miércoles, 13 de diciembre de 2023

Que la sociedad pase a desarrollar el objeto social directamente y no a través de filiales no es causa de disolución por imposibilidad de lograr el fin social


Juan Uslé, Soñé que Revelabas (Sutlej-Indo). Colección Fundación Banco Santander

 El demandante considera que, siendo el objeto social de GRUPO PERS " la adquisición, tenencia, administración y gestión de títulos, acciones y participaciones sociales", la sociedad ha dejado de cumplirlo, pues con la absorción de las filiales la sociedad holding ha pasado a explotar directamente el patrimonio familiar. Concurre, por tanto, la causa de disolución del apartado d) del artículo 363, apartado primero, de la LSC, esto es, la "imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social". 11. El auto apelado, por el contrario, descarta que concurra esta causa de disolución. Aunque formalmente la sociedad ha dejado de ser una sociedad holding de tenencia de acciones, los tres socios admiten que se constituyó para integrar y gestionar el patrimonio inmobiliario adquirido por sus padres. El objeto de la sociedad viene constituido, en definitiva, por la explotación mercantil de ese patrimonio, tanto si se lleva a cabo a través de sociedades filiales o mediante su explotación directa. Además, considera un abuso de derecho que quien ha instado la fusión de las filiales como socio sea quien pretenda la disolución de la sociedad absorbente como consecuencia de la falta de adecuación formal del objeto social en los estatutos. 12. Según refiere la doctrina, la "imposibilidad manifiesta de cumplir el fin social" se dará cuando la sociedad, por las circunstancias que sean, no pueda obtener de ningún modo beneficios con la actividad que constituye su objeto y para la que fue creada. El "fin social", por tanto, no se identifica necesariamente con el objeto social, tal y como viene definido en los estatutos, constituido por la actividad que desarrolla la empresa, sino con la voluntad de los socios fundadores o de quienes se incorporan a la sociedad de obtener un beneficio con el ejercicio de la actividad social. Esa configuración de la causa de disolución del apartado d) del artículo 363.1º de la LSC permite deslindarla de otras causas similares, como el " cese de la actividad que constituya su objeto social" (apartado a/) o "la conclusión de la empresa que constituya su objeto" (apartado b/).

Es el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 14 de julio de 2023.

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