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Por Esther González
Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1536/2023, de 8 de noviembre de 2023
La sociedad Redondela fue declarada en concurso de acreedores, que concluyó unos meses después por insuficiencia de masa, con la consiguiente disolución de la sociedad. Posteriormente, Redondela interpuso una demanda frente a la entidad bancaria con la que había suscrito hace unos años un contrato de préstamo hipotecario, alegando incumplimiento contractual (por denegación de realizar las disposiciones del préstamo) y reclamando el pago de una indemnización por daños y perjuicios.
Se discute en el procedimiento si la sociedad tenía legitimación activa para interponer la demanda o si para ello, era necesaria la reapertura del concurso. Tanto en primera como en segunda instancia la demanda se desestimó por falta de legitimación activa de Redondela.
Por el contrario, el TS estima el recurso interpuesto por Redondela y concluye que sí tenía legitimación activa para interponer la acción contra la entidad bancaria. El TS argumenta que la acción ejercitada por la sociedad no es ninguna de las que preveía el art. 179.3 LC (actual art. 505.2 TRLC) para la reapertura del concurso, por lo que
en principio, el ejercicio de esta acción, por sí solo, no justifica la reapertura del concurso de acreedores de la sociedad, sin perjuicio de que si, como resultado de la acción afloraran nuevos bienes (el importe de una indemnización), entonces sí, necesariamente debería abrirse el concurso a los meros efectos de liquidar el nuevo activo y pagar los créditos que correspondieran.
El TS, por tanto, ordena la devolución de las actuaciones al tribunal de apelación para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
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