La parte que me ha parecido de más interés es la dedicada a la Historia del Derecho. No creo que sea una buena idea añadir biografías y glosario al final de cada capítulo. El resto del contenido es muy simple aunque algunas de las discusiones seleccionadas son muy acertadas.
Durante los siglos XIII y XIV, la combinación del derecho romano recogido en la compilación de Justiniano y el aparato de su interpretación doctrinal por parte de los glosadores se convirtió gradualmente en el derecho general (ius commune) que se aplicaría en Italia, el sur de Francia y la Península Ibérica, a menos que se estableciera lo contrario en la legislación o costumbres locales, incluido el derecho feudal (iura propia).
Eventualmente, el Sacro Imperio Romano Germánico... es decir, la institución política que afirmaba desde el siglo IX haber heredado la dominación de la Cristiandad del antiguo Imperio Romano, adoptó formal y oficialmente el ius commune (recepción del Derecho Romano)...
Aunque el ius commune se consideraba subsidiario de la iura propria, esta relación se invirtió en la práctica de los tribunales superiores de toda Europa, que se inclinaron decididamente por el ius commune como fuente suprema del derecho. De hecho, el litigante que solicitaba la aplicación de la iura propria tenía la carga de probar su existencia y su contenido, de lo contrario se aplicaría el ius commune (fundata intentio). Sin embargo, en muchos países las costumbres locales habían permanecido durante mucho tiempo sin codificar y, aunque estuvieran codificadas, su contenido podía resultar oscuro o, en todo caso, controvertido, por lo que la prueba requerida para aplicarlas era demasiado engorrosa y allanaba el camino para una aplicación casi general del ius commune. En cualquier caso, la legislación de una ciudad estatal o de un soberano debía interpretarse de manera restrictiva (statuta sunt stricte interpretanda), dejando así mucho espacio para la aplicación del ius commune.
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