martes, 9 de septiembre de 2025

Nuevos disparates de los de la Pachamama y la personalidad jurídica del Mar Menor


La persona jurídica es un patrimonio dotado de capacidad de obrar

Johan Hermansson, Structuring concepts of legal personhood. On legal personhood as a cluster property, Revus 51 | 2023, critica el libro de Kurki y da una definición de la personalidad jurídica con la que se puede estar de acuerdo (compárese con el art. 38 CC)

Si se analizan las entidades a las que el derecho se refiere como personas jurídicas (y términos equivalentes), es decir, todas las entidades a las que se reconoce el estatus de persona jurídica en el derecho positivo de los distintos sistemas jurídicos, se encontrará un núcleo común consistente en... un conjunto de posiciones jurídicas que constituyen un denominador común para todas las entidades con este estatus...  las necesarias para que una entidad funcione... en el ámbito del derecho patrimonial, entendido en un sentido muy amplio. Esto incluye, al menos, posiciones jurídicas relativas a la adquisición, transmisión y tenencia (relativamente) libre de bienes mediante acuerdos (contratos) y otros tipos de transacciones; la responsabilidad por incumplimiento de tales acuerdos; la responsabilidad por otros tipos de daños al patrimonio ajeno; y las capacidades procesales necesarias para proteger y hacer valer los derechos y deberes derivados de estas posiciones.  

La corporación es un tipo de organización, esto es, reglas para gobernar - tomar decisiones - en un grupo humano

Pero los de la Pachamama no paran de producir disparates:  ‘Ko au te Awa, ko te Awa ko au’, or ‘Yo soy el río y el río es yo" (  David J. Jefferson/ Elizabeth Macpherson/Steven Moe, Experiments with the Extension of Legal Personality to Ecosystems and Beyond-Human Organisms: Challenges and Opportunities for Company Law, Transnational Environmental Law, 2023), disparates que se deben a que no distinguen entre corporación/sociedad y personalidad jurídica. Lean:

La suposición de que las sociedades, los ecosistemas y otros entes extrahumanos comparten una forma análoga de personalidad jurídica se apoya en el hecho de que muchas leyes que reconocen la personalidad de ecosistemas u organismos no humanos se han desarrollado utilizando la arquitectura de las formas jurídicas corporativas existentes. Estas formas de personalidad tienen todas orígenes occidentales, con raíces en el derecho romano e inglés.

Manda huevos decir que la corporación tiene raíces en el "derecho inglés".  

La idea de que los ecosistemas, determinadas especies de plantas o animales, la Madre Tierra o la Pachamama son personas se inspira en diversas cosmologías indígenas. Sin embargo, las formas de personalidad que se han reconocido en los sistemas jurídicos coloniales de asentamiento están a menudo profundamente entrelazadas con conceptos del derecho societario surgidos en Europa.

Va a ser que la corporación es un invento occidental. 

Por ello, en algunos casos la expansión de la personalidad jurídica ha obligado a los grupos indígenas a comprometerse, aceptando estratégicamente modelos corporativos allí donde resultaría difícil alcanzar un enfoque de gobernanza ambiental basado exclusivamente en las “leyes primigenias”. [...]

Se ve que las "leyes primigenias" de los pueblos indígenas no resistieron el colonialismo e imperialismo británico.

Tras esta declaración de intenciones, los autores se hacen asombrosas preguntas que no voy a reproducir porque alargaría mucho la entrada. Pasaré directamente al "thought experiment" (el experimento mental) que los autores se hacen:

En el país de Terra Cognita, la montaña Monto es un lugar muy significativo y sagrado en la cosmología de los Lokaj Homoj. Esta nación indígena ha vivido en la base de Monto durante muchas generaciones. En los últimos 200 años, las relaciones entre Monto y las diversas tribus que componen los Lokaj Homoj nación fueron perturbadas por las múltiples formas de violencia provocadas por los colonos. En los siglos XVIII y XIX, parte de la tierra que rodeaba la montaña fue confiscada por el gobierno colonial y redistribuida a los colonos, que establecieron granjas privadas. Durante la década de 1960, montando la ola de la movimiento ambiental, el gobierno de Terra Cognita creó el Parque Nacional de Montoasa que abarcaba el resto de las tierras no privatizadas. Si bien esta acción ayudó a frenar la degradación ambiental... también redujo el control de los Lokaj Homoj sobre sus tierras. Después de años de movilizaciones por parte de las comunidades de Lokaj Homoj, la ley de Terra Cognita reconoció a Monto como persona jurídica... una entidad legal que es propietaria de sí misma y es responsable de su propia gestión. La Ley establece una Junta Directiva... compuesta por tres miembros nombrados por los ancianos de Lokaj Homoj y tres miembros nombrados por el gobierno de Terra Cognita. Los propósitos de la Ley son (i) fortalecer los lazos ancestrales entre Monto y la nación Lokaj Homoj; ii) garantizar la sostenibilidad a largo plazo de los ecosistemas que componen Monto; (iii) garantizar que Monto sea capaz de administrarse sin depender del gobierno de Terra Cognita; y (iv) proporcionar un lugar de recreación pública e inspiración para la población de Terra Cognita en su conjunto.

Cualquier jurista dirá inmediatamente que lo que hace esa ley no es crear una persona jurídica. Lo que hace es crear una corporación pública con la función de gestionar un parque nacional. Ni siquiera es propietaria de las tierras que forman el parque nacional. Aquí se ve bien la utilidad de no confundir la personalidad jurídica (plano patrimonial) con la organización del gobierno de un patrimonio o de un grupo humano (sociedad y corporación). Probablemente, esta corporación tenga personalidad jurídica (tendrá un patrimonio y su junta directiva actúa en el tráfico con efectos sobre ese patrimonio) pero decir que el río la tiene es jarabe de pico demagógico. Los autores, sin embargo, en su "experimento mental" dicen que 

La retirada del estatus de parque nacional da como resultado una caída significativa en el apoyo gubernamental y los ingresos para mantener la construcción de  infraestructura y llevar a cabo actividades de conservación en la montaña, lo que requiere que la Junta Directiva tenga que buscar nuevas vías para aumentar los ingresos.

Esto es muy del gusto del progresismo woke: las mejores intenciones, pasadas por la irracionalidad, producen los peores resultados. Pero, recordemos, es sólo un experimento mental. No sabemos si el río ese que es persona jurídica ha corrido semejante suerte o el gobierno neozelandés financia las actividades de la corporación igual que antes financiaba los gastos del parque nacional. Sigamos con el experimento mental: las alternativas para la Junta Directiva son fomentar el turismo (rechazado por los representantes indígenas porque el acceso a la cima del monte es sagrado); comercialización de productos (p.ej., pieles de castores invasores, rechazada por ambientalistas) y un acuerdo con una empresa privada (Arbo Ltd) para reforestar y explotar madera mediante una licencia de 50 años. La Junta decide crear Monto Wood Products Ltd, una sociedad mercantil para fabricar muebles con la madera obtenida. La sociedad se constituye bajo la Corporations Act (similar a la ley de sociedades), que no exige objeto social ni propósito. Surge la duda: ¿puede Monto ser consejero de la filial? Finalmente nombran a una persona física (Ms. Ligno). Ms. Ligno firma un contrato para comprar madera de kastano (especie nativa) en lugar de pino comercial, buscando mayor calidad y beneficios. La Junta la destituye por incumplir el interés de Monto (sostenibilidad). Ella demanda por despido injustificado, alegando que su deber era con la sociedad filial, no con Monto. Paralelamente, ambientalistas demandan a la Junta por violar la Monto Personhood Act al permitir la tala de especies nativas. 

Esto es muy fácil de resolver. Ms Ligno tiene razón y los ambientalistas también. Y la corporación Monto, que tiene personalidad jurídica, según hemos visto, habrá de responder. No hay conflicto alguno entre la ley de sociedades y la ley que atribuye personalidad jurídica al monte Monto, bien entendida ésta como una ley que crea una corporación de derecho público que tiene asignadas por la ley de su creación las competencias administrativas que antes ejercía el organismo autónomo Parques Nacionales de Nueva Zelanda. Porque, desde que se inventó la corporación, nada obliga a que una corporación tenga ánimo de lucro. Distinguir entre el "interés corporativo" de Monto y el de la filial instrumental es absurdo. La filial se crea para mejor conseguir el interés de Monto e igual de absurdo es preguntarse por los deberes fiduciarios de los administradores de la filial. Naturalmente que los soportan respecto de la filial, pero el socio único debe velar porque éstos estén alineados con los de Monto. Y la última pregunta, no la contestaremos no vaya a ser que nos dé la risa:

¿puede un ente natural ser accionista, administrador o propietario de una sociedad anónima?

De manera que, contra lo que creen los autores que han perpetrado este artículo, el Derecho de Sociedades está preparado incluso para enfrentarse al legislador más disparatado, incluyendo aquel que dice que un río es una persona jurídica. 


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M. Worthington, P. Spender, (Constructing legal personhood: corporate law’s legacy, Griffith Law Review 3 July 2021) proponen abandonar la idea de que la personalidad jurídica es una “cualidad” inherente a ciertos entes y verla como un instrumento funcional. Esto significa que no se trata de algo que el ente “es”, sino de algo que el derecho le otorga para cumplir un fin concreto. Bajo esta visión, la personalidad jurídica no es un atributo ontológico, sino un mecanismo técnico que permite a un ente operar en el tráfico jurídico. Cuando se dice que los elementos de la personalidad son “los términos de una licencia”, se está sugiriendo que el Estado actúa como un licenciante que concede un permiso condicionado: define qué puede hacer el ente (capacidades), para qué (propósito) y bajo qué condiciones (revocación, supervisión, límites). Esto implica que la personalidad jurídica no es absoluta, sino modulable y revocable, como ocurre con una concesión administrativa.


El caso del Whanganui River en Nueva Zelanda, dicen estos autores, es paradigmático porque se le otorgó personalidad jurídica para proteger un ecosistema, pero con un diseño muy específico: se definió un propósito claro: la protección y gestión del río;  se establecieron representantes humanos (guardianes) que actúan en nombre del río; se fijaron condiciones y límites: el río no puede, por ejemplo, realizar actos mercantiles, porque su personalidad está orientada a la conservación ambiental. Esto contrasta, dicen los autores, con la corporación, que históricamente recibió una personalidad jurídica muy amplia y poco condicionada, lo que permitió, según ellos, que evolucionara hacia estructuras con gran poder económico y social, generando problemas regulatorios lo que les lleva a concluir que si no se diseña bien la “licencia” (propósito, capacidades, condiciones), se corre el riesgo de crear entes con efectos no previstos.


Pues bien, por decirlo suavemente, la idea de la personalidad jurídica como “licencia” es conceptualmente débil y, en cierto sentido, arbitraria


En primer lugar, la idea de concebir la personalidad jurídica como una “licencia” recuerda mucho a la teoría de la concesión y a la doctrina ultra vires que dominaron la constitución de corporaciones hasta bien entrado el siglo XIX. Hasta las leyes generales que permitían a cualquier grupo de individuos constituir una corporación y hasta que, por la misma época, el Derecho francés reconoció personalidad jurídica a todas las sociedades mercantiles de personas, las corporaciones no nacían por mera autonomía privada, sino por acto expreso del soberano o del legislador, que les concedía personalidad jurídica para un fin específico. Esa concesión implicaba que la corporación solo podía actuar dentro de los límites del objeto autorizado; cualquier acto fuera de ese objeto era nulo (ultra vires). El paralelismo con el artículo que comentamos es claro: si la personalidad jurídica es una “licencia”, entonces el Estado otorga la condición de sujeto y define sus capacidades y límites, igual que en la teoría de la concesión. Así pues, la metáfora de la personalidad como “licencia” es conceptualmente equívoca y normativamente regresiva. Es equívoca porque mezcla una concesión administrativa —permiso para una actividad singularmente reglada— con una institución de Derecho privado —técnica de imputación y organización patrimonial—. Y es regresiva porque intenta reinstalar, bajo ropaje contemporáneo, la vieja disciplina de la concesión y del ultra vires: fines tasados por el otorgante, capacidades enumeradas y actos nulos por extralimitación. El progreso institucional de la corporación consistió en lo contrario: desprivilegiarla, desvincularla del beneplácito soberano y normalizarla como contrato organizativo con personalidad y capacidad generales. Reemplazar ese armazón por una “licencia” sería, en rigor, desandar el camino andado. 


En segundo lugar, decir que la personalidad es “una licencia” equivale a decir que el Estado puede personificar cualquier cosa a voluntad, como si fuera un acto puramente discrecional. Esto nos lleva al absurdo de preguntarnos ¿por qué no darle personalidad a una piedra, a un concepto abstracto o a un color? El derecho no puede funcionar como en Alicia en el país de las maravillas, donde las palabras significan lo que uno quiere que signifiquen. El lenguaje jurídico necesita criterios racionales y funcionales, no pura ficción arbitraria. Se rompe la idea de sujeto de derecho: cualquier ente podría ser sujeto, sin importar si puede cumplir funciones jurídicas mínimas (tener patrimonio, responder, ser representado); se vacía de contenido la noción de responsabilidad: ¿cómo responde un río o un algoritmo por daños? Si todo depende de la “licencia”, la responsabilidad se convierte en un artificio sin sustancia; se confunde el plano conceptual con el instrumental: la personalidad jurídica es una construcción técnica, sí, pero no es un mero acto de gracia estatal; responde a necesidades estructurales (organización patrimonial, imputación de actos, continuidad). Dar personalidad a un río o a la naturaleza no significa que el río actúe; significa que se crea un régimen de representación y tutela para proteger un bien. Pero eso se puede lograr sin recurrir a la ficción de la personalidad. 


Por último, cuando los autores dicen que la personalidad jurídica es “un mecanismo técnico que permite a un ente operar en el tráfico jurídico”, están incurriendo en una petición de principio: para que algo sea un “ente” en sentido jurídico, ya debe tener algún tipo de reconocimiento normativo. Si no, ¿qué significa “ente” aquí? Si es cualquier cosa (un río, un algoritmo, una piedra), entonces la definición no explica nada, porque presupone lo que quiere definir: que hay algo susceptible de ser sujeto de derechos. 


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