisión afecta a las participaciones de sociedades que integran su capital social, Arroba Solar S.L. 1 a 34, en cuyos estatutos no está prevista la prestación accesoria que el artículo 6 de los estatutos de Parc Solar la Devesa, S.L. impone a sus participaciones social y afecta a su transmisión.  

No podemos aceptar que las normas previstas para regular la transmisión de participaciones de Parc Solar la Devesa, S.L. regulen o se pretendan imponer, sin más, a la transmisión de participaciones de otras sociedades distintas, por más que sean unas sociedades socias de Parc Solar la Devesa, S.L. pero en cuyos estatutos... no consta limitación alguna a la transmisión de participaciones similar a la de Parc Solar la Devesa, S.L. 

Tampoco Parc Solar la Devesa, S.L. ha previsto en sus estatutos un control de las transmisiones indirectas para proteger la composición accionarial o mantener un cierto equilibrio de fuerzas en su capital social. No se extendió la prestación accesoria vinculada a la transmisión de participaciones de Parc Solar la Devesa, S.L. a la transmisión de las participaciones de sus socias, como pretende hacer creer el recurrente, por lo que no podemos aceptar una extensión de facto de tales restricciones por el mero hecho de que con la transmisión se ha producido un cambio en el peso accionarial de los socios, puesto que esto entra dentro de las operaciones propias del mercado, operaciones en principio lícitas en la medida que no vulneren las reglas concurrenciales o las más esenciales de la buena fe o el fraude de derechos... 

La existencia de una transmisión de segundo grado o una transmisión indirecta no implica per se que deba considerarse fraudulenta.

2 comentarios:

Joaquín Noval dijo...

D. Jesús, creo que el cuadro de Solana no es El regreso del indiano, sino La tertulia del Café Pombo. Un cordial saludo

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Tiene usted razón!, lo corrijo. Gracias.

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