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Por Marta Soto-Yarritu
Resolución de la DGSJFP de 30 de octubre de 2023
Se rechaza la inscripción de una escritura de compraventa de un local comercial arrendado a una sociedad, otorgada el día 19 de mayo de 2023. En la dicha escritura se incorpora copia del contrato de arrendamiento y el notario hace constar que se le ha exhibido copia autorizada electrónica de la escritura que se reseña, otorgada el día 17 de mayo de 2023, por la que la sociedad arrendataria ha renunciado a los derechos de adquisición preferente que le corresponden.
El registrador suspende la inscripción por entender que es necesario que el notario autorizante de la escritura de compraventa incorpore o acompañe la copia auténtica de la escritura de renuncia, o testimonie las circunstancias de ésta que permitan al registrador calificar si existe o no derecho de retracto a cuyos efectos deba ser notificado el arrendatario.
La DGSJFP señala que el art. 25 LAU (aplicable por remisión del art. 31 LAU) no exige expresamente que se acredite dicha renuncia, a diferencia con lo que ocurre con las notificaciones que, a efectos de los derechos de tanteo y retracto, señala el mencionado artículo en caso de venta.
En el mismo sentido y en relación con un caso idéntico, resolución de la DGSJFP de 8 de noviembre de 2023.
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